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EuskadiOPE

FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA

Sección 1.ª Normas generales

LCSP (Ley 9/2017) · arts. 218 · Texto consolidado en el BOE

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El mapa del tema

Visión general

El artículo conecta una finalidad, racionalizar y ordenar la adjudicación, con tres instrumentos posibles: acuerdos marco, sistemas dinámicos y centralización de obras, servicios y suministros en servicios especializados. (art. 218)

Facultad de las Administraciones Públicas

Las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar determinadas contrataciones para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, siempre conforme a las normas del capítulo. (art. 218)

La centralización prevista comprende la contratación de obras, servicios y suministros, y debe realizarse en servicios especializados, como una de las opciones para racionalizar y ordenar la adjudicación. (art. 218)

Trampas de examen

  • El artículo enumera tres modalidades de actuación: concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos y centralizar la contratación. La finalidad de racionalizar y ordenar la adjudicación no constituye una modalidad adicional. (art. 218)
  • La centralización no aparece formulada de manera genérica, sino referida a obras, servicios y suministros que se concentran en servicios especializados. (art. 218)
  • El verbo podrán muestra que el artículo contempla una posibilidad para las Administraciones Públicas y no una obligación de emplear simultáneamente todos los sistemas enumerados. (art. 218)
  • La finalidad expresamente indicada consiste en racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos; el artículo no formula otra finalidad diferente para los sistemas descritos. (art. 218)
  • Las modalidades no quedan desvinculadas de la regulación indicada, porque el artículo ordena aplicarlas conforme a las normas de este capítulo. (art. 218)

Chuleta final

  • Recuerda la finalidad con la fórmula exacta del precepto: racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos mediante los sistemas que después enumera. (art. 218)
  • El primer sistema que aparece en la enumeración consiste en concluir acuerdos marco, actuación atribuida a las Administraciones Públicas como posibilidad normativa. (art. 218)
  • El segundo sistema consiste en articular sistemas dinámicos. La expresión se presenta junto a los acuerdos marco y a la centralización contractual. (art. 218)
  • El tercer sistema consiste en centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, según la enumeración del artículo. (art. 218)
  • Los sujetos mencionados expresamente como capaces de utilizar estas posibilidades son las Administraciones Públicas, conforme al tenor literal del artículo. (art. 218)
  • Cuando el artículo concreta la centralización, identifica tres objetos contractuales: obras, servicios y suministros, que deben situarse en servicios especializados. (art. 218)
  • La enumeración de posibilidades se cierra con una remisión expresa a las normas del capítulo, que condicionan el desarrollo de estas modalidades. (art. 218)
  • La secuencia para memorizar el artículo es finalidad, sujeto, tres opciones y remisión: racionalizar y ordenar, Administraciones Públicas, acuerdos marco, sistemas dinámicos, centralización y capítulo. (art. 218)

Preguntas frecuentes

¿Qué pueden hacer las Administraciones Públicas?

Pueden concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, con la finalidad de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos. (art. 218)

¿Para qué sirven estos sistemas?

Sirven para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos. El artículo vincula expresamente esa finalidad con los acuerdos marco, los sistemas dinámicos y la centralización contractual. (art. 218)

¿Dónde se centraliza la contratación?

La contratación de obras, servicios y suministros puede centralizarse en servicios especializados, conforme a las normas del capítulo, dentro de los sistemas previstos para racionalizar la adjudicación. (art. 218)

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