Tema canónico · arts. 25-31
Principios de la potestad sancionadora (Arts. 25-31 LRJSP)
Legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y concurrencia de sanciones en la Ley 40/2015.
Lo piden Bilbao (tema 17) · Bilbao aux. (tema 24) · Getxo (tema 18) · DFA / AFA (tema 14) · Ertzaintza (tema 21) · Policía Local (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
| Artículo | Principio |
|---|---|
| 25 | legalidad |
| 26 | irretroactividad |
| 27 | tipicidad |
| 28 | responsabilidad |
| 29 | proporcionalidad |
| 30 | prescripción |
| 31 | concurrencia de sanciones |
Arts. 25 a 27: legalidad, irretroactividad y tipicidad
Legalidad
La potestad sancionadora debe estar expresamente reconocida por norma con rango de ley y ejercerse por el procedimiento previsto.
El ejercicio corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por disposición legal o reglamentaria.
Las reglas del capítulo se extienden también a la potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de la Administración, pero no se aplican a relaciones contractuales o patrimoniales de la Administración en los términos del art. 25.4.
Irretroactividad
Se aplican las disposiciones sancionadoras vigentes al producirse los hechos.
Pero hay retroactividad favorable cuando la nueva disposición beneficie al presunto infractor o infractor, incluso en tipificación, sanción o plazos de prescripción, también respecto de sanciones pendientes de cumplimiento.
Tipicidad
Solo son infracciones administrativas las previstas como tales por ley.
Además:
- se clasifican en leves, graves y muy graves;
- solo por infracciones administrativas pueden imponerse sanciones delimitadas por ley;
- el reglamento puede especificar o graduar, pero no crear nuevas infracciones o sanciones;
- no cabe aplicación analógica.
Arts. 28 y 29: responsabilidad y proporcionalidad
Responsabilidad
Solo pueden ser sancionadas las personas físicas o jurídicas y otros sujetos a los que una ley reconozca capacidad de obrar, cuando resulten responsables a título de dolo o culpa.
La responsabilidad administrativa es compatible con:
- la reposición de la situación alterada;
- la indemnización de daños y perjuicios.
Si una obligación legal corresponde conjuntamente a varias personas, la regla es la solidaridad, con individualización posible si la sanción es pecuniaria y ello resulta viable.
Proporcionalidad
Las sanciones nunca pueden implicar privación de libertad.
La graduación debe atender especialmente a:
- culpabilidad o intencionalidad;
- continuidad o persistencia;
- naturaleza de los perjuicios;
- reincidencia.
Si de una infracción deriva necesariamente otra, solo se impone la de la más grave. También es sancionable la infracción continuada.
Arts. 30 y 31: prescripción y concurrencia de sanciones
Prescripción
Si la ley sectorial no fija plazos:
- infracciones muy graves: 3 años;
- graves: 2 años;
- leves: 6 meses;
- sanciones por faltas muy graves: 3 años;
- por graves: 2 años;
- por leves: 1 año.
La prescripción de las infracciones comienza el día de la comisión; en infracciones continuadas o permanentes, cuando cesa la conducta.
La prescripción de las sanciones empieza el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Concurrencia de sanciones
No pueden sancionarse los hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de:
- sujeto;
- hecho;
- fundamento.
Si un órgano de la Unión Europea ya sancionó por los mismos hechos y no hay esa identidad completa, la sanción europea debe tenerse en cuenta para graduar la que proceda imponer.
Trampas de examen
- El reglamento puede especificar o graduar, pero no crear infracciones ni sanciones nuevas.
- La retroactividad solo opera si es favorable.
- La responsabilidad exige dolo o culpa.
- Prescripción de infracciones y prescripción de sanciones no empiezan igual.
- El non bis in idem exige identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Chuleta final
- 25 legalidad.
- 26 irretroactividad favorable.
- 27 tipicidad y no analogía.
- 28 responsabilidad por dolo o culpa.
- 29 proporcionalidad y criterios de graduación.
- 30 prescripción.
- 31 concurrencia de sanciones y non bis in idem.