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Tema canónico · arts. 231-236

Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras

Ficha y tests de Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras

7 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La preparación ordinaria parte del proyecto, continúa con su supervisión cuando proceda y su aprobación, y culmina con el replanteo antes de aprobar el expediente de contratación. El replanteo verifica la realidad geométrica, los terrenos disponibles y los supuestos básicos del contrato. (art. 236)

Artículo 231: requisito previo de adjudicación

El artículo 231 exige que el proyecto correspondiente haya sido previamente elaborado, supervisado, aprobado y replanteado para adjudicar un contrato de obras. Ese proyecto ha de definir con precisión el objeto contractual. (art. 231)

Cuando se adjudican conjuntamente el proyecto y la obra, la ejecución de la obra no puede desvincularse del control posterior del proyecto. Queda condicionada expresamente a su supervisión, aprobación y replanteo por el órgano de contratación. (art. 231)

Artículo 232: primer establecimiento y reforma

Son obras de primer establecimiento las que crean un bien inmueble. La reforma comprende, con carácter general, obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo sobre un inmueble ya existente. (art. 232)

La reparación enmienda un menoscabo fortuito o accidental en un inmueble; será gran reparación si afecta fundamentalmente a la estructura resistente y reparación simple en caso contrario. Si el menoscabo proviene del uso natural, la obra tiene carácter de conservación, igual que el mantenimiento. (art. 232)

Artículo 233: documentos mínimos del proyecto

El proyecto debe incluir, entre otros documentos, memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares, presupuesto, programa de trabajos, referencias para replanteo y estudio de seguridad y salud cuando corresponda. (art. 233)

Puede simplificarse, refundirse o incluso suprimirse documentación en proyectos de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 500.000 euros sin IVA, y en los restantes proyectos del artículo anterior, si el resultado permite definir, valorar y ejecutar las obras. (art. 233)

Artículo 234: excepcionalidad de proyecto y obra

La contratación conjunta de elaboración del proyecto y ejecución de las obras es excepcional. Solo procede por motivos técnicos que obliguen a vincular al empresario a los estudios, o por obras de dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares que requieran soluciones empresariales propias. (art. 234)

El contratista presenta el proyecto al órgano de contratación para supervisión, aprobación y replanteo. Si se aprecian defectos o precios inadecuados, debe requerirse su subsanación y no puede comenzar la ejecución hasta una nueva supervisión, aprobación y replanteo. (art. 234)

Artículo 235: supervisión por cuantía

Antes de aprobar el proyecto, los órganos de contratación deben solicitar informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido. (art. 235)

Por debajo de 500.000 euros de presupuesto base de licitación, el informe de supervisión es facultativo. Sin embargo, se convierte en preceptivo si las obras afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. (art. 235)

Artículo 236: objeto del replanteo

Después de aprobado el proyecto y antes de aprobar el expediente de contratación, el replanteo comprueba la realidad geométrica de la obra, la disponibilidad de los terrenos para ejecutarla normalmente y los supuestos básicos que figuren en el proyecto. (art. 236)

Cuando entidades públicas cedan terrenos o locales, basta aportar los acuerdos de cesión y aceptación competentes para acreditar su disponibilidad. Una vez efectuado el replanteo, el proyecto debe incorporarse al expediente de contratación. (art. 236)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la aprobación del proyecto con su replanteo. El replanteo es una actuación posterior a la aprobación del proyecto y anterior a la aprobación del expediente de contratación de la obra. (art. 236)
  • Un presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros no elimina siempre la supervisión. Aunque el informe es normalmente facultativo en ese tramo, es preceptivo para obras que afecten a estabilidad, seguridad o estanqueidad. (art. 235)
  • La contratación conjunta de proyecto y obra no es una opción general. Tiene carácter excepcional y requiere que concurra alguno de los supuestos legalmente previstos, cuya existencia debe justificarse debidamente en el expediente. (art. 234)
  • El mantenimiento no se califica como reparación por el mero deterioro causado por el uso. La norma atribuye a las obras de mantenimiento el mismo carácter que a las obras de conservación. (art. 232)
  • La simplificación documental de determinados proyectos no permite prescindir libremente del estudio de seguridad y salud. Solo puede omitirse esa documentación cuando la normativa específica que la regula lo prevea. (art. 233)

Chuleta final

  • Para memorizar el artículo 231, retén la cadena proyecto: elaboración, supervisión, aprobación y replanteo. Son actuaciones previas exigidas para adjudicar el contrato de obras y el proyecto define con precisión el objeto contractual. (art. 231)
  • La distinción decisiva en reparación es estructural: si el menoscabo afecta fundamentalmente a la estructura resistente, la calificación es gran reparación; si no, es reparación simple. (art. 232)
  • El umbral para simplificar documentos en proyectos de primer establecimiento, reforma o gran reparación es inferior a 500.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido. La documentación resultante debe seguir siendo suficiente para definir, valorar y ejecutar la obra. (art. 233)
  • El estudio geotécnico debe incluirse en el proyecto salvo incompatibilidad con la naturaleza de la obra. También deben incluirse los informes y estudios previos necesarios para determinar mejor el objeto del contrato. (art. 233)
  • Si el órgano de contratación y el contratista no alcanzan acuerdo sobre los precios del proyecto presentado, el contratista queda exonerado de ejecutar las obras. Su derecho frente al órgano se limita al pago de los trabajos de redacción del proyecto. (art. 234)
  • En obras singulares hidráulicas o de transporte, si se renuncia a ejecutar la obra o no hay pronunciamiento en tres meses, salvo plazo mayor del pliego, el contratista percibe el precio del proyecto incrementado en un 5 por 100. (art. 234)
  • Memoriza la supervisión con dos llaves: 500.000 euros sin IVA determina su obligatoriedad por cuantía; por debajo, la estabilidad, seguridad o estanqueidad hacen igualmente preceptivo el informe. (art. 235)
  • En expedientes de obras hidráulicas, de transporte y de carreteras puede dispensarse la disponibilidad previa de terrenos. Aun así, la ejecución no puede iniciarse hasta formalizar la ocupación conforme a la Ley de Expropiación Forzosa. (art. 236)

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba el proyecto de obras?

La aprobación del proyecto corresponde al órgano de contratación. Esta regla cede únicamente cuando una norma jurídica atribuya específicamente esa competencia a otro órgano. (art. 231)

¿Qué define una obra de rehabilitación?

La rehabilitación repara una construcción conservando su estética y respetando su valor histórico, pero añade una nueva funcionalidad. Esta nueva funcionalidad debe ser compatible con los elementos y valores originales del inmueble. (art. 232)

¿Qué acredita la disponibilidad en una cesión pública?

En una cesión de terrenos o locales por entidades públicas, la disponibilidad queda acreditada mediante la aportación de los acuerdos de cesión y de aceptación adoptados por los órganos competentes. (art. 236)

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