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Tema canónico · arts. 5-7

Los órganos administrativos y creación (Arts. 5-7 LRJSP)

Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015: qué es un órgano administrativo, los requisitos para crearlo, las instrucciones y órdenes de servicio, y el régimen de los órganos consultivos.

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Los Órganos Administrativos: Concepto, Creación, Instrucciones y Órganos Consultivos (Arts. 5-7 Ley 40/2015)

La Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), establece la teoría general del órgano administrativo, regulando los elementos que convierten a una simple unidad burocrática en un órgano con capacidad de manifestar la voluntad de la Administración.


1. Concepto y Naturaleza de los Órganos Administrativos (Art. 5)

No todas las oficinas de la Administración son órganos administrativos. La ley exige un requisito cualitativo especial:

"Tienen la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo."

1.2. Unidad administrativa y órgano administrativo

graph TD
    UA[Unidad administrativa delimitada por cada Administración]
    UA -- "¿Tiene funciones con efectos jurídicos frente a terceros o actuación preceptiva?" --> RES{Respuesta}
    RES -- NO --> SOLO_UA[El art. 5.1 no le atribuye por ello la condición de órgano]
    RES -- SÍ --> ORGANO[Órgano administrativo]
  • Delimitación de unidades (Art. 5.2): Corresponde a cada Administración delimitar, en su ámbito competencial, las unidades que configuran sus órganos atendiendo a las especialidades de su organización.
  • Órgano administrativo (Art. 5.1): Es la unidad a la que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tiene carácter preceptivo.

2. Requisitos Obligatorios para la Creación de Órganos (Art. 5.3 y 5.4)

Para crear legalmente un órgano administrativo en cualquier Administración Pública (AGE, CCAA o Entidades Locales), se exige el cumplimiento de tres requisitos imperativos:

  1. Jerarquía e Integración: Determinar su forma de integración en la estructura de la Administración correspondiente y su dependencia jerárquica.
  2. Delimitación Competencial: Delimitar de forma clara sus funciones y competencias (para no generar conflictos).
  3. Suficiencia Presupuestaria: Dotar los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento ordinario.

2.1. La Regla Anti-Duplicidad (Art. 5.4)

  • Está expresamente prohibida la creación de nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes.
  • Excepción: Solo se podrá crear un órgano equivalente si de forma simultánea se suprime o restringe la competencia del órgano precedente.
  • Antes de crear un órgano, debe comprobarse documentalmente que no existe otro en la misma Administración que ejerza igual función sobre el mismo territorio y población.

3. Instrucciones y Órdenes de Servicio (Art. 6)

Los órganos administrativos pueden dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

3.1. Publicación (Art. 6.1)

  • Las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente (BOE, BOPV, BOTHA, etc.) cuando una disposición específica así lo exija o cuando se considere conveniente por razón de sus destinatarios o efectos.

3.2. Validez de los Actos e Incumplimiento (Art. 6.2) - ¡Pregunta Clave de Test!

[!WARNING] La trampa del examen sobre instrucciones del Art. 6.2 Si un funcionario o un órgano inferior incumple una instrucción u orden de servicio dictada por su superior y dicta una resolución:

  1. Ese incumplimiento no afecta por sí solo a la validez del acto. La validez habrá de examinarse conforme al resto del ordenamiento.
  2. Ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

4. Órganos Consultivos y Asistencia Jurídica (Art. 7)

La función consultiva consiste en asesorar jurídicamente a la Administración activa antes de tomar decisiones (ej. Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, Consejo de Estado).

4.1. Garantías de Independencia (Art. 7)

  • La Administración consultiva puede articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional.
  • Si se articula a través de los servicios de la Administración activa que prestan asistencia jurídica:
    • No pueden recibir instrucciones: No estarán sujetos a dependencia jerárquica ni podrán recibir instrucciones del órgano objeto de consulta.
    • Colegiación: Deben actuar de forma colegiada para garantizar la imparcialidad del dictamen.

5. Resumen de Puntos de Examen

Cuestión Respuesta Correcta Art. Ley 40/2015
¿Qué distingue a un órgano de una unidad administrativa? Sus funciones producen efectos a terceros o son preceptivas. Art. 5.1
¿Cuáles son los 3 requisitos para crear un órgano? Dependencia jerárquica + Delimitación de funciones + Dotación de crédito. Art. 5.3
¿Se invalida un acto por el solo incumplimiento de una orden interna? NO: ese incumplimiento no afecta por sí solo a su validez, sin perjuicio de la posible responsabilidad disciplinaria. Art. 6.2
¿Se publican siempre las instrucciones de servicio? Solo cuando lo exija una norma o convenga por los destinatarios/efectos. Art. 6.1
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