Tema canónico · arts. 38-46
Funcionamiento electronico del sector publico (Arts. 38-46 LRJSP)
Sede electronica, portal de internet, sello, actuacion automatizada, firma del personal, entornos cerrados, interoperabilidad y archivo electronico en los arts. 38 a 46 de la Ley 40/2015.
Lo piden Bilbao (tema 19) · Donostia (tema 20) · Getxo (tema 19) · DFA / AFA (tema 15) · DFG TS (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
| Articulo | Nucleo | Lo que mas cae |
|---|---|---|
| 38 | Sede electronica | titularidad, responsabilidad del titular y principios de creacion |
| 39 | Portal de internet | punto de acceso y relacion con la sede |
| 40 | Identificacion de las AAPP | sello electronico y portal propio |
| 41-42 | Actuacion automatizada | definicion, organos responsables, sello y CSV |
| 43 | Firma del personal | firma del titular del organo o empleado publico |
| 44-45 | Intercambio y interoperabilidad | entornos cerrados, convenios y verificacion automatica |
| 46 | Archivo electronico | almacenamiento, conservacion y seguridad |
Arts. 38 y 39: sede electronica no es lo mismo que portal de internet
La sede electronica del art. 38 es una direccion electronica, disponible a traves de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administracion Publica o a uno o varios organismos publicos o entidades de Derecho Publico en el ejercicio de sus competencias.
Su establecimiento conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualizacion de la informacion y de los servicios a los que se accede desde ella.
Ademas, cada Administracion debe fijar sus condiciones e instrumentos de creacion con respeto a principios como:
- transparencia;
- publicidad;
- responsabilidad;
- calidad;
- seguridad;
- disponibilidad;
- accesibilidad;
- neutralidad;
- interoperabilidad.
El portal de internet del art. 39 es otra cosa: es el punto de acceso electronico cuya titularidad corresponde a una Administracion, organismo publico o entidad de Derecho Publico y que permite acceder a la informacion publicada y, en su caso, a la sede electronica correspondiente.
Arts. 40 a 43: identificacion de la Administracion, automatizacion y firma
Sello electronico
El art. 40 permite que las Administraciones se identifiquen mediante sello electronico basado en certificado reconocido o cualificado. La relacion de sellos utilizados, sus caracteristicas y los prestadores que los expiden debe ser publica y accesible por medios electronicos.
Ademas, la Administracion se entiende identificada respecto de la informacion que publica como propia en su portal de internet.
Actuacion administrativa automatizada
El art. 41 define la actuacion administrativa automatizada como cualquier acto o actuacion realizada integramente a traves de medios electronicos por una Administracion en el marco de un procedimiento administrativo y sin intervencion directa de un empleado publico.
Aqui hay una trampa muy repetida: antes de usarla debe establecerse previamente el organo u organos competentes para:
- definicion de especificaciones;
- programacion;
- mantenimiento;
- supervision y control de calidad;
- y, en su caso, auditoria del sistema de informacion y de su codigo fuente.
Tambien debe indicarse el organo responsable a efectos de impugnacion.
Sistemas de firma para la automatizacion y firma del personal
Segun el art. 42, en la actuacion automatizada se pueden usar:
- sello electronico de Administracion, organo, organismo publico o entidad de derecho publico;
- codigo seguro de verificacion (CSV) vinculado a la Administracion, organo, organismo o entidad, permitiendo comprobar la integridad del documento mediante acceso a la sede electronica correspondiente.
El art. 43 se mueve en otro plano: cuando actua una Administracion, organo, organismo publico o entidad de derecho publico utilizando medios electronicos, la actuacion se realizara mediante firma electronica del titular del organo o del empleado publico.
Arts. 44 y 45: entornos cerrados e interoperabilidad de firma
El art. 44 valida los documentos electronicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones entre Administraciones, organos, organismos publicos y entidades de derecho publico a efectos de autenticacion e identificacion de emisores y receptores.
La regla cambia segun quienes participen:
- si pertenecen a una misma Administracion, esta fija las condiciones y garantias;
- si pertenecen a distintas Administraciones, esas condiciones y garantias se establecen mediante convenio.
En todo caso, debe garantizarse la seguridad del entorno cerrado y la proteccion de los datos transmitidos.
El art. 45 se centra en el aseguramiento e interoperabilidad de la firma electronica. Para favorecer la interoperabilidad y la verificacion automatica, cuando una Administracion utilice sistemas de firma distintos de los basados en certificado reconocido o cualificado, puede superponer un sello electronico con certificado reconocido o cualificado al remitir o poner documentos a disposicion de otros organos o Administraciones.
Art. 46: archivo electronico de documentos
El art. 46 obliga a que todos los documentos utilizados en actuaciones administrativas se almacenen por medios electronicos, salvo cuando no sea posible.
Los documentos electronicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deben conservarse en soportes de esa naturaleza, en el mismo formato o en otro que asegure la identidad e integridad de la informacion necesaria para reproducirlos.
Los medios o soportes deben contar con medidas de seguridad conforme al Esquema Nacional de Seguridad que garanticen:
- integridad;
- autenticidad;
- confidencialidad;
- calidad;
- proteccion;
- conservacion.
Y, en particular, deben asegurar identificacion de usuarios, control de accesos, cumplimiento de garantias de proteccion de datos y recuperacion y conservacion a largo plazo cuando proceda.
Comparativas rapidas para no mezclar conceptos
| Figura | Funcion |
|---|---|
| Sede electronica | direccion electronica oficial con responsabilidad del titular |
| Portal de internet | punto de acceso a informacion y, en su caso, a la sede |
| Sello electronico | identifica a la Administracion u organo |
| Firma electronica del personal | identifica y vincula al titular del organo o empleado publico |
| Actuacion automatizada | actuacion integra electronica sin intervencion directa de empleado publico |
| CSV | sistema de firma/verificacion vinculado a la Administracion para actuaciones automatizadas |
Trampas de examen
- "Portal de internet y sede electronica son sinonimos." Falso.
- "Toda actuacion electronica es automatizada." Falso: la automatizada exige ausencia de intervencion directa de empleado publico.
- "El sello electronico sustituye siempre la firma del personal." Falso: son planos distintos.
- "Si dos Administraciones intercambian datos en entorno cerrado, basta con que una de ellas fije unilateralmente las condiciones." Falso: hace falta convenio.
- "El archivo electronico consiste solo en almacenar documentos." Falso: incluye seguridad, autenticidad, control de accesos y conservacion.
Chuleta final
- Art. 38: sede electronica = direccion electronica oficial y responsabilidad del titular.
- Art. 39: portal = punto de acceso a informacion y, en su caso, a la sede.
- Art. 40: identificacion de la Administracion por sello electronico y por informacion publicada como propia en su portal.
- Art. 41: actuacion administrativa automatizada = sin intervencion directa de empleado publico.
- Art. 42: para automatizacion, sello electronico o CSV.
- Art. 44: misma Administracion fija condiciones; distintas Administraciones, convenio.
- Art. 46: archivo electronico con medidas del ENS.
Preguntas frecuentes
¿La sede electronica es solo una pagina web?
No. El art. 38 la configura como una direccion electronica oficial cuya titularidad corresponde a una Administracion u organismo y cuyo titular responde de la integridad, veracidad y actualizacion de la informacion y servicios.
¿Que diferencia practica hay entre sello electronico y firma del empleado publico?
El sello electronico identifica a la Administracion u organo como entidad. La firma electronica del art. 43 identifica al titular del organo o al empleado publico que actua electronicamente.
¿Que suele caer mas en este bloque?
Tres cosas: la diferencia entre sede y portal, la definicion y garantias de la actuacion administrativa automatizada, y las exigencias del archivo electronico del art. 46.