Tema canónico · arts. 116-120
Expediente de contratación, urgencia y emergencia (Arts. 116 a 120 LCSP)
Qué exigen los arts. 116 a 120 de la LCSP sobre el expediente de contratación, la aprobación del expediente, el contrato menor y las tramitaciones urgente y de emergencia.
Lo piden Bilbao (tema 33) · Bilbao aux. (tema 23) · DFA / AFA (tema 18) · DFB / BFA (tema 10) · DFG / GFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Esta hoja cubre los arts. 116 a 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Es una hoja muy preguntable porque concentra cinco bloques que suelen caer juntos en las oposiciones:
- contenido mínimo del expediente de contratación;
- resolución de aprobación del expediente;
- requisitos del contrato menor;
- especialidades de la urgencia;
- régimen excepcional de la emergencia.
Art. 116: iniciación y contenido del expediente
La celebración de contratos por las Administraciones Públicas exige la previa tramitación del correspondiente expediente de contratación.
Cómo se inicia
Se inicia por el órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato en los términos del art. 28 LCSP, y esa motivación debe publicarse en el perfil de contratante.
Si la ejecución del contrato requiere cesión de datos por entidades del sector público al contratista, el expediente debe especificar también la finalidad del tratamiento de esos datos.
Regla de integridad del objeto
El expediente debe referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio del régimen de contratos por lotes.
La trampa aquí es el fraccionamiento artificial: la ley exige mirar el objeto en su conjunto.
Qué documentos debe incorporar
El expediente incorpora, entre otros:
- el pliego de cláusulas administrativas particulares;
- el pliego de prescripciones técnicas, salvo supuestos especiales en los que se sustituyen por documento descriptivo o documento de licitación;
- el certificado de existencia de crédito o documento equivalente de financiación;
- la fiscalización previa de la intervención, cuando proceda.
Qué debe justificarse adecuadamente
El art. 116.4 exige justificar:
- la elección del procedimiento de licitación;
- la clasificación exigida;
- la solvencia y los criterios de adjudicación;
- el valor estimado del contrato, con todos sus conceptos e incluyendo los costes laborales si existen;
- la necesidad de la administración y su relación directa, clara y proporcional con el objeto;
- en contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios;
- la decisión de no dividir en lotes, en su caso.
Art. 117: aprobación del expediente
Una vez completado el expediente, el órgano de contratación dicta una resolución motivada:
- aprobando el expediente;
- y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
Esa resolución implica también, como regla general, la aprobación del gasto. Además, debe publicarse en el perfil de contratante.
El artículo añade que los expedientes pueden ultimarse incluso con adjudicación y formalización aunque la ejecución se inicie en el ejercicio siguiente, con los límites presupuestarios aplicables.
Art. 118: contrato menor
Umbrales
Son contratos menores los de valor estimado inferior a:
- 40.000 euros en contratos de obras;
- 15.000 euros en contratos de suministro o servicios.
Qué exige el expediente
La tramitación exige:
- un informe del órgano de contratación justificando motivadamente la necesidad del contrato;
- y que no se está alterando el objeto para eludir los umbrales.
Además, se requiere:
- aprobación del gasto;
- incorporación de la factura;
- y, en contrato menor de obras, el presupuesto y, en su caso, proyecto e informe de supervisión si afecta a estabilidad, seguridad o estanqueidad.
Particularidades
El art. 118 prevé una excepción para ciertos pagos a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar cuando el valor estimado no exceda de 5.000 euros.
También ordena publicar los contratos menores en la forma del art. 63.4.
La gran trampa de examen es confundir el contrato menor con contratación libre sin control. No es así: hay expediente simplificado, pero sigue habiendo justificación, aprobación del gasto y publicidad en los términos legales.
Art. 119: tramitación urgente
La urgencia cabe cuando:
- la necesidad es inaplazable;
- o la adjudicación debe acelerarse por razones de interés público.
Debe existir declaración de urgencia del órgano de contratación, debidamente motivada.
Qué cambia
El procedimiento sigue siendo el ordinario, pero con especialidades:
- preferencia de despacho por los órganos intervinientes;
- plazo general de 5 días para informes o trámites, prorrogable a 10 si hay causa justificada;
- reducción a la mitad de diversos plazos de licitación, adjudicación y formalización, con varias excepciones tasadas;
- el inicio de la ejecución no puede exceder de un mes desde la formalización.
La clave es que la urgencia no elimina el expediente ni los trámites esenciales: los acelera.
Art. 120: tramitación de emergencia
La emergencia es otro nivel.
Se aplica cuando la Administración debe actuar de manera inmediata por:
- acontecimientos catastróficos;
- situaciones de grave peligro;
- necesidades que afecten a la defensa nacional.
Régimen excepcional
En ese caso, el órgano de contratación puede:
- ordenar la ejecución de lo necesario;
- o contratar libremente su objeto, total o parcialmente;
- sin obligación de tramitar expediente;
- y sin sujetarse a los requisitos formales de la LCSP, incluso el de crédito suficiente en el momento inicial.
Si no existe crédito adecuado y suficiente, se dota después conforme a la Ley General Presupuestaria.
Límites
- Si el contrato lo celebra la Administración General del Estado o determinados entes estatales, hay que dar cuenta al Consejo de Ministros en un máximo de 30 días.
- El inicio de la ejecución no puede superar un mes desde el acuerdo.
- Las prestaciones restantes sin carácter de emergencia se contratan por la vía ordinaria.
La diferencia esencial con la urgencia es que la emergencia permite saltar el expediente y los requisitos formales; la urgencia, no.
Trampas de examen
- Urgencia no es emergencia.
- El expediente del art. 116 debe abarcar la totalidad del objeto.
- El contrato menor no exime de justificar necesidad y no fraccionamiento.
- En contrato menor de obras no basta la factura: puede hacer falta presupuesto, proyecto o informe de supervisión.
- La urgencia acelera plazos, pero no suprime el expediente.
- La emergencia sí permite actuar sin tramitar expediente previo.
- Tanto en urgencia como en emergencia aparece el límite de un mes para el inicio de la ejecución, pero contado desde momentos distintos (formalización / acuerdo).
Chuleta final
- Art. 116: expediente previo obligatorio.
- Justificar: procedimiento, solvencia, criterios, valor estimado, necesidad, insuficiencia de medios, no división en lotes.
- Art. 117: resolución motivada de aprobación + apertura + publicación.
- Art. 118: menor = obras
< 40.000, suministro/servicios< 15.000. - Art. 119: urgencia = necesidad inaplazable o interés público; plazos reducidos.
- Art. 120: emergencia = catástrofe, grave peligro o defensa nacional; sin expediente previo.
Preguntas frecuentes
¿La urgencia permite contratar sin expediente?
No. Eso es propio de la emergencia del art. 120.
¿El contrato menor puede trocearse para no superar umbrales?
No. El expediente debe justificar precisamente que no se altera el objeto para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
¿Qué diferencia clave hay entre urgencia y emergencia?
La urgencia mantiene el expediente y acelera trámites; la emergencia permite actuar inmediatamente incluso sin tramitar expediente previo.