Tema canónico · arts. 19-22
Órganos colegiados de la AGE: roles y creación (Arts. 19-22 LRJSP)
Sección 4ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015: las funciones del Presidente, los miembros y el Secretario en los órganos colegiados de la AGE, el concepto de órgano colegiado, su clasificación y el régimen de creación, modificación y supresión.
Lo piden Getxo (tema 17) · DFA / AFA (tema 14) · DFG TS (tema 7) · Ertzaintza (tema 15) · GV / IVAP (tema 29) · IFAS (tema 22) · IFAS TS (tema 8) · Policía Local (tema 15). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
Órganos Colegiados de la Administración General del Estado (Arts. 19-22 Ley 40/2015)
La Sección 4ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regula el régimen de los órganos colegiados en la Administración General del Estado (AGE), fijando las reglas de distribución de roles internos y los requisitos para su creación legal.
1. Distribución de Roles Internos (Art. 19)
Los órganos colegiados están estructurados formalmente mediante tres figuras: Presidente, Miembros (Vocales) y Secretario.
1.1. El Presidente (Art. 19.2)
- Ostenta la representación oficial del órgano.
- Acuerda la convocatoria de las sesiones y fija el orden del día.
- Preside las sesiones, modera los debates y ostenta voto dirimente en caso de empate.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
- Sustitución: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden exacto.
1.2. Los Miembros o Vocales (Art. 19.3)
- Derechos: Recibir la convocatoria con una antelación mínima de 2 días, participar en los debates, ejercer su derecho al voto y formular votos particulares.
[!WARNING] La Regla de Abstención Prohibida (Art. 19.3.c): Quienes tengan la condición de miembros natos por razón del cargo público que desempeñan NO PUEDEN ABSTENERSE en las votaciones (están obligados legalmente a votar a favor o en contra).
1.3. El Secretario (Art. 19.4)
- Puede ser un miembro del propio órgano o un funcionario al servicio de la Administración correspondiente.
- Estatus del Voto: Si el Secretario no es miembro del órgano colegiado, asistirá a las reuniones con VOZ pero SIN VOTO. Si es miembro del órgano, tendrá voz y voto.
2. Definición y Elementos del Órgano Colegiado (Art. 20)
2.1. Requisitos de Concepto (Art. 20.1)
Son órganos colegiados aquellos que cumplan las siguientes condiciones:
- Estar integrados por tres o más personas.
- Tener atribuidas funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.
- Actuar integrados en la Administración General del Estado o en sus organismos públicos.
2.2. Contenido Mínimo de la Norma de Creación (Art. 20.2)
La norma de creación (o el convenio) de un órgano colegiado debe fijar necesariamente:
- Fines y objetivos.
- Integración administrativa y dependencia jerárquica.
- Composición y criterios para designar al Presidente y vocales.
- Funciones atribuidas.
- Dotación de los créditos presupuestarios necesarios.
3. Clasificación de los Órganos Colegiados (Art. 21)
La Ley 40/2015 clasifica los órganos colegiados de la AGE atendiendo a su composición ministerial:
graph TD
subgraph Clasificación de Órganos Colegiados de la AGE (Art. 21)
INT[Órganos Interministeriales: Sus miembros proceden de DIFERENTES Ministerios]
MIN[Órganos Ministeriales: Sus miembros proceden de un ÚNICO Ministerio]
end
- Participación Externa: En ambos tipos pueden participar representantes de otras Administraciones Públicas (CCAA, Entidades Locales) o de organizaciones sociales representativas cuando una norma o convenio así lo autorice.
4. Forma de la Norma de Creación y Grupos de Trabajo (Art. 22)
Solo requieren aprobación por norma específica publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los órganos colegiados con competencias decisorias, de propuesta o informe preceptivos que sirvan de base a decisiones de otros órganos, o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la AGE.
4.1. Cuadro de Normas de Creación (Art. 22.2)
| Tipo de Órgano Colegiado | Rango de la Norma Exigida en el BOE |
|---|---|
| Interministerial con Presidente de rango superior a Director General (ej. Secretario de Estado o Ministro). | Real Decreto del Consejo de Ministros. |
| Interministerial con Presidente de rango igual o inferior a Director General. | Orden Ministerial conjunta de todos los Ministerios afectados. |
| Ministerial (perteneciente a un solo departamento). | Orden Ministerial del Ministro correspondiente. |
4.2. Grupos de Trabajo y Comisiones de Trabajo (Art. 22.3)
- Los supuestos no incluidos en el art. 22.1 tienen la consideración de grupos o comisiones de trabajo.
- Se pueden crear mediante simple Acuerdo del Consejo de Ministros o del Ministerio interesado.
- Sus acuerdos no producen efectos directos frente a terceros.
5. Tabla Mnemotécnica para Examen
| Cuestión | Respuesta Correcta | Artículo Ley 40/2015 |
|---|---|---|
| ¿Cuántas personas forman un órgano colegiado? | Mínimo 3 o más personas. | Art. 20.1 |
| ¿Pueden abstenerse los miembros natos? | NO, tienen prohibida la abstención. | Art. 19.3.c |
| ¿Tiene voto el Secretario no miembro? | NO, tiene voz pero no voto. | Art. 19.4 |
| ¿Con qué antelación se recibe la convocatoria? | Al menos 2 días de antelación. | Art. 19.3.a |
| ¿En qué plazo se presenta un voto particular por escrito? | En el plazo de 2 días. | Art. 19.5 |
| ¿Qué norma crea un órgano interministerial de alto rango? | Real Decreto. | Art. 22.2.a |