EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 1-4

Contratos del sector público: objeto y ámbito (Arts. 1-4 LCSP)

Estudio exhaustivo de los artículos 1 al 4 de la Ley 9/2017 (LCSP): principios de la contratación, concepto de contrato oneroso, la regla de los tres círculos del ámbito subjetivo y los negocios excluidos.

Publicado: Actualizado: 5 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 11) · Vitoria (tema 24) · DFB / BFA (tema 9) · DFB TS (tema 14) · DFG / GFA (tema 20) · IFAS (tema 23). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

Contratos del Sector Público (I): Objeto, Ámbito Subjetivo y Negocios Excluidos (Arts. 1-4 LCSP)

Los artículos 1 a 4 del Título Preliminar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), delimitan el marco general de la contratación pública en España. Definen los valores esenciales que rigen la licitación, el concepto de contrato público y el ámbito de aplicación subjetivo de las entidades sometidas a la Ley.


1. Objeto y Principios de la Contratación Pública (Art. 1)

1.1. Principios Rectores de la Licitación (Art. 1.1)

Toda contratación realizada por el sector público debe estar guiada obligatoriamente por los siguientes principios constitucionales y comunitarios:

  • Libertad de acceso a las licitaciones: Prohibición de imponer barreras injustificadas que impidan concursar a las empresas.
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos.
  • No discriminación e igualdad de trato: Tratar por igual a todos los licitadores, sin favoritismos por origen o tamaño.
  • Eficiencia y economía: Vinculación a la estabilidad presupuestaria y a la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
  • Integridad: Prevención de los conflictos de intereses, el fraude y la corrupción.

1.2. Cláusulas Sociales y Medioambientales (Art. 1.3)

La LCSP 9/2017 introdujo la obligación de utilizar la contratación como un instrumento para la consecución de políticas públicas transversales:

  • Preceptividad: Se deben incorporar de manera transversal y obligatoria criterios sociales y medioambientales en los pliegos (siempre que guarden relación con el objeto del contrato).
  • Fomento de PYMES: La ley ordena facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas de economía social.

2. Ámbito Objetivo: Contratos Onerosos y Vocabulario CPV (Art. 2)

2.1. El Contrato Oneroso

  • Quedan sometidos a la LCSP los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades del Sector Público.
  • Definición de Onerosidad: Existe contrato oneroso cuando el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa (un precio pagado por la Administración o tarifas pagadas por los usuarios) o indirecta (explotación de un bien o servicio).

2.2. Clasificación mediante el Código CPV (Art. 2.4)

Para la identificación estandarizada de las prestaciones y objetos contractuales en toda la Unión Europea, se utiliza el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.


3. Ámbito Subjetivo: La Doctrina de los Tres Círculos (Art. 3)

El artículo 3 clasifica las entidades en tres categorías concéntricas. Saber a qué círculo pertenece un organismo determina qué partes de la LCSP debe cumplir estrictamente.

graph TD
    subgraph 1. SECTOR PÚBLICO (Círculo Mayor - Art. 3.1)
        SP[Todas las entidades públicas, sociedades públicas >50%, fundaciones públicas, EPEs...]
        
        subgraph 2. PODERES ADJUDICADORES (Círculo Intermedio - Art. 3.3)
            PA[Entidades de Interés General no Industrial/Mercantil + Fundaciones Públicas + Mutuas]
            
            subgraph 3. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - AAPP (Núcleo Duro - Art. 3.2)
                AAPP[AGE, CCAA, EELL, Diputaciones Forales, Organismos Autónomos, Universidades Públicas]
            end
        end
    end

3.1. Cuadro de Clasificación de Entidades (Art. 3)

Círculo Subjetivo Entidades Incluidas Régimen de Contratación
Administraciones Públicas (AAPP) (Art. 3.2) - AGE, CCAA y Entidades Locales.
- Diputaciones Forales y Juntas Generales del PV (Art. 3.1.l).
- Organismos Autónomos y Universidades Públicas.
- Consorcios no de mercado.
Sometimiento pleno a la LCSP. Contratos de carácter administrativo (obras, servicios, suministros).
Poderes adjudicadores (Art. 3.3) - Todas las AAPP (círculo interior).
- Fundaciones públicas y mutuas.
- Entidades con personalidad jurídica creadas para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, cuando concurra la financiación, control o nombramiento previstos en la ley.
Categoría definida en el art. 3.3; no todo poder adjudicador es Administración Pública.
Resto del sector público (Art. 3.1) Entidades incluidas en el sector público que no reúnan los requisitos para ser poder adjudicador. Su régimen contractual concreto se determina en los artículos posteriores de la LCSP.

[!IMPORTANT] Partidos Políticos, Sindicatos y Patronales (Art. 3.4): No forman parte del Sector Público. Sin embargo, cuando cumplan las condiciones para ser considerados poderes adjudicadores, están obligados a respetar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia e igualdad en los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA).


4. Negocios y Contratos Excluidos (Art. 4)

El artículo 4 establece el régimen común de las relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos del ámbito de la LCSP. Las exclusiones concretas se desarrollan en los artículos posteriores de la misma sección.

Los negocios excluidos se rigen por sus normas especiales. Los principios de la LCSP se aplican para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.


5. Trampas de Examen y Resumen Práctico

Pregunta de Test Respuesta Correcta Fundamento
¿Toda entidad del Sector Público es Administración Pública? NO. Las AAPP son solo un subconjunto dentro del Sector Público. Art. 3.2 LCSP
¿Las Diputaciones Forales son Administraciones Públicas a efectos de la LCSP? , están incluidas expresamente en el Art. 3.1.l y 3.2. Art. 3.2 LCSP
¿Cómo se rigen los negocios excluidos? Por sus normas especiales; los principios de la LCSP resuelven dudas y lagunas. Art. 4 LCSP
¿Qué ordena el art. 1.3 respecto de las PYMES? Facilitar su acceso a la contratación pública, al igual que el de las empresas de economía social. Art. 1.3 LCSP
Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.