Tema canónico · arts. 227-228
Subsección 1.ª Normas generales
Ficha y test de estudio oficial: Subsección 1.ª Normas generales.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 227 regula la funcionalidad, actuación y sometimiento legal de las centrales; el artículo 228 establece su creación territorial, la adhesión a otros sistemas y la prohibición de duplicidad para una misma prestación. (art. 227, art. 228)
Artículo 227: centralización pública
El artículo 227.1 permite a las entidades del sector público centralizar la contratación de obras, servicios y suministros y atribuir esa función a servicios especializados. La regla identifica tanto las prestaciones afectadas como el instrumento organizativo habilitado. (art. 227)
El artículo 227.3 exige que las centrales de contratación respeten la Ley y sus normas de desarrollo al adjudicar contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. La exigencia se refiere a esas tres modalidades de actuación. (art. 227)
Artículo 228: creación autonómica y local
El artículo 228.1 remite la creación autonómica y su ámbito subjetivo a las normas de desarrollo dictadas por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. En el ámbito local, la creación corresponde a las Corporaciones Locales mediante acuerdo plenario. (art. 228)
El artículo 228.3 permite la adhesión a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público mediante los acuerdos correspondientes. También establece que una misma Administración, ente u organismo no puede usar varias centrales para la misma prestación. (art. 228)
Trampas de examen
- La creación de una central de contratación por una Corporación Local no se produce por mera posibilidad legal: el artículo exige un acuerdo del Pleno. La trampa consiste en olvidar expresamente el órgano decisor requerido para el ámbito de la Administración Local. (art. 228)
- La adhesión de Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas, Entidades locales y entidades dependientes a otro sistema de adquisición centralizada se articula mediante los correspondientes acuerdos. No basta con que exista una central pública disponible. (art. 228)
- La norma no permite contratar simultáneamente la misma prestación a través de varias centrales de contratación cuando se trate de una misma Administración, ente u organismo. La prohibición se refiere a la provisión de la misma prestación. (art. 228)
- Las centrales no solo adquieren suministros y servicios para otros entes públicos; también pueden adjudicar contratos o celebrar acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición destinados a obras, suministros o servicios. (art. 227)
- En los acuerdos marco de contratación centralizada pueden celebrarse contratos basados entre empresas y entes públicos parte del acuerdo, y también por otros entes públicos, pero estos deben haber sido identificados en el pliego y mencionados en la convocatoria. (art. 227)
Chuleta final
- La centralización puede abarcar obras, servicios y suministros. La enumeración legal delimita directamente las prestaciones mencionadas por el artículo 227.1 y debe recordarse completa al estudiar la función de las centrales. (art. 227)
- Las centrales actúan para otros entes del sector público al adquirir suministros y servicios. El elemento clave es que la adquisición se realiza con destino a esos otros entes públicos. (art. 227)
- La actuación de las centrales puede incluir contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Estos tres instrumentos aparecen expresamente unidos en la descripción legal de sus funciones. (art. 227)
- Al adjudicar o celebrar las modalidades previstas, las centrales deben sujetarse a las disposiciones de la Ley y a sus normas de desarrollo. Esta es una regla expresa del artículo 227.3. (art. 227)
- Ceuta y Melilla pueden crear sus propias centrales de contratación. El artículo 228.2 reconoce expresamente esta posibilidad para ambas Ciudades Autónomas, junto con la capacidad local prevista para las Corporaciones Locales. (art. 228)
- La posibilidad de adhesión alcanza también a organismos y entidades dependientes de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y Entidades locales. El ámbito subjetivo no se limita a las Administraciones territoriales principales. (art. 228)
- La adhesión al sistema estatal de contratación centralizada debe efectuarse conforme a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 229. El artículo 228.3 realiza expresamente esa remisión interna. (art. 228)
- En los acuerdos marco de contratación centralizada pueden celebrarse contratos basados entre empresas y entes del sector público que sean parte del acuerdo marco. La norma contempla expresamente esa relación contractual. (art. 227)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede crear centrales locales?
Las Corporaciones Locales pueden crear centrales de contratación mediante acuerdo del Pleno. Además, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla pueden crear sus propias centrales, según la regla específica del artículo 228.2. (art. 228)
¿Qué pueden hacer las centrales?
Pueden adquirir suministros y servicios para otros entes del sector público, o adjudicar contratos y celebrar acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para obras, suministros o servicios destinados a esos entes. (art. 227)
¿Puede usarse más de una central?
No para la provisión de la misma prestación por una misma Administración, ente u organismo. El artículo 228.3 establece una prohibición absoluta mediante la expresión «En ningún caso», que impide esa contratación duplicada. (art. 228)