Tema canónico · arts. 218
Sección 1.ª Normas generales
Ficha y tests de Sección 1.ª Normas generales
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El mapa del tema
El artículo conecta una finalidad, racionalizar y ordenar la adjudicación, con tres instrumentos posibles: acuerdos marco, sistemas dinámicos y centralización de obras, servicios y suministros en servicios especializados. (art. 218)
Facultad de las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar determinadas contrataciones para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, siempre conforme a las normas del capítulo. (art. 218)
La centralización prevista comprende la contratación de obras, servicios y suministros, y debe realizarse en servicios especializados, como una de las opciones para racionalizar y ordenar la adjudicación. (art. 218)
Trampas de examen
- El artículo enumera tres modalidades de actuación: concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos y centralizar la contratación. La finalidad de racionalizar y ordenar la adjudicación no constituye una modalidad adicional. (art. 218)
- La centralización no aparece formulada de manera genérica, sino referida a obras, servicios y suministros que se concentran en servicios especializados. (art. 218)
- El verbo podrán muestra que el artículo contempla una posibilidad para las Administraciones Públicas y no una obligación de emplear simultáneamente todos los sistemas enumerados. (art. 218)
- La finalidad expresamente indicada consiste en racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos; el artículo no formula otra finalidad diferente para los sistemas descritos. (art. 218)
- Las modalidades no quedan desvinculadas de la regulación indicada, porque el artículo ordena aplicarlas conforme a las normas de este capítulo. (art. 218)
Chuleta final
- Recuerda la finalidad con la fórmula exacta del precepto: racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos mediante los sistemas que después enumera. (art. 218)
- El primer sistema que aparece en la enumeración consiste en concluir acuerdos marco, actuación atribuida a las Administraciones Públicas como posibilidad normativa. (art. 218)
- El segundo sistema consiste en articular sistemas dinámicos. La expresión se presenta junto a los acuerdos marco y a la centralización contractual. (art. 218)
- El tercer sistema consiste en centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, según la enumeración del artículo. (art. 218)
- Los sujetos mencionados expresamente como capaces de utilizar estas posibilidades son las Administraciones Públicas, conforme al tenor literal del artículo. (art. 218)
- Cuando el artículo concreta la centralización, identifica tres objetos contractuales: obras, servicios y suministros, que deben situarse en servicios especializados. (art. 218)
- La enumeración de posibilidades se cierra con una remisión expresa a las normas del capítulo, que condicionan el desarrollo de estas modalidades. (art. 218)
- La secuencia para memorizar el artículo es finalidad, sujeto, tres opciones y remisión: racionalizar y ordenar, Administraciones Públicas, acuerdos marco, sistemas dinámicos, centralización y capítulo. (art. 218)
Preguntas frecuentes
¿Qué pueden hacer las Administraciones Públicas?
Pueden concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, con la finalidad de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos. (art. 218)
¿Para qué sirven estos sistemas?
Sirven para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos. El artículo vincula expresamente esa finalidad con los acuerdos marco, los sistemas dinámicos y la centralización contractual. (art. 218)
¿Dónde se centraliza la contratación?
La contratación de obras, servicios y suministros puede centralizarse en servicios especializados, conforme a las normas del capítulo, dentro de los sistemas previstos para racionalizar la adjudicación. (art. 218)