Tema canónico · arts. 103-104
Personal laboral y eventual en la LBRL (Arts. 103-104)
Selección del personal laboral, determinación del personal eventual, nombramiento y cese, y publicidad oficial en la LBRL.
Lo piden Bilbao aux. (tema 28) · Getxo (tema 26) · Vitoria TS (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
| Artículo | Núcleo | Lo que más cae |
|---|---|---|
| 103 | Selección del personal laboral | corporación local, remisión al art. 91 e igualdad de oportunidades |
| 104.1 | Determinación del personal eventual | pleno, comienzo del mandato y presupuestos anuales |
| 104.2 | Nombramiento y cese | libre, alcalde o presidente, y cese automático |
| 104.3 | Publicidad | BOP y, en su caso, boletín de la corporación |
Este canónico cubre el cierre del capítulo V del título VII LBRL, dedicado al personal laboral y eventual. Son solo dos artículos, pero concentran varias trampas clásicas porque mezclan selección, organización política, publicidad y finalización del vínculo.
Art. 103: selección del personal laboral
El art. 103 dice que el personal laboral será seleccionado por la propia corporación. La regla principal, por tanto, es local: no remite esta selección al Estado ni al Pleno como órgano específico.
Pero la competencia local no es libre en el vacío. El precepto añade dos límites expresos:
- debe atenderse a lo dispuesto en el art. 91 LBRL;
- debe respetarse al máximo el principio de igualdad de oportunidades de quienes reúnan los requisitos exigidos.
La trampa típica es responder como si el art. 103 autorizara una contratación puramente discrecional. No lo hace: sigue habiendo reglas de selección y una exigencia de igualdad.
Art. 104.1: quién decide el personal eventual
El personal eventual no se regula desde la lógica de una oposición o un concurso, sino desde la lógica organizativa del cargo político al que presta confianza o asesoramiento.
El art. 104.1 atribuye al Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato, la determinación de tres extremos:
- el número del personal eventual;
- sus características;
- y sus retribuciones.
Además, esas determinaciones solo pueden modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
Aquí suelen mezclar dos errores:
- decir que decide directamente el alcalde o presidente;
- u olvidar que la modificación no puede hacerse en cualquier momento, sino ligada a los presupuestos.
Art. 104.2: nombramiento y cese libre
Una vez fijado ese marco general por el Pleno, el art. 104.2 establece que el nombramiento y cese libre de estos funcionarios corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente.
Esta es la idea esencial: el personal eventual depende de la confianza de la autoridad a la que sirve. Por eso la ley añade un supuesto de cese automático: cesan en todo caso cuando se produce el cese o expira el mandato de la autoridad a la que prestan su función de confianza o asesoramiento.
La pregunta más frecuente no es si el cese es libre, sino cuándo cesan automáticamente. La respuesta correcta no es "cuando lo acuerde el Pleno", sino cuando desaparece la autoridad a la que estaban vinculados o termina su mandato.
Art. 104.3: publicidad oficial
La LBRL no deja este régimen en la opacidad. El art. 104.3 obliga a publicar:
- los nombramientos de funcionarios de empleo;
- el régimen de sus retribuciones;
- y su dedicación.
La publicación debe hacerse en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el propio de la corporación.
La trampa aquí es rebajar la exigencia a una mera publicación interna o a un tablón. El artículo habla expresamente de publicidad oficial en el BOP.
Comparativa rápida: personal laboral vs eventual
| Figura | Clave jurídica | Qué no debes confundir |
|---|---|---|
| Personal laboral | selección por la corporación con reglas del art. 91 e igualdad de oportunidades | no es personal eventual ni se nombra libremente |
| Personal eventual | confianza o asesoramiento especial, con número/características/retribuciones fijados por el Pleno | no nace de un sistema selectivo ordinario |
| Pleno | decide el marco del eventual al comienzo del mandato | no nombra ni cesa individualmente |
| Alcalde o Presidente | nombra y cesa libremente al eventual | no fija por sí solo el número global |
Trampas de examen
- El personal laboral se selecciona por la propia corporación, pero con respeto al art. 91 y a la igualdad de oportunidades.
- El Pleno determina número, características y retribuciones del personal eventual al comienzo del mandato.
- Esas determinaciones solo se modifican con motivo de los presupuestos anuales.
- El nombramiento y cese libre del eventual corresponde al alcalde o presidente, no al Pleno.
- El eventual cesa automáticamente cuando cesa o expira el mandato de la autoridad a la que asesora o presta confianza.
- Los nombramientos, retribuciones y dedicación se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.
Chuleta final
- Art. 103: personal laboral = selección por la corporación.
- Con remisión al art. 91 LBRL.
- Con máximo respeto a la igualdad de oportunidades.
- Art. 104.1: el Pleno fija número, características y retribuciones.
- Lo hace al comienzo del mandato.
- Solo puede cambiarse con los presupuestos anuales.
- Art. 104.2: alcalde o presidente = nombramiento y cese libre.
- Cese automático cuando cesa o expira el mandato de la autoridad servida.
- Art. 104.3: publicidad en BOP y, en su caso, boletín de la corporación.
Preguntas frecuentes
¿El personal laboral del art. 103 se nombra libremente igual que el eventual?
No. El art. 103 habla de selección por la corporación y remite al art. 91, además de exigir respeto a la igualdad de oportunidades. El régimen de nombramiento y cese libre es propio del personal eventual del art. 104.
¿Quién decide cuántos eventuales puede haber?
El Pleno de cada corporación, al comienzo de su mandato, fijando número, características y retribuciones.
¿Basta con colgar en la web municipal quién es personal eventual?
No como respuesta literal de examen. El art. 104.3 exige publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el propio de la corporación.