Tema canónico · arts. 177-182
Subsección 6.ª Procedimiento de asociación para la innovación
Ficha y tests de Subsección 6.ª Procedimiento de asociación para la innovación
Lo piden Bilbao aux. (tema 23) · Leioa (tema 21) · DFG / GFA (tema 22). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La regulación conecta la caracterización del procedimiento, la selección de candidatos, la negociación y adjudicación, la estructura por fases, las adquisiciones resultantes y el deber de ajustar duración y valor al grado de innovación de la solución propuesta. (art. 178)
Necesidad innovadora en los pliegos
El artículo 177 exige que los pliegos determinen una necesidad de producto, servicio u obra innovadores que no pueda satisfacerse mediante adquisiciones ya disponibles en el mercado, junto con requisitos mínimos y reglas sobre propiedad intelectual e industrial. (art. 177)
El artículo 177 diferencia el régimen aplicable a la fase de investigación y desarrollo del correspondiente a la ejecución de obras, servicios o suministros derivados. Para investigación y desarrollo prevé normas reglamentarias, pliegos y aplicación supletoria del contrato de servicios. (art. 177)
Solicitud abierta a empresarios
El artículo 178 permite que cualquier empresario presente una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Debe proporcionar la información requerida sobre los criterios objetivos de solvencia solicitados por el órgano de contratación. (art. 178)
El artículo 178 fija un plazo mínimo de treinta días para solicitudes en contratos sujetos a regulación armonizada y de veinte días en otro caso. Además, cuando se limite el número de candidatos, deben invitarse al menos tres empresarios a negociar. (art. 178)
Presentación de proyectos
El artículo 179 dispone que, una vez concluida la selección, el órgano de contratación invita a los candidatos seleccionados a presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades que deben cubrirse. (art. 179)
El artículo 179 establece que los contratos de la asociación para la innovación se adjudican exclusivamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, remitiéndose para ello a lo dispuesto en el artículo 145.2. (art. 179)
Objetivos y retribución
El artículo 180 exige que la asociación fije objetivos intermedios que deben alcanzar los socios y prevea el pago de la retribución en plazos adecuados. Esos elementos forman parte de su estructura por fases sucesivas. (art. 180)
El artículo 180 prevé que la resolución de la asociación o la reducción de participantes no genere indemnización. Esta regla no excluye la contraprestación que corresponda, conforme al pliego, por los trabajos que efectivamente se hayan realizado. (art. 180)
Decisión tras investigación y desarrollo
El artículo 181 impone al órgano de contratación analizar, al finalizar las fases de investigación y desarrollo, si los resultados alcanzan los niveles de rendimiento y costes acordados antes de resolver lo procedente sobre la adquisición resultante. (art. 181)
El artículo 181 limita a cuatro años el periodo máximo para realizar adquisiciones cuando estas impliquen prestaciones sucesivas. El cómputo comienza desde la recepción de la resolución sobre la adquisición prevista en el apartado primero. (art. 181)
Ajuste de fases a la innovación
El artículo 182 obliga al órgano de contratación a velar por que la estructura, duración y valor de las distintas fases reflejen tanto el grado de innovación de la solución como la secuencia necesaria de actividades de investigación e innovación. (art. 182)
El artículo 182 establece un límite de proporcionalidad: el valor estimado de los suministros, servicios u obras resultantes no puede ser desproporcionado en relación con la inversión necesaria para desarrollar la solución innovadora. (art. 182)
No confundir
- La negociación exige igualdad de trato e información escrita sobre determinados cambios para los licitadores no eliminados. Separadamente, la confidencialidad impide revelar datos comunicados por un candidato o licitador sin un acuerdo previo referido a información específica. (art. 179)
Trampas de examen
- No debe confundirse la negociación de ofertas iniciales y ulteriores con una posibilidad de negociar todo el contenido contractual. El artículo excluye expresamente de la negociación tanto los requisitos mínimos como los criterios de adjudicación. (art. 179)
- La regla de negociación no alcanza a la oferta definitiva. Aunque, salvo disposición distinta, se negocian las ofertas iniciales y ulteriores, el precepto identifica expresamente la oferta definitiva como excepción a esa regla. (art. 179)
- El deber de informar por escrito sobre cambios no autoriza a comunicar datos confidenciales de otros participantes. La revelación de esos datos exige acuerdo previo del candidato o licitador y ese acuerdo debe referirse a información específica. (art. 179)
- La reducción del número de socios al final de una fase no opera libremente: el órgano de contratación debe haber indicado en los pliegos la posibilidad de utilizarla y las condiciones en las que puede hacerlo. (art. 180)
- El máximo de cuatro años no se formula para cualquier adquisición derivada. El artículo lo vincula específicamente al supuesto en que la adquisición de obras, servicios o suministros conlleve la realización de prestaciones sucesivas. (art. 181)
Chuleta final
- Para memorizar el plazo de solicitudes en contratos sujetos a regulación armonizada: el mínimo es treinta días y se cuenta desde la fecha de envío del anuncio de licitación. (art. 178)
- Para contratos no sujetos a regulación armonizada, el mínimo de solicitudes es veinte días. El cómputo se inicia desde la publicación del anuncio de licitación en el expediente y de la adj">perfil de contratante. (art. 178)
- Cuando el órgano de contratación limite candidatos aptos, la cifra mínima para invitar a negociar es tres empresarios. El límite se adopta conforme a la remisión prevista en el artículo 162.2. (art. 178)
- La fórmula clave de adjudicación es única: mejor relación calidad-precio. El artículo 179 la enlaza expresamente con el artículo 145.2. (art. 179)
- La estructura se memoriza como fases sucesivas que siguen las etapas de investigación e innovación. Estas fases pueden incluir fabricación de productos, prestación de servicios o realización de obras. (art. 180)
- La resolución o reducción de participantes no genera indemnización, pero se mantiene la contraprestación que proceda por trabajos realizados en las condiciones establecidas en el pliego. (art. 180)
- Si la asociación se realiza con varios empresarios, la selección del empresario que efectuará las adquisiciones se realiza sobre la base de criterios objetivos establecidos en el pliego. (art. 181)
- La regla final de control es que el valor estimado de suministros, servicios u obras debe guardar proporción con la inversión necesaria para desarrollar la solución. (art. 182)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede presentar una solicitud de participación?
Puede presentarla cualquier empresario que responda a la convocatoria de licitación y aporte la información relativa a los criterios objetivos de solvencia solicitados por el órgano de contratación. (art. 178)
¿Puede haber varios socios en la asociación?
Sí. El órgano de contratación puede decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios, pudiendo estos efectuar por separado actividades de investigación y desarrollo. (art. 177)
¿En qué términos se realizan las adquisiciones derivadas?
Las adquisiciones derivadas de asociaciones para la innovación se realizan conforme a los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (art. 181)