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Tema canónico · arts. 8-14

Competencia

Ficha y test de estudio oficial: Competencia.

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Lo piden Donostia (tema 19) · Getxo (tema 17) · Leioa (tema 14) · DFA / AFA (tema 14) · DFG / GFA (tema 18) · Ertzaintza (tema 15) · GV / IVAP (tema 29) · IFAS (tema 21) · IFAS TS (tema 8) · Osakidetza (tema 24) · Osakidetza aux. (tema 25) · Policía Local (tema 15). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La delegación desplaza el ejercicio; la avocación permite asumir asuntos; la encomienda encarga actividad material o técnica; la delegación de firma afecta únicamente a la firma; la suplencia cubre temporalmente al titular. (art. 11)

Competencia irrenunciable

La competencia no puede abandonarse por el órgano titular. Su ejercicio corresponde al órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, con la excepción legal de los supuestos de delegación o avocación. (art. 8)

La titularidad y el ejercicio de competencias pueden desconcentrarse en órganos jerárquicamente dependientes, siempre que se respeten los términos y requisitos establecidos por las normas que atribuyen esas competencias. (art. 8)

Órganos delegados

Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de competencias atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no exista dependencia jerárquica, o en organismos y entidades públicas vinculados o dependientes. (art. 9)

No pueden delegarse las competencias relativas a relaciones institucionales especialmente protegidas, disposiciones generales, resolución de recursos por el órgano autor de oficio o a in">del acto recurrido ni materias prohibidas por ley. (art. 9)

Presupuestos de la avocación

Los órganos superiores pueden avocar uno o varios asuntos de sus órganos dependientes cuando circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales hagan conveniente que asuman su conocimiento. (art. 10)

La avocación exige acuerdo motivado y notificación a los interesados, si existen, antes o simultáneamente a la resolución final. Ese acuerdo no admite recurso autónomo. (art. 10)

Objeto de la encomienda

La encomienda permite encargar actividades materiales o técnicas a órganos o entidades públicas de la misma o distinta Administración, por eficacia o falta de medios técnicos idóneos. (art. 11)

Las encomiendas de gestión no pueden utilizarse para prestaciones propias de contratos regulados por la legislación de contratos del sector público; en ese caso se aplica su régimen jurídico. (art. 11)

Delegación de firma

La delegación de firma solo puede recaer en titulares de órganos o unidades administrativas dependientes, dentro de los límites del artículo 9, sin modificar la competencia del órgano delegante. (art. 12)

La delegación de firma no necesita publicación para ser válida. Sin embargo, los actos y resoluciones firmados por delegación deben expresar esa circunstancia y señalar la autoridad de procedencia. (art. 12)

Supuestos de suplencia

Los titulares de órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente por vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, conforme a la forma establecida por cada Administración Pública. (art. 13)

Los actos dictados mediante suplencia deben indicar que existe suplencia, identificar al titular cuyo lugar se ocupa y precisar quién ejerce efectivamente la suplencia. (art. 13)

Remisión por incompetencia

El órgano que se considere incompetente para resolver debe remitir directamente las actuaciones al órgano que estime competente y notificar esa circunstancia a los interesados. (art. 14)

Los conflictos de atribuciones únicamente pueden plantearse entre órganos de una misma Administración que no estén relacionados jerárquicamente y antes de finalizar el procedimiento administrativo. (art. 14)

Trampas de examen

  • No debe confundirse delegación del ejercicio con transmisión de titularidad: las resoluciones adoptadas por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante, aunque las adopte otro órgano. (art. 9)
  • La avocación requiere circunstancias que la hagan conveniente y debe formalizarse mediante acuerdo motivado. Además, no es recurrible de manera independiente, aunque puede impugnarse junto con la resolución. (art. 10)
  • La encomienda no permite al órgano encargado dictar los actos jurídicos de soporte de la actividad material, porque la titularidad y los elementos sustantivos permanecen en el órgano encomendante. (art. 11)
  • La suplencia no altera la competencia del órgano y su validez no depende de publicación. Esta regla no elimina la obligación de hacer constar la suplencia en los actos dictados. (art. 13)
  • Como regla, no pueden delegarse competencias ejercidas por delegación. Solo cabe hacerlo cuando una ley autorice expresamente esa posibilidad, por lo que la autorización legal resulta imprescindible. (art. 9)

Chuleta final

  • Si la disposición atribuye la competencia a una Administración sin indicar órgano, la instrucción y resolución corresponden al órgano inferior competente por materia y territorio. (art. 8)
  • Cuando existen varios órganos inferiores competentes por materia y territorio, instruir y resolver corresponde al superior jerárquico común de todos ellos. (art. 8)
  • La delegación de competencias puede revocarse en cualquier momento. La facultad corresponde al órgano que concedió la delegación, sin que el artículo establezca un plazo específico. (art. 9)
  • Si la competencia delegada pertenece a un órgano colegiado y exige quórum o mayoría especial, el acuerdo de delegación debe respetar necesariamente ese mismo quórum o mayoría. (art. 9)
  • Cuando la delegación recae en órganos no dependientes jerárquicamente, únicamente el órgano delegante puede avocar el conocimiento del asunto delegado. (art. 10)
  • El órgano o entidad encomendante conserva la responsabilidad de dictar los actos o resoluciones jurídicas que sirvan de soporte o integren la actividad material encomendada. (art. 11)
  • Las encomiendas entre órganos o entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizan mediante convenio y deben publicarse en el boletín correspondiente. (art. 11)
  • Los interesados pueden dirigirse al órgano que consideran competente para que requiera de inhibición al órgano que está conociendo el asunto. (art. 14)

Preguntas frecuentes

¿Puede delegarse la firma sin publicar la delegación?

Sí. La delegación de firma no necesita publicación para ser válida, pero los actos firmados deben indicar expresamente que se firman por delegación y señalar la autoridad de procedencia. (art. 12)

¿Puede recurrirse directamente el acuerdo de avocación?

No. El acuerdo de avocación no admite recurso autónomo, aunque su impugnación puede plantearse mediante el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. (art. 10)

¿Qué ocurre si el órgano se considera incompetente?

Debe remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente y notificar esa circunstancia a los interesados. Los interesados también pueden promover la declinación o el requerimiento de inhibición. (art. 14)

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