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Tema canónico · arts. 12-14

Territorio, población y denominación del municipio (Arts. 12-14 LBRL)

Término municipal, población, creación y supresión de municipios, alteración de términos y cambios de denominación según los arts. 12 a 14 de la LBRL.

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Art. 12: término municipal y población

El art. 12 fija dos ideas básicas:

  • el término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias;
  • cada municipio pertenece a una sola provincia.

La pregunta clásica aquí es distinguir entre territorio municipal y población, porque el precepto actual no define la población del municipio igual que redacciones históricas anteriores.

Art. 13: creación, supresión y alteración de municipios

La creación o supresión de municipios y la alteración de términos municipales se regulan por la legislación autonómica sobre régimen local.

Pero la ley estatal impone límites y requisitos:

  • no puede alterarse con ello el límite provincial;
  • se requiere audiencia de los municipios interesados;
  • dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior autonómico, si existe;
  • e informe de la Administración que ejerza la tutela financiera.

Nuevos municipios

La creación de nuevos municipios exige:

  • núcleos de población territorialmente diferenciados;
  • al menos 4.000 habitantes;
  • sostenibilidad financiera;
  • recursos suficientes;
  • y no disminuir la calidad de los servicios existentes.

Fusión de municipios

La ley fomenta la fusión y regula un convenio de fusión entre municipios colindantes de la misma provincia. El nuevo municipio no puede segregarse hasta pasados 10 años desde la adopción del convenio.

Art. 14: denominación de los municipios

Los cambios de denominación solo tienen carácter oficial cuando:

  1. se anotan en el registro creado por la Administración del Estado para las entidades de la ley;
  2. y se publican en el Boletín Oficial del Estado.

La denominación puede ser:

Trampas de examen

  • Cada municipio pertenece a una sola provincia.
  • La alteración de términos municipales no puede modificar los límites provinciales.
  • Para nuevos municipios, la cifra actual mínima del art. 13.2 es 4.000 habitantes.
  • El nuevo municipio fusionado no puede segregarse hasta 10 años.
  • El cambio de denominación necesita registro + BOE.

Chuleta final

  • Art. 12: término municipal + una sola provincia.
  • Art. 13: creación/supresión/alteración por ley autonómica con límites estatales.
  • Nuevos municipios: núcleos diferenciados, 4.000 habitantes, recursos, sostenibilidad y sin bajar calidad de servicios.
  • Fusión: convenio y no segregación en 10 años.
  • Art. 14: denominación oficial tras registro y publicación en BOE.
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