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Tema canónico · arts. 11

El municipio (Art. 11 LBRL)

La definición del municipio en la LBRL como entidad local básica, con personalidad jurídica y plena capacidad, y sus elementos esenciales.

Publicado: 1 min de lectura

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Qué dice exactamente el art. 11

El art. 11 contiene dos apartados:

  • el municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado;
  • tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
  • sus elementos son territorio, población y organización.

Ideas clave de examen

Entidad local básica

La LBRL presenta al municipio como la unidad local básica. Eso no significa que sea la única entidad local, sino la más elemental y general del régimen local.

Personalidad jurídica y plena capacidad

El municipio actúa como sujeto jurídico propio y puede ejercer derechos, contraer obligaciones y actuar para cumplir sus fines.

Tres elementos

La ley fija tres elementos esenciales:

  • territorio;
  • población;
  • organización.

Esa tríada es una pregunta clásica de memoria literal.

Trampas de examen

  • El municipio no es la única entidad local, sino la básica.
  • La ley habla de plena capacidad, no de capacidad limitada.
  • Los elementos son territorio, población y organización, no competencias, hacienda u órganos.

Chuleta final

  • Municipio = entidad local básica.
  • Tiene personalidad jurídica.
  • Tiene plena capacidad para sus fines.
  • Elementos: territorio + población + organización.
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