Tema canónico · arts. 11
El municipio (Art. 11 LBRL)
La definición del municipio en la LBRL como entidad local básica, con personalidad jurídica y plena capacidad, y sus elementos esenciales.
Lo piden Donostia (tema 15) · Getxo (tema 25) · Vitoria (tema 6) · Vitoria TS (tema 8) · DFG / GFA (tema 6) · DFG TS (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
Qué dice exactamente el art. 11
El art. 11 contiene dos apartados:
- el municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado;
- tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
- sus elementos son territorio, población y organización.
Ideas clave de examen
Entidad local básica
La LBRL presenta al municipio como la unidad local básica. Eso no significa que sea la única entidad local, sino la más elemental y general del régimen local.
Personalidad jurídica y plena capacidad
El municipio actúa como sujeto jurídico propio y puede ejercer derechos, contraer obligaciones y actuar para cumplir sus fines.
Tres elementos
La ley fija tres elementos esenciales:
- territorio;
- población;
- organización.
Esa tríada es una pregunta clásica de memoria literal.
Trampas de examen
- El municipio no es la única entidad local, sino la básica.
- La ley habla de plena capacidad, no de capacidad limitada.
- Los elementos son territorio, población y organización, no competencias, hacienda u órganos.
Chuleta final
- Municipio = entidad local básica.
- Tiene personalidad jurídica.
- Tiene plena capacidad para sus fines.
- Elementos: territorio + población + organización.