Tema canónico · arts. 5-7
Los órganos administrativos y creación (Arts. 5-7 LRJSP)
Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015: qué es un órgano administrativo, los requisitos para crearlo, las instrucciones y órdenes de servicio, y el régimen de los órganos consultivos.
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Los Órganos Administrativos: Concepto, Creación, Instrucciones y Órganos Consultivos (Arts. 5-7 Ley 40/2015)
La Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece la teoría general del órgano administrativo, regulando los elementos que convierten a una simple unidad burocrática en un órgano con capacidad de manifestar la voluntad de la Administración.
1. Concepto y Naturaleza de los Órganos Administrativos (Art. 5)
1.1. Definición Legal (Art. 5.1)
No todas las oficinas de la Administración son órganos administrativos. La ley exige un requisito cualitativo especial:
"Tienen la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo."
1.2. Unidad administrativa y órgano administrativo
graph TD
UA[Unidad administrativa delimitada por cada Administración]
UA -- "¿Tiene funciones con efectos jurídicos frente a terceros o actuación preceptiva?" --> RES{Respuesta}
RES -- NO --> SOLO_UA[El art. 5.1 no le atribuye por ello la condición de órgano]
RES -- SÍ --> ORGANO[Órgano administrativo]
- Delimitación de unidades (Art. 5.2): Corresponde a cada Administración delimitar, en su ámbito competencial, las unidades que configuran sus órganos atendiendo a las especialidades de su organización.
- Órgano administrativo (Art. 5.1): Es la unidad a la que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tiene carácter preceptivo.
2. Requisitos Obligatorios para la Creación de Órganos (Art. 5.3 y 5.4)
Para crear legalmente un órgano administrativo en cualquier Administración Pública (AGE, CCAA o Entidades Locales), se exige el cumplimiento de tres requisitos imperativos:
- Jerarquía e Integración: Determinar su forma de integración en la estructura de la Administración correspondiente y su dependencia jerárquica.
- Delimitación Competencial: Delimitar de forma clara sus funciones y competencias (para no generar conflictos).
- Suficiencia Presupuestaria: Dotar los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento ordinario.
2.1. La Regla Anti-Duplicidad (Art. 5.4)
- Está expresamente prohibida la creación de nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes.
- Excepción: Solo se podrá crear un órgano equivalente si de forma simultánea se suprime o restringe la competencia del órgano precedente.
- Antes de crear un órgano, debe comprobarse documentalmente que no existe otro en la misma Administración que ejerza igual función sobre el mismo territorio y población.
3. Instrucciones y Órdenes de Servicio (Art. 6)
Los órganos administrativos pueden dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
3.1. Publicación (Art. 6.1)
- Las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente (BOE, BOPV, BOTHA, etc.) cuando una disposición específica así lo exija o cuando se considere conveniente por razón de sus destinatarios o efectos.
3.2. Validez de los Actos e Incumplimiento (Art. 6.2) - ¡Pregunta Clave de Test!
[!WARNING] La trampa del examen sobre instrucciones del Art. 6.2 Si un funcionario o un órgano inferior incumple una instrucción u orden de servicio dictada por su superior y dicta una resolución:
- Ese incumplimiento no afecta por sí solo a la validez del acto. La validez habrá de examinarse conforme al resto del ordenamiento.
- Ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
4. Órganos Consultivos y Asistencia Jurídica (Art. 7)
La función consultiva consiste en asesorar jurídicamente a la Administración activa antes de tomar decisiones (ej. Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, Consejo de Estado).
4.1. Garantías de Independencia (Art. 7)
- La Administración consultiva puede articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional.
- Si se articula a través de los servicios de la Administración activa que prestan asistencia jurídica:
- No pueden recibir instrucciones: No estarán sujetos a dependencia jerárquica ni podrán recibir instrucciones del órgano objeto de consulta.
- Colegiación: Deben actuar de forma colegiada para garantizar la imparcialidad del dictamen.
5. Resumen de Puntos de Examen
| Cuestión | Respuesta Correcta | Art. Ley 40/2015 |
|---|---|---|
| ¿Qué distingue a un órgano de una unidad administrativa? | Sus funciones producen efectos a terceros o son preceptivas. | Art. 5.1 |
| ¿Cuáles son los 3 requisitos para crear un órgano? | Dependencia jerárquica + Delimitación de funciones + Dotación de crédito. | Art. 5.3 |
| ¿Se invalida un acto por el solo incumplimiento de una orden interna? | NO: ese incumplimiento no afecta por sí solo a su validez, sin perjuicio de la posible responsabilidad disciplinaria. | Art. 6.2 |
| ¿Se publican siempre las instrucciones de servicio? | Solo cuando lo exija una norma o convenga por los destinatarios/efectos. | Art. 6.1 |