Tema canónico · arts. 223-226
Sección 3.ª Sistemas dinámicos de adquisición
Ficha y test de estudio oficial: Sección 3.ª Sistemas dinámicos de adquisición.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La regulación se articula en cuatro momentos: delimitación del sistema y sus categorías; implementación electrónica y publicidad; incorporación y evaluación de empresas durante la vigencia; y licitación y adjudicación de cada contrato específico. La participación empresarial permanece abierta, mientras que cada contrato debe licitarse entre las empresas admitidas. (art. 223, art. 226)
Artículo 223: apertura y duración
El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, de duración limitada y determinada en los pliegos. Durante toda su vigencia debe estar abierto a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección. Además, puede organizarse en categorías objetivamente definidas de productos, obras o servicios. (art. 223)
Las categorías del sistema pueden definirse objetivamente. El artículo menciona, entre otros criterios válidos, el volumen máximo admisible de contratos que el órgano de contratación prevea adjudicar dentro del sistema y la zona geográfica específica de ejecución de los contratos específicos. (art. 223)
Artículo 224: admisión y comunicaciones
En el sistema dinámico se aplican las normas del procedimiento restringido con sus especialidades. Todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección deben ser admitidos, sin limitar el número de candidatos. Asimismo, las comunicaciones del sistema deben utilizar únicamente medios electrónicos, conforme a la Ley. (art. 224)
Antes de adjudicar contratos específicos deben publicarse en el perfil de contratante el anuncio de licitación y la vigencia del sistema. Los pliegos deben indicar la naturaleza y cantidad estimada de compras, el funcionamiento, el equipo electrónico y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión. (art. 224)
Artículo 225: solicitud durante la vigencia
Cualquier empresario interesado puede solicitar participar durante todo el período de vigencia del sistema, conforme a las condiciones expuestas en el artículo anterior. El plazo mínimo para presentar solicitudes es de treinta días desde el envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. (art. 225)
Las solicitudes se evalúan en diez días hábiles desde su recepción, prorrogables a quince en casos concretos justificados. Si todavía no se ha enviado la invitación para la primera contratación específica, puede ampliarse nuevamente el plazo. La nueva declaración responsable exigida debe presentarse en cinco días hábiles. (art. 225)
Artículo 226: licitación e invitaciones
Cada contrato específico debe ser objeto de una licitación. La adjudicación se basa en los términos previstos en los pliegos del sistema, que deben concretarse con mayor precisión en las invitaciones. Deben invitarse todas las empresas previamente admitidas, o las admitidas en la categoría correspondiente cuando existan categorías. (art. 226)
El plazo mínimo para presentar ofertas es de diez días desde el envío de la invitación escrita. El contrato específico se adjudica al licitador que presente la mejor oferta según los criterios detallados en el anuncio. Estos criterios pueden precisarse en la invitación cuando proceda. (art. 226)
Trampas de examen
- No puede limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema dinámico de adquisición. La regla exige admitir a todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección. Por tanto, la existencia de un sistema dinámico no permite fijar un cupo máximo de empresas admitidas. (art. 224)
- La participación empresarial en el sistema dinámico de adquisición es gratuita. Los órganos de contratación no pueden cargar ningún gasto a las empresas por participar. Esta regla se refiere expresamente a la participación en el sistema y no debe sustituirse por una exigencia económica de acceso. (art. 224)
- En cada licitación del sistema deben ser invitadas todas las empresas previamente admitidas. Si el sistema se divide en categorías, la invitación se dirige a todas las empresas admitidas previamente en la categoría correspondiente. No se invita indistintamente a cualquier empresa del mercado que no esté incorporada. (art. 226)
- El plazo mínimo de diez días corresponde a la presentación de ofertas en los contratos específicos y se cuenta desde el envío de la invitación escrita. No debe confundirse con el plazo mínimo de treinta días para las solicitudes de participación en el sistema dinámico de adquisición. (art. 226)
- El artículo considera irregulares o inaceptables, entre otras, las ofertas que no se ajusten a los pliegos, las presentadas fuera de plazo, las que muestren indicios de colusión o corrupción, las anormalmente bajas y las que superen el presupuesto base de licitación. (art. 226)
Chuleta final
- Clave de memorización: el sistema dinámico de adquisición es totalmente electrónico, tiene duración limitada y determinada en los pliegos y permanece abierto durante toda su vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección. La apertura no autoriza prácticas que falseen la competencia. (art. 223)
- Las categorías de productos, obras o servicios deben definirse objetivamente. Como referencias expresas aparecen el volumen máximo admisible de contratos previsto y la zona geográfica específica de ejecución. Estos criterios se presentan como ejemplos de criterios objetivos válidos, no como una enumeración cerrada. (art. 223)
- La regla base de implementación es la aplicación de las normas del procedimiento restringido, junto con las especialidades de la sección. Deben admitirse todos los solicitantes que cumplan los criterios y no puede limitarse el número de candidatos admisibles dentro del sistema. (art. 224)
- Durante todo el período de vigencia del sistema debe ofrecerse acceso libre, directo y completo a los pliegos de la contratación. El artículo vincula esta obligación con lo dispuesto en el artículo 138, pero la exigencia concreta aquí es la accesibilidad continuada de los pliegos. (art. 224)
- Las solicitudes de participación se evalúan conforme a los criterios de selección en el plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción. En casos concretos justificados, especialmente por documentación complementaria o verificaciones, el plazo puede prorrogarse a quince días hábiles. (art. 225)
- Cuando la acreditación se haya realizado mediante declaración responsable, los órganos de contratación pueden exigir en cualquier momento una nueva declaración renovada y actualizada. El candidato debe aportarla dentro de los cinco días hábiles contados desde la fecha del requerimiento. (art. 225)
- Los pliegos del sistema fijan los términos de la adjudicación de los contratos específicos, pero esos términos deben concretarse con mayor precisión antes de cada licitación. Esa concreción se realiza en las invitaciones correspondientes, dentro de lo previsto por los pliegos. (art. 226)
- La adjudicación del contrato específico corresponde al licitador que haya presentado la mejor oferta. La valoración debe realizarse conforme a los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación del sistema, que pueden formularse con más precisión en la invitación cuando proceda. (art. 226)
Preguntas frecuentes
¿Puede participar una empresa durante toda la vigencia?
Sí. Cualquier empresario interesado puede solicitar participar durante todo el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición, siempre en las condiciones expuestas en el artículo anterior. La posibilidad de solicitar la participación no se limita al momento inicial de creación del sistema. (art. 225)
¿Es gratuita la participación empresarial?
Sí. La participación en el sistema dinámico de adquisición es gratuita para las empresas y no se les puede cargar ningún gasto. La gratuidad se establece directamente para la participación empresarial, con independencia de las demás actuaciones previstas en el procedimiento. (art. 224)
¿Debe licitarse cada contrato específico?
Sí. Cada contrato que se pretenda adjudicar dentro de un sistema dinámico de adquisición debe ser objeto de una licitación. La adjudicación se basa en los términos previstos en los pliegos del sistema, concretados con mayor precisión previamente en las invitaciones correspondientes. (art. 226)