Tema canónico · arts. 32-37
Responsabilidad patrimonial de las AAPP y su personal (Arts. 32-37 LRJSP)
La responsabilidad patrimonial en la Ley 40/2015 para el examen: requisitos, funcionamiento normal o anormal, indemnización y responsabilidad del personal.
Lo piden Bilbao (tema 18) · Bilbao aux. (tema 25) · Donostia (tema 27) · Getxo (tema 18) · DFA / AFA (tema 15) · Ertzaintza (tema 21) · GV / IVAP (tema 34) · Policía Local (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas y su Personal (Arts. 32-37 Ley 40/2015)
El Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regula el régimen sustantivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y de sus autoridades y personal al servicio.
1. Concepto y Requisitos de la Responsabilidad Patrimonial (Art. 32)
El sistema español de responsabilidad patrimonial de la Administración es objetivo y directo. El ciudadano perjudicado reclama formalmente a la Administración actuante, sin necesidad de identificar o demandar al empleado público concreto que causó el perjuicio.
graph TD
subgraph Requisitos de la Responsabilidad Patrimonial (Art. 32)
L[1. Lesión Eficaz y Antijurídica: Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado que el particular no tenga el deber de soportar]
N[2. Causalidad Directa: Relación de causa-efecto entre el servicio público y el daño]
F[3. Ausencia de Fuerza Mayor: el art. 32.1 la excluye expresamente]
end
1.1. Funcionamiento Normal o Anormal
La responsabilidad patrimonial nace tanto si la Administración actuó de forma negligente o defectuosa (funcionamiento anormal), como si actuó de forma legal y correcta pero generó un daño antijurídico a un particular (funcionamiento normal).
1.2. Fuerza mayor
El art. 32.1 excluye expresamente la indemnización cuando el daño deriva de fuerza mayor. No convierte, por sí solo, la etiqueta doctrinal de «caso fortuito» en una regla automática de responsabilidad: en cada supuesto deben comprobarse la antijuridicidad del daño, la relación causal y los demás requisitos legales.
2. Responsabilidad por Actos Legislativos (Art. 32.3 al 32.6)
La Ley 40/2015 regula minuciosamente los supuestos en los que las Leyes o normas causan perjuicios indemnizables:
- Leyes inconstitucionales (Art. 32.4): Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional.
- Normas contrarias al Derecho de la UE (Art. 32.5): Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea y se cumplan además los requisitos del propio apartado.
- Requisito de alegación previa: El particular debe haber obtenido previamente una sentencia firme desestimatoria en los tribunales habiendo alegado expresamente la inconstitucionalidad o la infracción del Derecho de la UE.
3. Concurrencia de Responsabilidades (Art. 33)
Cuando en la producción de un daño concurran varias Administraciones Públicas:
- Gestión conjunta (consorcios, estatutos): Responderán de forma solidaria.
- Gestión no conjunta: La responsabilidad se repartirá atendiendo a criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. Si no puede determinarse el reparto, la responsabilidad será también solidaria.
4. Cálculo y Pago de la Indemnización (Art. 34)
- Valoración temporal: La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo.
- Actualización: El importe se actualizará a la fecha en que se ponga fin al procedimiento conforme al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el INE.
- Forma de pago: Generalmente en dinero. Excepcionalmente podrá abonarse en especie o mediante pagos periódicos cuando exista acuerdo con el interesado y resulte más conveniente para el interés público.
5. Responsabilidad de Autoridades y Personal: La Acción de Regreso (Art. 36)
El particular nunca reclama directamente contra el funcionario que provocó el accidente o daño en vía administrativa.
[ Ciudadano Perjudicado ] --(Reclama indemnización)--> [ Administración Pública ]
|
(Si hubo DOLO o CULPA GRAVE)
v
[ Acción de Regreso de Oficio (Art. 36) ]
v
[ Funcionario / Autoridad ]
5.1. La Acción de Regreso Obligatoria (Art. 36.2)
Una vez indemnizado el particular, la Administración exigirá de oficio a sus autoridades y empleados la restitución de lo pagado cuando hubieran incurrido en:
- Dolo: Intención consciente y voluntaria de causar el daño.
- Culpa o negligencia graves: Falta de diligencia extrema o inexcusable.
5.2. Criterios de Ponderación
Para exigir y, en su caso, cuantificar esa responsabilidad se ponderan, entre otros criterios: el resultado dañoso, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal y su relación con la producción del resultado.
6. Actuación en relaciones de derecho privado y responsabilidad penal (Arts. 35 y 37)
- Aunque la Administración actúe directamente o mediante una entidad de derecho privado en relaciones de esa naturaleza, su responsabilidad se exige conforme a los arts. 32 y siguientes, incluso si concurre con sujetos privados.
- La responsabilidad penal del personal y la civil derivada del delito se exigen conforme a su legislación. El procedimiento de responsabilidad patrimonial no se suspende por regla general; se suspende si la determinación penal de los hechos es necesaria para fijarla.
7. Cuadro Mnemotécnico de Preguntas de Examen
| Pregunta de Test | Respuesta Correcta de Examen | Artículo Ley 40/2015 |
|---|---|---|
| ¿Qué supuesto excluye expresamente el art. 32.1? | La fuerza mayor. | Art. 32.1 |
| ¿Responde la Administración por su funcionamiento normal? | SÍ, el sistema es objetivo y cubre el funcionamiento normal y anormal. | Art. 32.1 |
| ¿A qué fecha se actualiza la indemnización? | Se calcula el día de la lesión y se actualiza al final del procedimiento según el Índice de Garantía de la Competitividad. | Art. 34.3 |
| ¿Cuándo exige la Administración la responsabilidad al funcionario? | De oficio, solo si actuó con dolo, culpa o negligencia graves. | Art. 36.2 |
| ¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar? | 1 año (Art. 67 Ley 39/2015). | Art. 67 Ley 39 |