EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 25-31

Principios de la potestad sancionadora

Ficha y test de estudio oficial: Principios de la potestad sancionadora.

7 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 17) · Bilbao aux. (tema 24) · Getxo (tema 18) · Leioa (tema 15) · DFA / AFA (tema 14) · Ertzaintza (tema 21) · Policía Local (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 25 a 31 ordenan el régimen en siete bloques: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y concurrencia de sanciones. Cada bloque establece una regla específica para el ejercicio administrativo de la potestad sancionadora. (art. 25)

Legalidad y reconocimiento normativo

La potestad sancionadora administrativa solo puede ejercerse cuando una norma con rango de ley la haya reconocido expresamente. Su ejercicio debe seguir el procedimiento previsto y ajustarse a las normas mencionadas por el propio precepto. (art. 25)

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al órgano que tenga atribución expresa legal o reglamentaria. El capítulo no se aplica a la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados por relaciones reguladas por la legislación contractual o patrimonial pública. (art. 25)

Regla temporal general

Las disposiciones sancionadoras aplicables son las vigentes en el momento de producirse los hechos constitutivos de infracción administrativa. Por tanto, el precepto fija ese momento como referencia temporal general para aplicar dichas disposiciones. (art. 26)

Las disposiciones sancionadoras tienen efecto retroactivo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Esa retroactividad alcanza la tipificación, la sanción y los plazos de prescripción, incluso ante sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. (art. 26)

Solo son infracciones administrativas las vulneraciones previstas como tales por una ley, sin perjuicio de la previsión indicada para la Administración Local. La ley clasifica las infracciones administrativas en leves, graves y muy graves. (art. 27)

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar infracciones y sanciones legalmente establecidas, pero no crear nuevas ni alterar su naturaleza o límites. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no admiten aplicación analógica. (art. 27)

Sujetos responsables y culpabilidad

Pueden ser sancionadas las personas físicas y jurídicas y, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos, uniones, entidades sin personalidad y patrimonios independientes o autónomos. En todos los casos deben resultar responsables a título de dolo o culpa. (art. 28)

Cuando una obligación legal corresponde conjuntamente a varias personas, estas responden solidariamente de las infracciones y sanciones. Si la sanción es pecuniaria y resulta posible, la resolución la individualiza según el grado de participación de cada responsable. (art. 28)

Prohibición de privación de libertad

Las sanciones administrativas, sean pecuniarias o no, no pueden implicar en ningún caso privación de libertad, ni de forma directa ni subsidiaria. El precepto establece esta prohibición expresa para toda sanción administrativa. (art. 29)

La graduación de la sanción considera especialmente culpabilidad o intencionalidad, continuidad, perjuicios y reincidencia definida en el precepto. Cuando exista adecuada justificación entre gravedad y circunstancias, el órgano competente puede imponer la sanción en el grado inferior. (art. 29)

Plazos supletorios de infracciones

Si las leyes que establecen infracciones no fijan plazos, las muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El precepto proporciona estos plazos de manera supletoria. (art. 30)

La prescripción de las infracciones comienza el día de comisión, o al finalizar la conducta en infracciones continuadas o permanentes. La iniciación conocida del procedimiento sancionador la interrumpe, con reinicio si el expediente queda paralizado más de un mes por causa no imputable. (art. 30)

Identidad impeditiva de sanción

No pueden sancionarse hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. El precepto exige la concurrencia de esas tres identidades para aplicar esta regla. (art. 31)

Si un órgano de la Unión Europea impuso sanción por los mismos hechos y no hay identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente debe considerarla al graduar la sanción administrativa, pudiendo minorarla y declarando, en su caso, la infracción. (art. 31)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que un reglamento de desarrollo puede crear infracciones o sanciones nuevas. Solo puede introducir especificaciones o graduaciones de las ya establecidas legalmente, sin alterar su naturaleza ni los límites que la ley contempla. (art. 27)
  • Es incorrecto sostener que basta la producción del hecho para imponer una sanción administrativa a los sujetos enumerados. El artículo exige que resulten responsables a título de dolo o culpa. (art. 28)
  • Es incorrecto considerar posible una privación de libertad como sanción administrativa subsidiaria. El precepto prohíbe cualquier privación de libertad, tanto directa como subsidiaria, con independencia de que la sanción sea pecuniaria o no. (art. 29)
  • Es incorrecto iniciar la prescripción de una infracción continuada desde la primera acción u omisión. En las infracciones continuadas o permanentes, el plazo comienza a correr desde que finaliza la conducta infractora. (art. 30)
  • No basta la coincidencia de los hechos para impedir una nueva sanción penal o administrativa. La prohibición exige apreciar conjuntamente identidad de sujeto, hecho y fundamento, según la formulación expresa del artículo. (art. 31)

Chuleta final

  • Memoriza que la potestad sancionadora requiere reconocimiento expreso por norma con rango de ley. Esa es la condición inicial que el artículo establece para que las Administraciones Públicas puedan ejercerla. (art. 25)
  • Regla rápida: se aplica la disposición vigente al producirse los hechos, pero la disposición posterior opera retroactivamente cuando favorece al presunto infractor o al infractor. (art. 26)
  • Para recordar la tipicidad, une dos ideas: la infracción debe estar prevista por una ley y las normas definidoras de infracciones y sanciones no pueden aplicarse por analogía. (art. 27)
  • La fórmula de examen es sencilla: los sujetos enumerados pueden ser sancionados si resultan responsables de los hechos constitutivos de infracción administrativa a título de dolo o culpa. (art. 28)
  • Para graduar la sanción recuerda cuatro referencias: culpabilidad o intencionalidad, continuidad o persistencia, naturaleza de los perjuicios y reincidencia en los términos definidos por el artículo. (art. 29)
  • Si falta plazo legal específico, memoriza la escala de infracciones: muy graves, tres años; graves, dos años; leves, seis meses. Es la regla supletoria fijada expresamente por el artículo. (art. 30)
  • Si falta plazo legal específico, las sanciones por faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, conforme a la escala del precepto. (art. 30)
  • La clave para la concurrencia de sanciones es la triple identidad: sujeto, hecho y fundamento. Si se aprecia esa identidad y el hecho ya fue sancionado penal o administrativamente, no puede sancionarse de nuevo. (art. 31)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede aplicarse retroactivamente una disposición sancionadora?

Puede aplicarse retroactivamente cuando favorezca al presunto infractor o al infractor. El artículo incluye expresamente la tipificación de la infracción, la sanción, los plazos de prescripción y las sanciones pendientes de cumplimiento. (art. 26)

¿Qué ocurre si varias personas deben cumplir conjuntamente una obligación legal?

Responden solidariamente de las infracciones que puedan cometerse y de las sanciones impuestas. Cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, la resolución individualiza la responsabilidad conforme al grado de participación de cada responsable. (art. 28)

¿Cuándo empieza la prescripción de una sanción?

Comienza el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución sancionadora o haya transcurrido el plazo para recurrirla. El artículo añade una regla específica para la desestimación presunta del recurso de alzada. (art. 30)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.