Tema canónico · arts. 219-222
Sección 2.ª Acuerdos marco
Ficha y test de estudio oficial: Sección 2.ª Acuerdos marco.
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El mapa del tema
El régimen parte de la finalidad y duración del acuerdo, continúa con su procedimiento de celebración, regula la adjudicación de contratos basados según una o varias empresas y termina con las reglas y límites de modificación. (art. 219, art. 220, art. 221, art. 222)
Artículo 219: uso no abusivo
El recurso a acuerdos marco está permitido para fijar condiciones de contratos futuros, pero queda condicionado a que no se emplee abusivamente ni produzca obstáculos, restricciones o falseamiento de la competencia. (art. 219)
La duración de cada contrato basado no depende de la duración del acuerdo marco. Se rige por el artículo 29, relativo al plazo contractual y de ejecución, y también por los pliegos que regulan el acuerdo marco. (art. 219)
Artículo 220: procedimiento aplicable
La celebración de un acuerdo marco debe seguir las normas procedimentales previstas en las Secciones primera y segunda del Capítulo I, Título I, Libro Segundo de la Ley. (art. 220)
En los supuestos remitidos al apartado 3 del artículo 155, el órgano de contratación puede omitir determinada información sobre el acuerdo marco, pero debe justificar esa decisión en el expediente. (art. 220)
Artículo 221: partes de los contratos basados
Como regla, un contrato basado solo puede celebrarse entre las empresas y órganos de contratación que fueron partes originarias del acuerdo marco. La excepción expresamente indicada afecta a determinados acuerdos marco celebrados por centrales de contratación. (art. 221)
En una nueva licitación, se invita para cada contrato a las empresas del acuerdo marco que puedan realizar su objeto conforme a los términos de adjudicación. En contratos no armonizados cabe pedir ofertas, como mínimo, a tres empresas con justificación. (art. 221)
Artículo 222: precios tras modificar el acuerdo
Los precios unitarios que resulten de modificar un acuerdo marco no pueden superar en más de un 20 por ciento los precios anteriores. Tampoco pueden exceder los precios ofrecidos en el mercado por las empresas parte para los mismos productos. (art. 222)
Los adjudicatarios pueden proponer sustituir bienes adjudicados por otros con avances o innovaciones tecnológicas que mejoren prestaciones o características, siempre que el precio no aumente más del 10 por 100 inicial, salvo límite distinto del pliego. (art. 222)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que todo acuerdo marco tenga necesariamente una duración máxima invariable de cuatro años. El artículo admite casos excepcionales, siempre que estén debidamente justificados, y exige justificar la duración dentro del expediente. (art. 219)
- Cuando la adjudicación del contrato basado requiere licitación, la fecha relevante no es la adjudicación. Es la del envío de invitaciones a los adjudicatarios, condicionada a que las propuestas se reciban dentro del plazo del acuerdo marco. (art. 219)
- Un acuerdo marco concluido con una única empresa no exige una nueva licitación para adjudicar contratos basados. Estos se adjudican conforme a sus términos, sin perjuicio de que el órgano pueda consultar por escrito al empresario. (art. 221)
- Las empresas parte del acuerdo marco que sean invitadas a la licitación de un contrato basado no pueden abstenerse libremente: están obligadas a presentar una oferta válida en los términos que establezca el pliego del acuerdo marco. (art. 221)
- No cabe utilizar un contrato basado para introducir modificaciones sustanciales frente a lo previsto en el acuerdo marco. La aplicación de las reglas generales de modificación no elimina expresamente ese límite específico. (art. 222)
Chuleta final
- Recuerda la fórmula básica del artículo 219: acuerdo marco equivale a condiciones para contratos futuros. Las condiciones mencionadas expresamente incluyen, en particular, los precios y, cuando proceda, las cantidades previstas. (art. 219)
- Para memorizar la duración del acuerdo marco: cuatro años es el límite ordinario y toda duración debe justificarse en el expediente, atendiendo especialmente a las peculiaridades y características del sector de actividad. (art. 219)
- La remisión procedimental para celebrar acuerdos marco se concentra en las Secciones primera y segunda del Capítulo I, Título I, Libro Segundo. Esa es la referencia que debe asociarse al artículo 220. (art. 220)
- La omisión de información relativa al acuerdo marco no es libre: solo se contempla en los casos remitidos al artículo 155.3 y requiere una justificación adecuada incorporada al expediente. (art. 220)
- Si existen varias empresas y el acuerdo marco fija todos los términos, puede haber adjudicación sin nueva licitación o con ella. Ambos sistemas deben estar previstos en el pliego regulador del acuerdo marco. (art. 221)
- En la nueva licitación, el plazo de ofertas debe ser suficiente según factores como complejidad y criterios de valoración. Las ofertas se presentan por escrito y su contenido permanece confidencial hasta la apertura. (art. 221)
- Memoriza el límite económico de la modificación del acuerdo marco: los precios unitarios resultantes no pueden superar en un 20 por ciento los anteriores a la modificación. (art. 222)
- El órgano de contratación puede incluir bienes nuevos del tipo adjudicado o similares cuando concurran determinados motivos y su comercialización se haya iniciado después de la fecha límite de presentación de ofertas. (art. 222)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede adjudicarse un contrato basado sin nueva licitación?
Con varias empresas y todos los términos establecidos, puede adjudicarse sin nueva licitación si el pliego prevé condiciones objetivas que determinen qué empresa parte debe ser adjudicataria y ejecutar la prestación. (art. 221)
¿Puede celebrarse una subasta electrónica para un contrato basado?
Sí, el órgano de contratación puede optar por una subasta electrónica para adjudicar contratos basados, conforme al artículo 143, pero únicamente si esa posibilidad se previó en los pliegos reguladores del acuerdo marco. (art. 221)
¿Qué límite tiene el precio de una sustitución tecnológica propuesta?
La sustitución de bienes por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas tiene como límite que su precio no aumente más del 10 por 100 sobre el inicial de adjudicación, salvo que el pliego establezca otro límite. (art. 222)