Tema canónico · arts. 38-46
Funcionamiento electrónico del sector público
Ficha y test de estudio oficial: Funcionamiento electrónico del sector público.
Lo piden Bilbao (tema 19) · Donostia (tema 20) · Getxo (tema 19) · DFA / AFA (tema 15) · DFG / GFA (tema 18) · DFG TS (tema 7) · GV / IVAP (tema 7) · Osakidetza (tema 24) · Osakidetza aux. (tema 25). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen conecta nueve materias: sede electrónica y portal de internet; identificación administrativa; actuación automatizada y sus sistemas de firma; firma del personal; entornos cerrados de comunicación; aseguramiento e interoperabilidad de la firma; y ubicación de sistemas y límites de transferencia de determinados datos. Cada materia tiene reglas específicas en los artículos 38 a 46. (art. 39)
Sede electrónica: concepto y titularidad
La sede electrónica es una dirección electrónica disponible para los ciudadanos mediante redes de telecomunicaciones. Su titularidad corresponde a una Administración Pública, o a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público, cuando actúan en el ejercicio de sus competencias. (art. 38)
El establecimiento de una sede electrónica produce una consecuencia expresa: el titular responde de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios a los que pueda accederse a través de ella. La responsabilidad se vincula directamente al establecimiento de la sede. (art. 38)
Portal de internet: definición
El portal de internet es un punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público. Su función consiste en permitir el acceso, a través de internet, a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. (art. 39)
El portal de internet puede permitir el acceso tanto a la información publicada como a la sede electrónica correspondiente. La referencia a la sede es eventual, pues el artículo utiliza la expresión en su caso. El portal se define por su función de punto de acceso electrónico a través de internet. (art. 39)
Sello electrónico de las Administraciones
Las Administraciones Públicas pueden identificarse mediante un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado. El certificado debe reunir los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, y debe incluir el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente. (art. 40)
La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública debe ser pública y accesible por medios electrónicos. Debe incluir las características de los certificados y los prestadores que los expiden. Además, cada Administración adoptará medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos. (art. 40)
Actuación administrativa automatizada: concepto
La actuación administrativa automatizada es cualquier acto o actuación realizada íntegramente mediante medios electrónicos por una Administración Pública, dentro de un procedimiento administrativo, sin intervención directa de un empleado público. El concepto exige conjuntamente integridad electrónica, marco procedimental y ausencia de intervención directa. (art. 41)
Antes de una actuación administrativa automatizada deben establecerse los órganos competentes para definir especificaciones, programar, mantener, supervisar y controlar la calidad del sistema de información y, en su caso, auditarlo y auditar su código fuente. También debe indicarse el órgano responsable a efectos de impugnación. (art. 41)
Sistemas de firma automatizada: sello
Cada Administración Pública puede determinar los supuestos de utilización de un sello electrónico en la actuación administrativa automatizada. El sello puede corresponder a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, y debe basarse en certificado electrónico reconocido o cualificado conforme a la legislación de firma electrónica. (art. 42)
Otro sistema posible es el código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público. Sus términos y condiciones deben estar establecidos, y siempre debe permitirse comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. (art. 42)
Firma electrónica del personal
Cuando una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público actúa mediante medios electrónicos, su actuación se realiza mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. Esta regla se formula sin perjuicio de las previsiones específicas sobre sede electrónica y actuación automatizada. (art. 43)
Cada Administración Pública determina los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal. Estos sistemas pueden identificar conjuntamente al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano donde presta servicios. Por razones de seguridad pública, pueden referirse únicamente al número de identificación profesional. (art. 43)
Entornos cerrados: validez documental
Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de Derecho Público son válidos para autenticar e identificar a emisores y receptores, siempre conforme a las condiciones establecidas en el artículo. (art. 44)
Si los participantes pertenecen a una misma Administración Pública, esta determina las condiciones y garantías, incluida la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos. Si pertenecen a distintas Administraciones, se establecen mediante convenio. En todo caso, deben garantizarse la seguridad y la protección de los datos transmitidos. (art. 44)
Aseguramiento de la firma electrónica
Las Administraciones Públicas pueden determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y firma electrónica avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica. La decisión se refiere específicamente a trámites e informes. (art. 45)
Cuando una Administración use sistemas de firma distintos de los basados en certificado electrónico reconocido o cualificado para remitir o poner documentación firmada a disposición de otras entidades públicas, puede superponer un sello electrónico basado en certificado reconocido o cualificado. La finalidad es favorecer la interoperabilidad y permitir la verificación automática. (art. 45)
Ubicación de sistemas y comunicaciones
Los sistemas de información y comunicaciones destinados a recoger, almacenar, procesar y gestionar el censo electoral, padrones municipales, otros registros de población, determinados datos fiscales y datos de usuarios del sistema nacional de salud deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. (art. 46)
Los datos comprendidos en el artículo no pueden transferirse a un tercer país u organización internacional. Se exceptúan los datos amparados por una decisión de adecuación de la Comisión Europea o aquellos cuya transferencia exija el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España. (art. 46)
Trampas de examen
- La sede electrónica y el portal de internet son figuras distintas en la fuente. La sede es una dirección electrónica cuya titularidad corresponde a sujetos públicos competentes; el portal es un punto de acceso electrónico a información publicada y, en su caso, a la sede. No debe confundirse su definición ni su función. (art. 39)
- No basta con que una actuación administrativa utilice medios electrónicos para ser automatizada. El artículo exige que se realice íntegramente por medios electrónicos, dentro de un procedimiento administrativo, y que no haya intervenido directamente un empleado público. La intervención directa excluye ese concepto legal. (art. 41)
- El código seguro de verificación no se describe como una firma desvinculada de comprobación. Cuando se utilice en actuación administrativa automatizada, debe estar vinculado al sujeto público correspondiente y permitir en todo caso comprobar la integridad del documento accediendo a la sede electrónica. (art. 42)
- Las condiciones y garantías del entorno cerrado no se fijan siempre mediante convenio. Si los participantes pertenecen a una misma Administración Pública, esta determina las condiciones. El convenio suscrito entre las Administraciones es la vía prevista cuando los participantes pertenecen a distintas Administraciones. (art. 44)
- La exigencia de ubicación y prestación dentro de la Unión Europea no alcanza indistintamente a todos los sistemas públicos. El artículo la aplica a sistemas vinculados al censo electoral, padrones y registros de población, determinados datos fiscales y datos de usuarios del sistema nacional de salud, junto con sus tratamientos personales. (art. 46)
Chuleta final
- Memoriza la tríada de responsabilidad del titular de la sede: integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios accesibles. El establecimiento de la sede es el hecho que activa esta responsabilidad, que no se limita a la información, pues también alcanza a los servicios. (art. 38)
- Toda sede electrónica debe garantizar la identificación del órgano titular y los medios disponibles para formular sugerencias y quejas. Estas dos garantías aparecen dentro de las condiciones de creación sometidas a principios como transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. (art. 38)
- Las sedes electrónicas deben disponer de sistemas que permitan establecer comunicaciones seguras cuando sean necesarias. Además, para identificarse y garantizar una comunicación segura con ellas, utilizarán certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o un medio equivalente. (art. 38)
- El portal de internet permite acceder a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. La expresión en su caso es decisiva para recordar que el acceso a la sede forma parte de la definición como posibilidad eventual, no como elemento necesariamente presente en todo portal. (art. 39)
- Los certificados electrónicos de los sellos deben incluir el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente. Si se trata de sellos electrónicos de órganos administrativos, incluirán además, en su caso, la identidad de la persona titular. La fuente distingue así datos generales y dato eventual del titular. (art. 40)
- En la actuación administrativa automatizada, la competencia previamente establecida puede comprender la auditoría del sistema de información y de su código fuente. La auditoría aparece como una función eventual, pues el artículo utiliza la fórmula en su caso, junto con definición, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad. (art. 41)
- Por razones de seguridad pública, los sistemas de firma electrónica del personal pueden referirse únicamente al número de identificación profesional del empleado público. Esta posibilidad constituye una excepción a la identificación conjunta del titular del puesto o cargo y de la Administración u órgano de prestación de servicios. (art. 43)
- El intercambio en entornos cerrados no solo exige identificar y autenticar emisores y receptores. En todo caso debe garantizarse también la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos transmitidos. Ambas garantías operan cualquiera que sea la pertenencia de los participantes a una o varias Administraciones. (art. 44)
Preguntas frecuentes
¿Quién determina los sistemas de firma del personal?
Cada Administración Pública determina los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal. Esos sistemas pueden identificar conjuntamente al titular del puesto o cargo y a la Administración u órgano donde presta servicios. Por razones de seguridad pública, pueden referirse únicamente al número de identificación profesional del empleado público. (art. 43)
¿Qué debe indicarse para impugnar una actuación automatizada?
En caso de actuación administrativa automatizada debe establecerse previamente el órgano u órganos competentes para las funciones técnicas y de control. Además, debe indicarse expresamente el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. La identificación de ese órgano es una exigencia específica del artículo. (art. 41)
¿Cuándo se establece un convenio en un entorno cerrado?
El convenio se utiliza cuando los participantes en las comunicaciones pertenecen a distintas Administraciones. Si pertenecen a una misma Administración Pública, esta determina las condiciones y garantías del intercambio. En ambos casos debe garantizarse la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos transmitidos. (art. 44)