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Tema canónico · arts. 100-102

Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo

Ficha y test de estudio oficial: Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo.

5 min de lectura

Lo piden Bilbao aux. (tema 28) · Getxo (tema 26) · Vitoria TS (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La Corporación local selecciona con la excepción indicada; el Estado fija reglamentariamente reglas y requisitos; el Presidente aprueba bases, convoca, nombra y resuelve concursos. El tribunal u órgano similar eleva la relación de aprobados y formula propuestas previas en los concursos. (art. 102)

Artículo 100: excepción a la competencia local

El artículo 100 atribuye a cada Corporación local la competencia de seleccionar funcionarios, pero excluye de esa regla a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. La excepción figura dentro de la formulación directa de la competencia local. (art. 100)

El artículo 100 atribuye a la Administración del Estado el establecimiento reglamentario de los títulos académicos exigibles para participar en pruebas selectivas. También contempla diplomas complementarios de esos títulos que puedan exigirse para participar en las pruebas. (art. 100)

Artículo 101: procedimientos de provisión

El artículo 101 dispone que las vacantes afectadas se cubren en convocatoria pública. La provisión se articula por concurso de méritos o libre designación, y ambos procedimientos se sujetan a las normas reguladoras aplicables en todas las Administraciones públicas. (art. 101)

El artículo 101 permite que participen funcionarios de cualquiera de las Administraciones públicas además de los funcionarios propios de la entidad convocante. Esa participación queda supeditada a lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. (art. 101)

Artículo 102: bases y convocatoria

El artículo 102 establece que las pruebas de selección y los concursos para proveer puestos se rigen por las bases aprobadas por el Presidente de la Corporación. A ese mismo Presidente corresponde efectuar la convocatoria de dichos procesos. (art. 102)

El artículo 102 atribuye al Presidente de la Corporación el nombramiento después de que el tribunal u órgano similar eleve la relación de aprobados. También le corresponde resolver motivadamente los concursos, previa propuesta de los órganos de selección. (art. 102)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que la competencia de selección de cada Corporación local alcance sin excepción a todos los funcionarios. El artículo 100 excluye expresamente de esa competencia a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. (art. 100)
  • No corresponde a la Corporación local establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos mencionados. El artículo 100 atribuye esa actuación a la Administración del Estado, dentro de la regulación de selección y formación. (art. 100)
  • No debe confundirse la provisión de estas vacantes con un mecanismo sin convocatoria pública. El artículo 101 exige convocatoria pública y enumera el concurso de méritos y la libre designación como procedimientos de provisión. (art. 101)
  • La posibilidad de participación de funcionarios de otras Administraciones públicas no opera de forma incondicionada. Cuando concurren a una convocatoria de provisión, su participación queda supeditada a lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. (art. 101)
  • No debe sostenerse que el Presidente pueda resolver los concursos sin motivación o sin propuesta previa. El artículo 102 exige una resolución motivada y la vincula a la propuesta de los órganos de selección. (art. 102)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 100, identifica primero la regla competencial: cada Corporación local selecciona funcionarios. Añade inmediatamente la excepción expresa, referida a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, sin extenderla a otros supuestos. (art. 100)
  • Memoriza dos bloques de regulación estatal: reglas básicas y programas mínimos, por un lado; títulos académicos y diplomas complementarios, por otro. Ambos aparecen como materias que la Administración del Estado establece reglamentariamente. (art. 100)
  • Los diplomas citados no sustituyen necesariamente a los títulos académicos en la formulación del artículo 100. Se describen como complementarios de estos títulos y pueden exigirse para participar en las pruebas selectivas. (art. 100)
  • Asocia la provisión de vacantes del artículo 101 con dos procedimientos concretos: concurso de méritos y libre designación. Ambos se insertan en una convocatoria pública y se aplican conforme a las normas reguladoras correspondientes. (art. 101)
  • En las convocatorias de provisión, parte de los funcionarios propios de la entidad convocante. Además, pueden participar funcionarios pertenecientes a cualquiera de las Administraciones públicas, con la condición relativa a las relaciones de puestos de trabajo. (art. 101)
  • Relaciona bases y convocatoria con un mismo órgano: el Presidente de la Corporación. El artículo 102 atribuye a este Presidente la aprobación de las bases y, asimismo, la convocatoria de las pruebas y concursos mencionados. (art. 102)
  • En las pruebas selectivas, el tribunal u órgano similar no efectúa el nombramiento según el artículo 102. Su función indicada es elevar la correspondiente relación de aprobados al Presidente de la Corporación para que este haga el nombramiento. (art. 102)
  • Para los concursos de provisión, recuerda la secuencia normativa: propuesta de los órganos de selección y resolución motivada del Presidente de la Corporación. La exigencia de motivación se refiere expresamente a la resolución de los concursos. (art. 102)

Preguntas frecuentes

¿Quién selecciona a los funcionarios?

La competencia corresponde a cada Corporación local, pero el artículo 100 formula una excepción específica. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional quedan fuera de la regla general de competencia local expresada en ese precepto. (art. 100)

¿Qué procedimientos se prevén para proveer vacantes?

El artículo 101 prevé que los puestos vacantes sean cubiertos mediante convocatoria pública. Los procedimientos expresamente indicados son el concurso de méritos y la libre designación, de acuerdo con las normas reguladoras aplicables. (art. 101)

¿Quién convoca las pruebas y los concursos?

El Presidente de la Corporación convoca las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo. El mismo artículo atribuye a ese Presidente la aprobación de las bases por las que se rigen. (art. 102)

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