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Tema canónico · arts. 1-4

Objeto, ámbito y negocios excluidos

Ficha y test de estudio oficial: Objeto, ámbito y negocios excluidos.

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Lo piden Bilbao aux. (tema 11) · Bilbao TS (tema 11) · Leioa (tema 19) · Vitoria (tema 24) · DFB / BFA (tema 9) · DFB TS (tema 14) · DFG / GFA (tema 20) · IFAS (tema 23) · IFBS Monitor (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos delimitan sucesivamente la finalidad de la Ley, los contratos incluidos, los sujetos integrantes del sector público y la regla aplicable a negocios jurídicos excluidos. (art. 1, art. 2, art. 3, art. 4)

Artículo 1: definición previa de necesidades

La eficiente utilización de fondos vinculada a la contratación exige definir previamente las necesidades que deben satisfacerse, junto con la salvaguarda de la competencia y la selección económica prevista. (art. 1)

En toda contratación pública deben incorporarse criterios sociales y medioambientales de modo transversal y preceptivo, siempre que mantengan relación con el objeto concreto del contrato celebrado. (art. 1)

Artículo 2: carácter oneroso

Un contrato tiene carácter oneroso cuando el contratista obtiene cualquier beneficio económico, sin que el precepto exija que dicho beneficio se perciba necesariamente de forma directa. (art. 2)

Para identificar las prestaciones objeto de contratos regulados se utiliza el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por el Reglamento indicado, o la normativa comunitaria que lo sustituya. (art. 2)

Artículo 3: Administraciones Públicas

Dentro del sector público, son Administraciones Públicas las entidades expresamente citadas y ciertos consorcios u otras entidades de derecho público que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. (art. 3)

Tienen consideración de poderes adjudicadores las Administraciones Públicas, fundaciones públicas, mutuas colaboradoras y determinadas entidades de interés general, además de las asociaciones constituidas por tales entidades. (art. 3)

Artículo 4: normas especiales

Los negocios jurídicos citados como excluidos se rigen por sus normas especiales; sin embargo, los principios de la Ley cumplen una función integradora ante dudas y lagunas. (art. 4)

La exclusión prevista afecta a las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en la sección correspondiente, por lo que estos quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley. (art. 4)

Trampas de examen

  • No debe limitarse el carácter oneroso a una retribución inmediata: también existe cuando el contratista obtiene un beneficio económico indirecto, según la definición expresa del artículo segundo. (art. 2)
  • Los criterios sociales y medioambientales son preceptivos, pero el precepto condiciona su incorporación a que guarden relación con el objeto del contrato; no formula una incorporación desconectada. (art. 1)
  • No toda entidad incluida en el sector público recibe automáticamente la condición de Administración Pública: el artículo distingue esta categoría dentro del sector público y enumera sus entidades. (art. 3)
  • Que una relación o contrato esté excluido del ámbito de la Ley no elimina toda referencia a sus principios, porque estos se aplican para resolver las dudas y lagunas posibles. (art. 4)
  • La inclusión de sociedades mercantiles no depende únicamente de superar el cincuenta por ciento de participación pública, pues el artículo contempla además un supuesto alternativo expresamente referido. (art. 3)

Chuleta final

  • Para recordar el objeto del artículo primero, asocia contratación pública con libertad de acceso, publicidad, transparencia, igualdad de trato, control del gasto, integridad y oferta económicamente más ventajosa. (art. 1)
  • El régimen jurídico de efectos, cumplimiento y extinción de contratos administrativos forma parte del objeto de la Ley, atendiendo a los fines institucionales públicos que se pretenden realizar. (art. 1)
  • Memoriza el artículo segundo con una secuencia: contrato del sector público, entidad del artículo tercero, carácter oneroso y beneficio económico directo o indirecto del contratista. (art. 2)
  • El artículo segundo también sujeta determinados contratos subvencionados por poderes adjudicadores, cuando sean celebrados por otras personas físicas o jurídicas en los supuestos legalmente previstos. (art. 2)
  • Una fundación pública puede definirse por constitución o aportación pública mayoritaria, patrimonio público permanente superior al cincuenta por ciento o mayoría pública de votos en el patronato. (art. 3)
  • Las entidades con personalidad jurídica creadas específicamente para necesidades de interés general no industrial o mercantil aparecen como criterio relevante dentro de la delimitación subjetiva del sector público. (art. 3)
  • Los partidos, sindicatos y organizaciones incluidos bajo los requisitos indicados deben aprobar instrucciones internas de contratación, informadas jurídicamente antes de aprobarse y publicadas en sus páginas web. (art. 3)
  • La fórmula del artículo cuarto combina tres elementos: exclusión del ámbito de la Ley, aplicación de normas especiales y uso de principios legales para dudas y lagunas. (art. 4)

Preguntas frecuentes

¿Qué persigue la Ley respecto de las pequeñas empresas?

La Ley dispone que se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas y también de las empresas de economía social, dentro de su finalidad general. (art. 1)

¿Cómo se aplica la Ley a contratos autonómicos y locales?

La aplicación a contratos de Comunidades Autónomas, Administración Local y organismos dependientes, así como a contratos subvencionados por esas entidades, se realiza en los términos de la disposición final primera. (art. 2)

¿Las Corporaciones de derecho público quedan sujetas a la Ley?

Sí, las Corporaciones de derecho público quedan sujetas a la Ley cuando cumplan los requisitos necesarios para ser poder adjudicador conforme a la letra d) del apartado tercero. (art. 3)

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