EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 19-24

Organización

Ficha y test de estudio oficial: Organización.

5 min de lectura

Lo piden Donostia (tema 15) · Getxo (tema 25) · Leioa (tema 29) · Vitoria TS (tema 8) · DFB TS (tema 9) · DFG / GFA (tema 6) · DFG TS (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El ayuntamiento integra Alcalde y Concejales; el Pleno reúne a estos últimos, la Junta de Gobierno Local incluye Alcalde y Concejales, y los Tenientes sustituyen al Alcalde. (art. 23)

Artículo 19: composición del ayuntamiento

El artículo 19 atribuye el gobierno y la administración municipal al ayuntamiento, excepto en municipios que legalmente funcionen mediante el régimen de vecinos. Es propio de municipios de muy escasa población.">Concejo Abierto. (art. 19)

El artículo 19 establece que los Concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y regula las alternativas de elección del Alcalde. (art. 19)

Artículo 20: Junta de Gobierno Local

El artículo 20 prevé Junta de Gobierno Local en municipios con más de 5.000 habitantes y permite su existencia en otros mediante reglamento orgánico o acuerdo plenario. (art. 20)

El artículo 20 dispone la existencia de la Comisión Especial de Cuentas en todos los municipios, conforme a la estructura prevista específicamente en el artículo 116. (art. 20)

Artículo 21: dirección municipal

El artículo 21 atribuye al Alcalde la dirección del gobierno y la administración municipal, junto con la representación institucional del ayuntamiento. (art. 21)

El artículo 21 permite al Alcalde delegar atribuciones, pero excluye expresamente varias facultades, incluyendo dirigir el gobierno municipal y dictar bandos. (art. 21)

Artículo 22: composición del Pleno

El artículo 22 define el Pleno como órgano integrado por todos los Concejales y determina que su presidencia corresponde al Alcalde. (art. 22)

El artículo 22 atribuye al Pleno, en todo caso, el control y la fiscalización de los órganos de gobierno municipales. (art. 22)

Artículo 23: composición de la Junta

El artículo 23 integra la Junta de Gobierno Local con el Alcalde y Concejales nombrados y separados libremente por aquel, con límite numérico determinado. (art. 23)

El artículo 23 establece que los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde por orden de nombramiento en casos de vacante, ausencia o enfermedad. (art. 23)

Artículo 24: naturaleza de los entes inferiores

El artículo 24 configura los entes territoriales inferiores al Municipio como formas de organización desconcentrada que carecen de personalidad jurídica. (art. 24)

El artículo 24 condiciona la creación de estos entes a que constituyan una opción más eficiente para administrar desconcentradamente núcleos de población separados. (art. 24)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que la Junta de Gobierno Local exista siempre: la regla general la exige en municipios de población superior a 5.000 habitantes. (art. 20)
  • Es incorrecto atribuir personalidad jurídica a los entes territoriales inferiores al Municipio, pues el artículo 24 declara expresamente que carecerán de ella. (art. 24)
  • No debe sostenerse que el Alcalde sea elegido exclusivamente por los Concejales, porque el artículo 19 contempla también su elección por los vecinos. (art. 19)
  • Es erróneo identificar al Pleno como órgano presidido por todos sus Concejales: el artículo 22 asigna expresamente su presidencia al Alcalde. (art. 22)
  • No debe olvidarse que la sustitución del Alcalde por los Tenientes opera por el orden de su nombramiento y únicamente en los casos legalmente indicados. (art. 23)

Chuleta final

  • Para memorizar los órganos existentes en todos los ayuntamientos, reúne la tríada expresamente indicada: Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno. (art. 20)
  • Asocia Pleno con totalidad de Concejales y presidencia del Alcalde: ambas notas aparecen juntas en la definición inicial del artículo 22. (art. 22)
  • Relaciona la Junta de Gobierno Local con una función esencial de asistencia al Alcalde, sin perjuicio de atribuciones delegadas o conferidas legalmente. (art. 23)
  • Recuerda que el nombramiento de los Tenientes de Alcalde corresponde asimismo al Alcalde, conforme a una previsión expresa y separada del artículo 21. (art. 21)
  • La Comisión Especial de Cuentas es común a todos los municipios; la referencia estructural que acompaña esa regla remite expresamente al artículo 116. (art. 20)
  • Para distinguir funciones del Alcalde, vincula dirección del gobierno y administración municipal con representación del ayuntamiento, ambas incluidas en sus atribuciones. (art. 21)
  • La iniciativa para crear entes territoriales inferiores puede proceder de la población interesada o del Ayuntamiento correspondiente, aunque este último debe ser oído. (art. 24)
  • Identifica el control y la fiscalización de los órganos de gobierno como atribución que corresponde, en todo caso, al Pleno municipal. (art. 22)

Preguntas frecuentes

¿Quién integra el ayuntamiento?

El ayuntamiento está integrado por el Alcalde y los Concejales, y corresponde a ese órgano el gobierno y la administración municipal con la excepción indicada. (art. 19)

¿Puede el Pleno delegar todas sus atribuciones?

No. El Pleno puede delegar atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las materias y apartados que el artículo enumera. (art. 22)

¿Quién designa a los miembros de la Junta de Gobierno Local?

Los Concejales integrantes de la Junta de Gobierno Local son nombrados y separados libremente por el Alcalde, quien debe dar cuenta al Pleno. (art. 23)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.