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Tema canónico · arts. 19-22

Órganos colegiados de la AGE: roles y creación (Arts. 19-22 LRJSP)

Sección 4ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015: las funciones del Presidente, los miembros y el Secretario en los órganos colegiados de la AGE, el concepto de órgano colegiado, su clasificación y el régimen de creación, modificación y supresión.

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Órganos Colegiados de la Administración General del Estado (Arts. 19-22 Ley 40/2015)

La Sección 4ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regula el régimen de los órganos colegiados en la Administración General del Estado (AGE), fijando las reglas de distribución de roles internos y los requisitos para su creación legal.


1. Distribución de Roles Internos (Art. 19)

Los órganos colegiados están estructurados formalmente mediante tres figuras: Presidente, Miembros (Vocales) y Secretario.

1.1. El Presidente (Art. 19.2)

  • Ostenta la representación oficial del órgano.
  • Acuerda la convocatoria de las sesiones y fija el orden del día.
  • Preside las sesiones, modera los debates y ostenta voto dirimente en caso de empate.
  • Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
  • Sustitución: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden exacto.

1.2. Los Miembros o Vocales (Art. 19.3)

  • Derechos: Recibir la convocatoria con una antelación mínima de 2 días, participar en los debates, ejercer su derecho al voto y formular votos particulares.
  • [!WARNING] La Regla de Abstención Prohibida (Art. 19.3.c): Quienes tengan la condición de miembros natos por razón del cargo público que desempeñan NO PUEDEN ABSTENERSE en las votaciones (están obligados legalmente a votar a favor o en contra).

1.3. El Secretario (Art. 19.4)

  • Puede ser un miembro del propio órgano o un funcionario al servicio de la Administración correspondiente.
  • Estatus del Voto: Si el Secretario no es miembro del órgano colegiado, asistirá a las reuniones con VOZ pero SIN VOTO. Si es miembro del órgano, tendrá voz y voto.

2. Definición y Elementos del Órgano Colegiado (Art. 20)

2.1. Requisitos de Concepto (Art. 20.1)

Son órganos colegiados aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Estar integrados por tres o más personas.
  2. Tener atribuidas funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.
  3. Actuar integrados en la Administración General del Estado o en sus organismos públicos.

2.2. Contenido Mínimo de la Norma de Creación (Art. 20.2)

La norma de creación (o el convenio) de un órgano colegiado debe fijar necesariamente:

  • Fines y objetivos.
  • Integración administrativa y dependencia jerárquica.
  • Composición y criterios para designar al Presidente y vocales.
  • Funciones atribuidas.
  • Dotación de los créditos presupuestarios necesarios.

3. Clasificación de los Órganos Colegiados (Art. 21)

La Ley 40/2015 clasifica los órganos colegiados de la AGE atendiendo a su composición ministerial:

graph TD
    subgraph Clasificación de Órganos Colegiados de la AGE (Art. 21)
        INT[Órganos Interministeriales: Sus miembros proceden de DIFERENTES Ministerios]
        MIN[Órganos Ministeriales: Sus miembros proceden de un ÚNICO Ministerio]
    end
  • Participación Externa: En ambos tipos pueden participar representantes de otras Administraciones Públicas (CCAA, Entidades Locales) o de organizaciones sociales representativas cuando una norma o convenio así lo autorice.

4. Forma de la Norma de Creación y Grupos de Trabajo (Art. 22)

Solo requieren aprobación por norma específica publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los órganos colegiados con competencias decisorias, de propuesta o informe preceptivos que sirvan de base a decisiones de otros órganos, o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la AGE.

4.1. Cuadro de Normas de Creación (Art. 22.2)

Tipo de Órgano Colegiado Rango de la Norma Exigida en el BOE
Interministerial con Presidente de rango superior a Director General (ej. Secretario de Estado o Ministro). Real Decreto del Consejo de Ministros.
Interministerial con Presidente de rango igual o inferior a Director General. Orden Ministerial conjunta de todos los Ministerios afectados.
Ministerial (perteneciente a un solo departamento). Orden Ministerial del Ministro correspondiente.

4.2. Grupos de Trabajo y Comisiones de Trabajo (Art. 22.3)

  • Los supuestos no incluidos en el art. 22.1 tienen la consideración de grupos o comisiones de trabajo.
  • Se pueden crear mediante simple Acuerdo del Consejo de Ministros o del Ministerio interesado.
  • Sus acuerdos no producen efectos directos frente a terceros.

5. Tabla Mnemotécnica para Examen

Cuestión Respuesta Correcta Artículo Ley 40/2015
¿Cuántas personas forman un órgano colegiado? Mínimo 3 o más personas. Art. 20.1
¿Pueden abstenerse los miembros natos? NO, tienen prohibida la abstención. Art. 19.3.c
¿Tiene voto el Secretario no miembro? NO, tiene voz pero no voto. Art. 19.4
¿Con qué antelación se recibe la convocatoria? Al menos 2 días de antelación. Art. 19.3.a
¿En qué plazo se presenta un voto particular por escrito? En el plazo de 2 días. Art. 19.5
¿Qué norma crea un órgano interministerial de alto rango? Real Decreto. Art. 22.2.a
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