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Tema canónico · arts. 103-104

Del personal laboral y eventual

Ficha y test de estudio oficial: Del personal laboral y eventual.

5 min de lectura

Lo piden Bilbao aux. (tema 28) · Getxo (tema 26) · Vitoria TS (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 103 regula aprobación, ámbito y publicidad de la masa salarial del personal laboral. El artículo 104 establece límites de personal eventual para Ayuntamientos, Diputaciones y Consejos o Cabildos insulares, regula su adscripción, publicidad semestral e información trimestral al Pleno. (art. 103, art. 104)

Aprobación de la masa salarial

La aprobación de la masa salarial del personal laboral del sector público local corresponde anualmente a las Corporaciones locales. Debe realizarse respetando los límites y condiciones establecidos con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (art. 103)

La masa salarial aprobada debe publicarse en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia o, cuando proceda, en el de la municipios y provincias, dotada de autonomía política para la gestión de sus intereses, con su propio E">Comunidad Autónoma uniprovincial, dentro del plazo de 20 días. (art. 103)

Personal eventual municipal

Los límites de puestos de personal eventual en los Ayuntamientos dependen de la población. Entre 2.000 y 5.000 habitantes puede existir excepcionalmente un puesto si no hay miembros de la corporación con dedicación exclusiva; entre más de 5.000 y 10.000, el límite es de uno. (art. 104)

El personal eventual debe asignarse siempre a los servicios generales de la Entidad Local. Solo excepcionalmente puede asignarse funcionalmente a otros servicios o departamentos si el reglamento orgánico lo refleja expresamente. Además, el Presidente informa trimestralmente al Pleno. (art. 104)

Trampas de examen

  • La aprobación de la masa salarial del personal laboral no se realiza mensualmente ni con una periodicidad indeterminada: el artículo exige aprobación anual por las Corporaciones locales. La regla aparece expresamente vinculada a la masa salarial del personal laboral del sector público local. (art. 103)
  • La masa salarial aprobada no se refiere únicamente a la propia Entidad Local. El artículo extiende la aprobación a organismos, entidades públicas empresariales, entes públicos y sociedades mercantiles locales dependientes, además de los sujetos expresamente incluidos en el apartado segundo. (art. 103)
  • El plazo previsto para publicar la masa salarial aprobada es de 20 días. La norma no establece para esta publicación una periodicidad semestral, que corresponde al número de puestos reservados a personal eventual del artículo 104. (art. 103, art. 104)
  • El número de puestos de personal eventual de las Diputaciones provinciales no se fija directamente mediante un número uniforme. Debe ser el mismo que corresponda al tramo de la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. (art. 104)
  • El artículo prohíbe al resto de Entidades Locales o a sus organismos dependientes incluir en sus plantillas puestos cuya cobertura corresponda a personal eventual. Por tanto, la regla no autoriza una dotación general para todas las entidades locales. (art. 104)

Chuleta final

  • Los Municipios de población entre 2.000 y 5.000 habitantes pueden contar excepcionalmente con un puesto de personal eventual, pero únicamente cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva. (art. 104)
  • En los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes, las plantillas pueden incluir puestos de personal eventual hasta un máximo de uno. (art. 104)
  • En los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes, el número de puestos de personal eventual no puede exceder de dos. (art. 104)
  • En los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes, las plantillas pueden incluir puestos de personal eventual hasta un máximo de siete. (art. 104)
  • En los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes, el límite de puestos de personal eventual es la mitad de los concejales de la Corporación local. (art. 104)
  • En los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes, el número de puestos de personal eventual no puede exceder del número de concejales de la Corporación local. (art. 104)
  • Las Corporaciones locales deben publicar semestralmente el número de puestos de trabajo reservados a personal eventual. La publicación se realiza en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial. (art. 104)
  • El Presidente de la Entidad Local debe informar al Pleno con carácter trimestral sobre el cumplimiento de lo previsto en el artículo relativo al personal eventual de las Entidades Locales. (art. 104)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aprueba la masa salarial?

La masa salarial del personal laboral del sector público local se aprueba anualmente por las Corporaciones locales. La aprobación debe respetar los límites y condiciones que tengan carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (art. 103)

¿Dónde se publica la masa salarial?

La masa salarial aprobada se publica en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia. Si corresponde, la publicación se realiza en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma uniprovincial, dentro del plazo de 20 días. (art. 103)

¿A quién se asigna el personal eventual?

El personal eventual debe asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla figure consignado. Solo excepcionalmente puede asignarse funcionalmente a otros servicios o departamentos si el reglamento orgánico lo establece expresamente. (art. 104)

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