Tema canónico · arts. 23-24
Abstención y recusación
Ficha y test de estudio oficial: Abstención y recusación.
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El mapa del tema
La abstención nace de circunstancias personales previstas y exige comunicación al superior. La recusación permite a los interesados invocar esas mismas circunstancias por escrito; su tramitación depende de que el recusado admita o niegue la causa. (art. 23, art. 24)
Artículo 23: orden superior de abstención
Los órganos jerárquicamente superiores pueden ordenar a quien esté en alguna de las circunstancias previstas que se abstenga de toda intervención en el expediente. Esta facultad se refiere expresamente a las circunstancias enumeradas como motivos de abstención. (art. 23)
La intervención de autoridades o personal con motivos de abstención no produce necesariamente la invalidez de los actos. Sin embargo, no abstenerse cuando concurra alguna de esas circunstancias puede dar lugar a la responsabilidad procedente. (art. 23)
Artículo 24: admisión de la causa
El recusado debe manifestar al día siguiente a su superior inmediato si concurre en él la causa alegada. Si la admite y el superior aprecia su concurrencia, debe acordarse la sustitución acto seguido. (art. 24)
Las resoluciones adoptadas sobre recusación no admiten recurso propio. No obstante, la recusación puede alegarse al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento. (art. 24)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que todo acto en el que intervenga una persona con motivo de abstención sea inválido. El artículo indica expresamente que esa intervención no implica necesariamente, y en todo caso, la invalidez del acto. (art. 23)
- Es incorrecto limitar la recusación al comienzo del procedimiento. Los interesados pueden promoverla en cualquier momento de la tramitación, siempre que se trate de los casos previstos en el artículo anterior. (art. 24)
- No todo parentesco figura sin límite como motivo de abstención. El precepto concreta consanguinidad dentro del cuarto grado y afinidad dentro del segundo respecto de las personas que menciona. (art. 23)
- El plazo de tres días no opera cuando el recusado admite la causa. Ese plazo se prevé para el supuesto en que el recusado niega la causa de recusación y el superior debe resolver. (art. 24)
- No cabe recurso contra la resolución adoptada en materia de recusación, pero ello no impide alegar la recusación al recurrir el acto que pone fin al procedimiento. Son dos previsiones que deben distinguirse. (art. 24)
Chuleta final
- Para recordar el primer motivo, asocia interés personal, administración de entidad interesada y cuestión litigiosa pendiente. El artículo los reúne dentro de una misma letra como supuestos de abstención. (art. 23)
- La letra sobre vínculos personales incluye matrimonio o situación asimilable, parentesco, y también compartir despacho profesional o asociación para asesoramiento, representación o mandato con determinadas personas intervinientes. (art. 23)
- La amistad íntima y la enemistad manifiesta constituyen un motivo autónomo de abstención. Para memorizarlo, identifica que ambas relaciones se refieren a personas mencionadas en el apartado anterior. (art. 23)
- Si la persona ya intervino como perito o como testigo en el procedimiento concreto, existe motivo de abstención. La regla se vincula expresamente al procedimiento de que se trate. (art. 23)
- La prestación de servicios profesionales a una persona interesada directamente es relevante cuando se produjo durante los dos últimos años. El artículo añade que pueden ser servicios de cualquier tipo, circunstancia o lugar. (art. 23)
- La forma exigida para plantear recusación es escrita. El escrito debe expresar la causa o causas en que se funda, por lo que conviene recordar conjuntamente forma y contenido mínimo. (art. 24)
- El primer hito temporal de la recusación es el día siguiente: el recusado comunica a su inmediato superior si concurre o no la causa alegada. No es un plazo de tres días. (art. 24)
- Cuando el recusado admite la causa, el superior aprecia su concurrencia y, si la aprecia, acuerda la sustitución acto seguido. La sustitución se conecta específicamente con ese primer caso. (art. 24)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede promover la recusación?
La recusación puede ser promovida por los interesados. El artículo no la limita a una fase inicial, pues permite promoverla en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. (art. 24)
¿Qué debe hacer quien tiene un motivo de abstención?
Debe abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato. Corresponde a ese superior resolver lo procedente tras recibir la comunicación prevista en el artículo. (art. 23)
¿Qué ocurre si el recusado niega la causa?
Si el recusado niega la causa alegada, el superior debe resolver en el plazo de tres días. Antes puede recabar los informes y realizar las comprobaciones que considere oportunos. (art. 24)