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Tema canónico · arts. 19-24

Organización municipal en la LBRL (Arts. 19 a 24)

Qué regulan los arts. 19 a 24 de la LBRL sobre ayuntamiento, alcalde, pleno, junta de gobierno local y órganos desconcentrados.

Publicado: 9 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 25) · DFB TS (tema 9) · DFG / GFA (tema 6) · DFG TS (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Artículo Núcleo Lo que más cae
19 Gobierno y administración municipal ayuntamiento, vecinos. Es propio de municipios de muy escasa población.">concejo abierto y gran población
20 Estructura organizativa básica alcalde, tenientes, pleno, JGL y órganos complementarios
21 Atribuciones del alcalde jefatura política, personal, sesiones, voto de calidad y delegación
22 Atribuciones del pleno control, presupuesto, ordenanzas, plantilla y moción de censura
23 Junta de Gobierno Local y tenientes composición, funciones y sustitución del alcalde
24 Gestión territorial desconcentrada participación ciudadana sin romper la unidad municipal

Esta hoja cubre los arts. 19 a 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Es un bloque muy rentable porque concentra casi todas las preguntas básicas sobre cómo se organiza el ayuntamiento y cómo se reparte el poder entre sus órganos.

Art. 19: quién gobierna el municipio

La regla general es clara: el gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

La excepción es el concejo abierto, donde el municipio funciona con un régimen especial previsto legalmente.

El artículo añade además dos reglas electorales esenciales:

  • los concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto;
  • el alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos, en los términos que marque la legislación electoral general.

La redacción vigente incorpora una tercera idea muy preguntable: los municipios del título X se rigen por su régimen especial de gran población y, solo en lo no previsto allí, por el régimen común de los artículos siguientes.

Art. 20: organización municipal necesaria y complementaria

El art. 20 distingue entre órganos que existen siempre y órganos que dependen de la población o de la organización interna del municipio.

Órganos que existen en todos los ayuntamientos

Existen siempre:

  • el Alcalde;
  • los Tenientes de Alcalde;
  • el Pleno.

Cuándo existe la Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local existe:

  • en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes;
  • y en los de menos, si así lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno.

La trampa típica es responder que existe en todos los municipios sin excepción. No es así.

Órganos de estudio, informe o consulta

En los municipios de más de 5.000 habitantes, y también en los menores cuando su reglamento orgánico o el Pleno así lo disponga, deben existir, salvo que la legislación autonómica prevea otra forma organizativa, órganos para:

  • estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ir al Pleno;
  • seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales con delegaciones.

Todos los grupos políticos tienen derecho a participar en ellos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.

Otros órganos del art. 20

El artículo añade dos piezas muy preguntables:

  • la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, obligatoria en los municipios del título X y posible en otros por mayoría absoluta del Pleno o por reglamento orgánico;
  • la Comisión Especial de Cuentas, que existe en todos los municipios.

Además, las comunidades autónomas pueden prever organización complementaria, y los propios municipios pueden crear otros órganos complementarios mediante sus reglamentos orgánicos.

Art. 21: atribuciones del alcalde

El Alcalde es el presidente de la corporación y concentra la dirección ordinaria del gobierno municipal.

Entre sus atribuciones más preguntables están:

  • dirigir el gobierno y la administración municipal;
  • representar al ayuntamiento;
  • convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local;
  • decidir empates con voto de calidad;
  • dictar bandos;
  • dirigir e impulsar servicios y obras;
  • aprobar la oferta de empleo público y las bases de selección y provisión;
  • ostentar la jefatura superior del personal;
  • ejercer la jefatura de la policía municipal;
  • proponer la declaración de lesividad en materias de su competencia;
  • ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos del ayuntamiento.

También puede adoptar personalmente medidas en caso de catástrofe o grave riesgo, dando cuenta inmediata al Pleno.

Delegación de atribuciones

El alcalde puede delegar parte de sus atribuciones, pero no todas. La ley declara no delegables, entre otras, las de:

  • convocar y presidir Pleno y Junta de Gobierno Local;
  • decidir empates con voto de calidad;
  • la jefatura superior del personal;
  • la separación del servicio y el despido del personal laboral;
  • determinadas atribuciones nucleares del apartado 1.

La trampa aquí es creer que todo lo del alcalde es delegable por igual.

Art. 22: atribuciones del pleno

El Pleno, integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde, es el gran órgano de control, decisión estructural y adopción de acuerdos de mayor relieve.

Entre sus atribuciones más importantes están:

  • el control y fiscalización de los órganos de gobierno;
  • la alteración del término municipal, capitalidad, nombre, bandera, enseña o escudo;
  • la creación de órganos desconcentrados;
  • la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas;
  • la aprobación y modificación de presupuestos y cuentas;
  • la aprobación de formas de gestión de servicios y expedientes de municipalización;
  • la aceptación de delegaciones de otras administraciones;
  • la aprobación de plantilla, relación de puestos de trabajo y régimen del personal eventual;
  • la declaración de lesividad;
  • determinadas operaciones de crédito;
  • la aprobación de proyectos de obras y servicios cuando proceda.

Además, le corresponde la votación de la moción de censura al alcalde y de la cuestión de confianza planteada por este, con votación pública y por llamamiento nominal.

Qué puede delegar el pleno

El Pleno puede delegar en el alcalde o en la Junta de Gobierno Local, pero no las materias que la ley reserva expresamente como indisponibles, entre ellas muchas de las letras nucleares del art. 22.2 y la moción de censura o cuestión de confianza.

Art. 23: Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde

La Junta de Gobierno Local se integra por:

  • el Alcalde;
  • y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.

Esos concejales son nombrados y separados libremente por el alcalde, dando cuenta al Pleno.

Sus funciones básicas son:

  • asistir al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones;
  • ejercer las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.

Los Tenientes de Alcalde sustituyen al alcalde, por el orden de su nombramiento, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Son libremente designados y removidos por el alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, de entre los concejales.

Art. 24: órganos territoriales de gestión desconcentrada

Para facilitar la participación ciudadana y mejorar la gestión local, los municipios pueden establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada.

La ley deja a cada ayuntamiento definir:

  • su organización;
  • sus funciones;
  • sus competencias.

Pero lo hace con un límite tajante: debe mantenerse la unidad de gobierno y gestión del municipio. Por eso desconcentrar no significa crear otra entidad local independiente.

En los municipios del art. 121 se aplica, además, el régimen específico del art. 128.

Comparativa rápida para no mezclar órganos

Órgano Qué hace
Alcalde dirección política y administrativa ordinaria
Pleno control, decisiones estructurales y acuerdos de mayor relieve
Junta de Gobierno Local asistencia al alcalde y ejercicio de competencias delegadas o legales
Tenientes de Alcalde sustitución del alcalde en vacante, ausencia o enfermedad
Órganos desconcentrados acercar gestión y participación sin romper la unidad municipal

Trampas de examen

  • La Junta de Gobierno Local no existe automáticamente en todos los municipios: es obligatoria solo por encima de 5.000 habitantes.
  • Los municipios del título X tienen régimen especial propio, no puro régimen común.
  • El Pleno controla y fiscaliza; el Alcalde dirige y ejecuta.
  • La creación de órganos desconcentrados corresponde al Pleno, pero eso no crea una nueva entidad local distinta del municipio.
  • La moción de censura y la cuestión de confianza se votan en el Pleno, públicamente y por llamamiento nominal.
  • No todo lo del alcalde es delegable.
  • La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios.

Chuleta final

  • Art. 19: ayuntamiento = alcalde + concejales.
  • Excepción: concejo abierto.
  • Art. 20: alcalde, tenientes y pleno existen siempre.
  • JGL: obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes.
  • Art. 21: el alcalde dirige, representa, convoca, preside y desempata.
  • El alcalde nombra a los Tenientes de Alcalde.
  • Art. 22: el Pleno controla, aprueba ordenanzas, presupuestos y plantilla.
  • El Pleno vota moción de censura y cuestión de confianza.
  • Art. 23: JGL = alcalde + hasta un tercio de concejales.
  • Art. 24: desconcentración sí, pero con unidad de gobierno y gestión del municipio.

Preguntas frecuentes

¿La Junta de Gobierno Local es obligatoria en todos los municipios?

No. Lo es en los municipios con población superior a 5.000 habitantes. En los de menos, solo si lo prevé el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno.

¿Quién aprueba el reglamento orgánico y las ordenanzas?

El Pleno, conforme al art. 22.

¿Un órgano desconcentrado es una entidad local nueva?

No. Sigue siendo un órgano interno del municipio y debe respetar la unidad de gobierno y gestión municipal.

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