Tema canónico · arts. 12-14
Territorio, población y denominación del municipio (Arts. 12-14 LBRL)
Término municipal, población, creación y supresión de municipios, alteración de términos y cambios de denominación según los arts. 12 a 14 de la LBRL.
Lo piden Donostia (tema 15) · Getxo (tema 25) · Vitoria (tema 6) · Vitoria TS (tema 8) · DFG / GFA (tema 6) · DFG TS (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
Art. 12: término municipal y población
El art. 12 fija dos ideas básicas:
- el término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias;
- cada municipio pertenece a una sola provincia.
La pregunta clásica aquí es distinguir entre territorio municipal y población, porque el precepto actual no define la población del municipio igual que redacciones históricas anteriores.
Art. 13: creación, supresión y alteración de municipios
La creación o supresión de municipios y la alteración de términos municipales se regulan por la legislación autonómica sobre régimen local.
Pero la ley estatal impone límites y requisitos:
- no puede alterarse con ello el límite provincial;
- se requiere audiencia de los municipios interesados;
- dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior autonómico, si existe;
- e informe de la Administración que ejerza la tutela financiera.
Nuevos municipios
La creación de nuevos municipios exige:
- núcleos de población territorialmente diferenciados;
- al menos 4.000 habitantes;
- sostenibilidad financiera;
- recursos suficientes;
- y no disminuir la calidad de los servicios existentes.
Fusión de municipios
La ley fomenta la fusión y regula un convenio de fusión entre municipios colindantes de la misma provincia. El nuevo municipio no puede segregarse hasta pasados 10 años desde la adopción del convenio.
Art. 14: denominación de los municipios
Los cambios de denominación solo tienen carácter oficial cuando:
- se anotan en el registro creado por la Administración del Estado para las entidades de la ley;
- y se publican en el Boletín Oficial del Estado.
La denominación puede ser:
- en castellano;
- en otra lengua española oficial de la comunidad autónoma;
- o en ambas.
Trampas de examen
- Cada municipio pertenece a una sola provincia.
- La alteración de términos municipales no puede modificar los límites provinciales.
- Para nuevos municipios, la cifra actual mínima del art. 13.2 es 4.000 habitantes.
- El nuevo municipio fusionado no puede segregarse hasta 10 años.
- El cambio de denominación necesita registro + BOE.
Chuleta final
- Art. 12: término municipal + una sola provincia.
- Art. 13: creación/supresión/alteración por ley autonómica con límites estatales.
- Nuevos municipios: núcleos diferenciados, 4.000 habitantes, recursos, sostenibilidad y sin bajar calidad de servicios.
- Fusión: convenio y no segregación en 10 años.
- Art. 14: denominación oficial tras registro y publicación en BOE.