Tema canónico · arts. 32-37
Principios de la responsabilidad
Ficha y test de estudio oficial: Principios de la responsabilidad.
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El mapa del tema
El artículo 32 establece principios y supuestos de responsabilidad; el 33 regula la concurrencia entre Administraciones; el 34 determina indemnización; el 35 extiende el régimen a relaciones de Derecho Privado; el 36 regula la responsabilidad de autoridades y personal; y el 37 remite la responsabilidad penal a su legislación correspondiente. (art. 35, art. 37)
Artículo 32: anulación de actos e indemnización
La anulación administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición no genera por sí sola un derecho indemnizatorio. Por tanto, la anulación no basta, aisladamente considerada, para afirmar la indemnización dentro del régimen de responsabilidad patrimonial regulado en este artículo. (art. 32)
Cuando el daño proceda de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, la indemnización exige una sentencia firme desestimatoria previa y alegación de la infracción posteriormente declarada. Además, la norma debe conferir derechos, el incumplimiento estar suficientemente caracterizado y existir causalidad directa. (art. 32)
Artículo 33: distribución en concurrencia no conjunta
Fuera de las fórmulas conjuntas de actuación, cada Administración responde atendiendo a tres criterios: competencia, interés público tutelado e intensidad de su intervención en la producción del daño. Si esa determinación individual no es posible, la responsabilidad pasa a ser solidaria. (art. 33)
En responsabilidad concurrente, la Administración competente se determina por los Estatutos o reglas de la organización colegiada y, en defecto de estos, por la mayor participación en la financiación del servicio. En materia patrimonial, debe consultar a las restantes Administraciones implicadas durante quince días. (art. 33)
Artículo 34: daños no indemnizables por estado científico
No son indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no hubieran podido preverse o evitarse conforme al estado de los conocimientos científicos o técnicos existente en el momento de producción. Esta regla opera sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer. (art. 34)
La indemnización se calcula respecto del día en que la lesión se produjo efectivamente. Después puede actualizarse hasta la terminación del procedimiento conforme al Índice de Garantía de la Competitividad, sin perjuicio de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada. (art. 34)
Artículo 35: aplicación del régimen patrimonial
Cuando una Administración Pública actúa en relaciones de Derecho Privado, su responsabilidad se exige conforme a los artículos 32 y siguientes. La aplicación de ese régimen alcanza tanto a la actuación directa de la Administración como a la realizada a través de una entidad de derecho privado. (art. 35)
El régimen de responsabilidad previsto para las relaciones de Derecho Privado se mantiene incluso cuando concurren sujetos de derecho privado. También se aplica cuando la responsabilidad se reclama directamente a la entidad privada mediante la cual actúa la Administración o a la entidad que cubre su responsabilidad. (art. 35)
Artículo 36: acción de regreso administrativa
Una vez indemnizados los lesionados, la Administración correspondiente exige de oficio, en vía administrativa, la responsabilidad de sus autoridades y personal cuando hayan incurrido en dolo, culpa grave o negligencia grave. La exigencia requiere la previa instrucción del procedimiento correspondiente. (art. 36)
El procedimiento de exigencia de responsabilidad incluye alegaciones, pruebas, audiencia, resolución la dicta quien tiene">propuesta de resolución y resolución, con los plazos expresamente fijados. La resolución declaratoria de responsabilidad pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de remitir el tanto de culpa a los Tribunales competentes si procede. (art. 36)
Artículo 37: responsabilidad civil derivada de delito
La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y la responsabilidad civil que derive del delito se exigen de acuerdo con la legislación correspondiente. El artículo no establece en su texto un procedimiento patrimonial alternativo para exigir esa responsabilidad penal o civil derivada. (art. 37)
La exigencia de responsabilidad penal del personal público no suspende, como regla, los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial. La excepción existe cuando la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para fijar la responsabilidad patrimonial. (art. 37)
Trampas de examen
- No debe identificarse la anulación de un acto o disposición con el reconocimiento automático de una indemnización. El artículo 32 formula expresamente que esa anulación, ya sea administrativa o contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho indemnizatorio. (art. 32)
- En la concurrencia ordinaria de varias Administraciones, la solidaridad no se afirma siempre desde el inicio. Primero debe fijarse la responsabilidad de cada Administración con los criterios indicados; solamente cuando no sea posible realizar esa determinación, la responsabilidad será solidaria. (art. 33)
- No toda lesión o daño genera indemnización. Solo son indemnizables las lesiones provenientes de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Esta delimitación aparece como requisito expreso de la indemnización. (art. 34)
- Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial regulada, los particulares no exigen directamente la indemnización a las autoridades o al personal. El artículo 36 dispone que la reclamación indemnizatoria se dirige directamente a la Administración Pública correspondiente. (art. 36)
- La exigencia de responsabilidad penal del personal público no paraliza automáticamente el procedimiento de reconocimiento de responsabilidad patrimonial. Solo cabe suspensión cuando la determinación penal de los hechos resulte necesaria para fijar la responsabilidad patrimonial. (art. 37)
Chuleta final
- Para memorizar los requisitos del daño alegado, retén la tríada legal: efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto de una persona o grupo de personas. Los tres requisitos se expresan conjuntamente en el artículo 32. (art. 32)
- En supuestos de concurrencia de varias Administraciones distintos de la actuación conjunta, recuerda tres criterios de reparto: competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. Son los parámetros expresamente previstos para fijar la responsabilidad de cada Administración. (art. 33)
- La indemnización se calcula con criterios de valoración de legislación fiscal, expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderando en su caso el mercado. Para muerte o lesiones corporales puede tomarse como referencia la valoración de los baremos indicados en el artículo. (art. 34)
- La actuación administrativa en relaciones de Derecho Privado no desplaza el régimen de responsabilidad patrimonial indicado. La responsabilidad sigue exigiéndose conforme a los artículos 32 y siguientes, incluso si la Administración actúa mediante una entidad de derecho privado. (art. 35)
- La acción administrativa de regreso frente a autoridades y personal exige que hayan incurrido en dolo, culpa grave o negligencia grave. Para cuantificar la responsabilidad se ponderan, entre otros elementos, resultado dañoso, grado de culpabilidad, responsabilidad profesional y relación causal. (art. 36)
- En el procedimiento de responsabilidad del artículo 36, tras la audiencia, la propuesta de resolución se formula en cinco días. La resolución por el órgano competente también se adopta en cinco días, según la secuencia procedimental indicada. (art. 36)
- La regla es que la responsabilidad penal no suspende el reconocimiento de responsabilidad patrimonial. La clave de la excepción es la necesidad: procede únicamente si la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal es necesaria para fijar la responsabilidad patrimonial. (art. 37)
- La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley o su contradicción con el Derecho de la Unión Europea produce efectos desde la fecha de publicación indicada para cada supuesto, salvo que la propia sentencia establezca otra cosa. (art. 32)
Preguntas frecuentes
¿Qué Administración resuelve si no hay regla organizativa?
En los procedimientos con responsabilidad concurrente, si los Estatutos o reglas de la organización colegiada no determinan la Administración competente, la competencia se atribuye a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio. (art. 33)
¿Puede acordarse una indemnización en especie?
Sí. La indemnización procedente puede sustituirse por una compensación en especie o abonarse mediante pagos periódicos cuando sea más adecuado para lograr la reparación debida, convenga al interés público y exista acuerdo con el interesado. (art. 34)
¿Quién inicia el procedimiento contra autoridades y personal?
El procedimiento para exigir responsabilidad a autoridades y personal se inicia por acuerdo del órgano competente. Ese acuerdo debe notificarse a los interesados y contener, al menos, los trámites que el artículo 36 enumera expresamente. (art. 36)