Tema canónico · arts. 100-102
Seleccion y provision de puestos en la funcion publica local (Arts. 100-102 LBRL)
Competencia local y estatal, concurso y libre designacion, bases y resolucion de pruebas y concursos en la LBRL.
Lo piden Bilbao aux. (tema 28) · Getxo (tema 26) · Vitoria TS (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
| Artículo | Núcleo | Lo que más cae |
|---|---|---|
| 100 | Selección de funcionarios locales no habilitados nacionalmente | competencia de la corporación local y reserva reglamentaria estatal |
| 101 | Provisión de puestos vacantes | concurso de méritos o libre designación; convocatoria pública; posible participación de funcionarios de otras AAPP |
| 102 | Bases, convocatoria y resolución | competencias del Presidente de la Corporación y papel del tribunal u órgano similar |
Este canónico cubre los arts. 100 a 102 de la LBRL dentro del bloque de personal al servicio de las entidades locales. Es especialmente útil porque une en una sola hoja tres preguntas muy típicas: quién selecciona, cómo se cubren los puestos y qué órgano decide.
Art. 100: selección local, con reglas básicas estatales
El art. 100.1 parte de una regla clara: corresponde a cada corporación local la selección de sus funcionarios, salvo la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
La idea más importante no es sólo "selecciona el ayuntamiento", sino que esa competencia local se define por exclusión respecto de ese colectivo especial.
Qué se reserva la Administración del Estado
El art. 100.2 reserva a la Administración del Estado una competencia reglamentaria sobre dos materias:
- las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación;
- los títulos académicos requeridos para participar en las pruebas, así como determinados diplomas complementarios expedidos por institutos o escuelas habilitadas.
La trampa clásica es pensar que, si selecciona la corporación local, el Estado desaparece del esquema. No es así: la entidad local selecciona, pero dentro de un marco básico y de titulación fijado reglamentariamente por el Estado.
Art. 101: provisión de puestos vacantes
El art. 101 ya no habla de selección en sentido estricto, sino de provisión de puestos de trabajo vacantes.
Esos puestos se proveen en convocatoria pública por alguno de estos procedimientos:
- concurso de méritos;
- libre designación.
La pregunta típica es si el concurso de méritos es la única vía. En la redacción consolidada vigente, la respuesta es no: también cabe la libre designación, pero siempre en convocatoria pública.
Participación de funcionarios de otras Administraciones
En estas convocatorias pueden participar:
- los funcionarios propios de la entidad convocante;
- y también funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas.
Pero ese segundo acceso no es automático: queda supeditado a lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
La trampa de examen aquí suele ser doble:
- o se afirma que sólo pueden presentarse funcionarios de la propia entidad;
- o se dice lo contrario, que siempre pueden concurrir funcionarios de cualquier Administración sin condicionamiento alguno.
Art. 102: bases, convocatoria y resolución
Este artículo es corto, pero muy sensible a las redacciones históricas.
¿Quién aprueba las bases y convoca?
Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos se rigen por las bases que aprueba el Presidente de la Corporación, a quien corresponde también su convocatoria.
Esto es importante porque versiones antiguas del artículo atribuían ese papel al Pleno de la Corporación. Para el examen hay que responder con la redacción vigente del consolidado.
¿Quién resuelve?
En las pruebas selectivas:
- el tribunal u órgano similar eleva la relación de aprobados;
- y el Presidente de la Corporación realiza el nombramiento.
En los concursos de provisión:
- el tribunal u órgano similar formula la propuesta;
- y el Presidente de la Corporación dicta la resolución, que debe ser motivada.
Otra trampa muy habitual es intercambiar selección y provisión:
- en la selección se eleva una relación de aprobados;
- en la provisión se formula una propuesta para que se resuelva el concurso.
Comparativa rápida para no mezclar conceptos
| Figura | Qué regula |
|---|---|
| Selección | acceso inicial o incorporación al empleo local |
| Provisión de puestos | cobertura de puestos vacantes por funcionarios |
| Bases | reglas concretas del proceso o concurso |
| Convocatoria pública | acto que abre la participación |
| Presidente de la Corporación | aprueba bases, convoca, nombra y resuelve motivadamente |
Trampas de examen
- La corporación local selecciona a sus funcionarios, pero no a los de habilitación de carácter nacional.
- La Administración del Estado sigue fijando reglamentariamente reglas básicas, programas mínimos y titulaciones.
- El art. 101 vigente permite concurso de méritos o libre designación en convocatoria pública.
- La participación de funcionarios de otras AAPP depende de lo que establezca la RPT.
- En el art. 102 vigente las bases y la convocatoria corresponden al Presidente de la Corporación, no al Pleno.
- La resolución de los concursos debe ser motivada.
Chuleta final
- Art. 100.1: selección por cada corporación local.
- Excepción: funcionarios con habilitación de carácter nacional.
- Art. 100.2: el Estado fija reglas básicas, programas mínimos y titulaciones.
- Art. 101: provisión por concurso de méritos o libre designación.
- Siempre mediante convocatoria pública.
- Pueden participar funcionarios de otras AAPP si la RPT lo permite.
- Art. 102: bases y convocatoria por el Presidente de la Corporación.
- En selección: relación de aprobados al presidente para nombramiento.
- En provisión: resolución motivada del presidente tras propuesta del órgano de selección.
Preguntas frecuentes
¿La selección y la provisión de puestos son lo mismo?
No. La selección regula quién accede o ingresa; la provisión de puestos regula cómo se cubre un puesto vacante por funcionarios que ya forman parte de la función pública.
¿Sigue resolviendo el Pleno según el art. 102?
No en la redacción consolidada vigente. Hoy las bases, la convocatoria, el nombramiento y la resolución motivada del concurso corresponden al Presidente de la Corporación.
¿La libre designación se puede usar sin publicidad?
No. El art. 101 exige convocatoria pública también cuando la provisión se hace por libre designación.