Tema canónico · arts. 12-27
Calificación y tipos de contratos del sector público (Arts. 12-27 LCSP)
Los tipos contractuales de la Ley 9/2017 (obras, concesión de obras y de servicios, suministro, servicios y mixtos), los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) y el régimen jurídico: contratos administrativos, privados y jurisdicción competente (arts. 12-27).
Lo piden Bilbao TS (tema 11) · DFA / AFA (tema 16) · DFG / GFA (tema 20) · IFAS (tema 23). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
| Qué | Dónde | Peso en test |
|---|---|---|
| Regla de calificación de los contratos | Art. 12 | Medio |
| Contrato de obras | Art. 13 | Alto |
| Contrato de concesión de obras | Art. 14 | Alto |
| Contrato de concesión de servicios | Art. 15 | Alto |
| Contrato de suministro | Art. 16 | Alto |
| Contrato de servicios | Art. 17 | Alto |
| Contratos mixtos | Art. 18 | Medio |
| Contratos SARA: delimitación general | Art. 19 | Alto |
| Umbrales SARA (obras, suministro, servicios) | Arts. 20-22 | Medio |
| Contratos subvencionados SARA | Art. 23 | Bajo |
| Régimen jurídico: administrativo o privado | Art. 24 | Medio |
| Contratos administrativos | Art. 25 | Muy alto |
| Contratos privados | Art. 26 | Alto |
| Jurisdicción competente | Art. 27 | Alto |
Texto oficial a mano: Ley 9/2017 consolidada en el BOE, Título Preliminar, Capítulo II.
Los cinco tipos contractuales (arts. 12-18)
El art. 12 fija la regla: los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios se califican con las normas de esta sección; los demás, según el derecho administrativo o privado que les corresponda.
| Tipo | Objeto (resumen) | Artículo |
|---|---|---|
| Obras | Ejecución de una obra o su proyecto+ejecución; obra que cumple requisitos con influencia decisiva del contratante | 13 |
| Concesión de obras | Realizar la obra y explotarla: la contraprestación es el derecho a explotar (o + un precio) | 14 |
| Concesión de servicios | Gestionar un servicio de titularidad del poder adjudicador, con derecho a explotarlo (o + precio) | 15 |
| Suministro | Adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento (con o sin opción de compra) de bienes muebles | 16 |
| Servicios | Prestaciones de hacer (una actividad o un resultado) distintas de obra o suministro | 17 |
| Mixto | Contiene prestaciones de distinta clase; solo cabe en las condiciones del art. 34.2 | 18 |
Dos límites que caen sueltos:
- Contrato de servicios (art. 17): no puede tener por objeto servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
- Suministro (art. 16): recae sobre bienes muebles; los contratos sobre bienes inmuebles no son de suministro (van por la vía de los contratos privados patrimoniales).
Contratos sujetos a regulación armonizada — SARA (arts. 19-23)
Un contrato es SARA cuando concurren dos condiciones (art. 19):
- Es de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro o servicios y su valor estimado (calculado según el art. 101) iguala o supera el umbral correspondiente.
- La entidad contratante tiene el carácter de poder adjudicador.
También son SARA los contratos subvencionados en más del 50 % por poderes adjudicadores (obras y servicios del art. 23).
| Umbral SARA (art.) | Contratos afectados |
|---|---|
| Art. 20 | Obras, concesión de obras y concesión de servicios (umbral más alto) |
| Art. 21 | Suministro |
| Art. 22 | Servicios (con un umbral específico más alto para servicios sociales del anexo IV) |
Ser SARA no cambia el tipo de contrato: cambia el régimen de publicidad y adjudicación (plazos y trámites europeos) y abre el recurso especial en materia de contratación.
Régimen jurídico: administrativos y privados (arts. 24-27)
El art. 24 enuncia la alternativa: los contratos del sector público pueden ser de derecho administrativo o de derecho privado.
| Régimen | Cuándo (resumen) | Artículo |
|---|---|---|
| Administrativo | Los cinco contratos típicos celebrados por una Administración Pública (con excepciones tasadas), más los "especiales administrativos" | 25 |
| Privado | Contratos de objeto distinto, o los celebrados por entes del sector público que no son Administración Pública (o que no son poder adjudicador) | 26 |
Excepciones del art. 25: aunque los celebre una Administración, tienen carácter privado algunos contratos de servicios financieros, los de creación e interpretación artística y literaria y espectáculos, y los de suscripción a revistas, publicaciones y bases de datos.
El art. 27 cierra el reparto: corresponde al orden contencioso-administrativo la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos, y la preparación y adjudicación de los privados de las Administraciones; el resto (efectos y extinción de los privados, y los contratos de entes que no son AAPP) va, con carácter general, a la jurisdicción civil.
Particularidades por administración
- Bilbao (t31) y Getxo (t32) lo piden como "Título Preliminar, Cap. II, Sección 1.ª (delimitación de los tipos contractuales)": para ellos el núcleo son los arts. 12-18.
- Vitoria (t25) y Vitoria TS (t12) lo enuncian como "calificación de los contratos (art. 12-24)": tipos + SARA + régimen jurídico, justo el arco de esta ficha.
- DFA / AFA (t16) lo formula como "Tipos contractuales (art. 12-18)" y añade la parte de contratos SARA, cubriendo el rango completo 12-27.
- DFG (t20), IFAS (t23) e IFBS monitor (t7) lo piden dentro de un "Contratos del Sector Público (I)" más amplio que arranca en el objeto y ámbito (arts. 1-11, en su propio tema) y desemboca en estos tipos contractuales.
Trampas de examen
- «En el contrato de servicios el contratista asume el riesgo operacional». Falso: eso es la concesión de servicios (art. 15). En el contrato de servicios (art. 17) la Administración paga un precio cierto.
- «El contrato de suministro puede tener por objeto bienes inmuebles». Falso: recae sobre bienes muebles (art. 16).
- «Un contrato es SARA solo por superar el umbral económico». Incompleto: además la entidad debe ser poder adjudicador (art. 19).
- «Todos los contratos de una Administración Pública son administrativos». Falso: hay excepciones privadas (servicios financieros, creación artística, espectáculos, suscripciones) en el art. 25.
- «De un contrato privado de la Administración conoce siempre la jurisdicción civil». Falso: su preparación y adjudicación van al contencioso-administrativo (actos separables, arts. 26-27).
- «El contrato de servicios puede implicar ejercicio de autoridad pública». Falso: el art. 17 lo prohíbe expresamente.
- «El umbral SARA de suministros es el mismo que el de obras». Falso: el de obras y concesiones (art. 20) es muy superior al de suministros (art. 21) y servicios (art. 22).
- «Los contratos mixtos pueden celebrarse libremente». Falso: solo en las condiciones del art. 34.2 (art. 18).
Chuleta final
- Art. 12: se califican por la sección los cinco típicos (obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios); los demás por derecho admin/privado.
- Concesión (14 y 15) = riesgo operacional para el contratista; obras (13) y servicios (17) ordinarios = precio cierto.
- Suministro (16) = bienes muebles. Servicios (17) = prestaciones de hacer, sin ejercicio de autoridad.
- Mixto (18): prestaciones de distinta clase, solo con el art. 34.2.
- SARA (19) = valor estimado ≥ umbral + poder adjudicador. Subvencionados >50 % (23). Umbrales (20-22) revisables por la UE / Orden de Hacienda.
- Administrativos (25): los típicos por una AAPP (salvo excepciones privadas). Privados (26): objeto distinto o ente no-AAPP.
- Jurisdicción (27): contencioso para los administrativos y para la preparación y adjudicación de los privados de AAPP; civil para el resto (actos separables).
Preguntas frecuentes
¿Cómo distingo una concesión de un contrato de obras o de servicios?
Por quién asume el riesgo operacional. En la concesión de obras (art. 14) y en la concesión de servicios (art. 15) el contratista se remunera explotando la obra o el servicio —normalmente cobrando a los usuarios o percibiendo un precio ligado a la explotación— y soporta el riesgo de que la demanda no cubra la inversión. En el contrato de obras (art. 13) o de servicios (art. 17), la Administración paga un precio cierto y no transfiere ese riesgo. Es el criterio que más se pregunta.
¿Qué es un contrato sujeto a regulación armonizada (SARA)?
Un contrato de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro o servicios cuyo valor estimado iguala o supera un umbral europeo y que celebra un poder adjudicador (art. 19); también los contratos subvencionados en más del 50 % por poderes adjudicadores (art. 23). Ser SARA no cambia el tipo de contrato, pero sí impone trámites de publicidad y adjudicación europeos y habilita el recurso especial en materia de contratación. Los importes de los umbrales se actualizan periódicamente por la Comisión Europea.
Si la Administración firma un contrato privado, ¿qué juez decide los conflictos?
Depende de la fase, por la teoría de los actos separables. La preparación y la adjudicación se rigen por la LCSP y se impugnan ante la jurisdicción contencioso-administrativa; en cambio, los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato privado se rigen por el derecho privado y de ellos conoce la jurisdicción civil (arts. 26 y 27). Por eso un mismo contrato privado puede acabar ante dos órdenes jurisdiccionales distintos según lo que se discuta.