Tema canónico · arts. 237-241
Sección 2.ª Ejecución del contrato de obras
Ficha y tests de Sección 2.ª Ejecución del contrato de obras
Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El art. 237 regula la comprobación del replanteo que inicia la ejecución; el 238, la sujeción al proyecto y la responsabilidad del contratista; el 239, la fuerza mayor indemnizable; el 240, las certificaciones y abonos a cuenta; y el 241, los sistemas de retribución a tanto alzado y precio cerrado. (art. 237, art. 238, art. 239, art. 240, art. 241)
Acta de comprobación del replanteo inicia la ejecución
La ejecución del contrato de obras comienza formalmente con el acta de comprobación del replanteo, realizada por el servicio de la Administración en presencia del contratista, verificando el replanteo efectuado antes de la licitación. El acta debe firmarse por ambas partes y remitirse un ejemplar al órgano de contratación. (art. 237)
El pliego debe fijar el plazo para realizar la comprobación del replanteo, que no podrá superar un mes desde la formalización del contrato, salvo que concurran casos excepcionales debidamente justificados que permitan ampliar dicho plazo máximo previsto por la norma. (art. 237)
Sujeción estricta al pliego, proyecto e instrucciones técnicas
Las obras deben ejecutarse con estricta sujeción a las estipulaciones del pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto base del contrato, conforme a las instrucciones técnicas que la dirección facultativa dicte al contratista en interpretación del proyecto durante el desarrollo de las obras. (art. 238)
Las instrucciones verbales de la dirección facultativa deben ratificarse por escrito lo antes posible para ser vinculantes. Además, el contratista responde de todos los defectos de construcción advertidos durante la ejecución de las obras y hasta que finalice el plazo de garantía correspondiente. (art. 238)
Indemnización por fuerza mayor sin imprudencia del contratista
El contratista tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios producidos en la ejecución del contrato cuando concurran casos de fuerza mayor, siempre que no exista actuación imprudente por su parte que haya contribuido a causar dichos daños durante las obras. (art. 239)
La norma enumera taxativamente los casos considerados fuerza mayor: incendios causados por electricidad atmosférica, fenómenos naturales catastróficos como maremotos o terremotos, y destrozos violentos en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público durante la ejecución de las obras. (art. 239)
Certificaciones mensuales como pagos a cuenta
La Administración debe expedir mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, certificaciones de la obra ejecutada conforme a proyecto. Estos abonos tienen carácter de pagos a cuenta, sujetos a rectificaciones en la medición final, sin implicar aprobación ni recepción de las obras certificadas. (art. 240)
El contratista puede percibir abonos a cuenta por operaciones preparatorias como instalaciones y acopio de materiales o maquinaria pesada adscrita a la obra, conforme a lo previsto en el pliego y en la normativa reglamentaria, debiendo asegurar dichos pagos mediante la prestación de la correspondiente garantía. (art. 240)
Retribución a tanto alzado sin precios unitarios
Cuando la naturaleza de la obra lo permita, puede establecerse el sistema de retribución a tanto alzado, prescindiendo de precios unitarios, conforme a las condiciones fijadas en las normas de desarrollo de la Ley cuando dicho sistema se configure como precio cerrado o en otros supuestos previstos reglamentariamente. (art. 241)
El precio cerrado exige previsión expresa en el pliego, definición previa de las unidades de obra en el proyecto y su replanteo antes de la licitación, así como el acceso de los interesados al terreno; el precio ofertado se mantiene invariable frente a errores u omisiones del proyecto. (art. 241)
No confundir
- El sistema de retribución a tanto alzado, sin precios unitarios, puede aplicarse cuando lo permita la naturaleza de la obra; en cambio, si se configura como precio cerrado, el precio ofertado se vuelve invariable, no siendo abonables las modificaciones necesarias para corregir errores u omisiones del proyecto. (art. 241)
Trampas de examen
- Es un error frecuente creer que certificar mensualmente la obra ejecutada implica su aprobación o recepción. La norma aclara que dichos abonos a cuenta están sujetos a rectificaciones y variaciones en la medición final, sin suponer en forma alguna aprobación ni recepción de las obras certificadas. (art. 240)
- No debe confundirse el precio cerrado con una garantía frente a defectos del proyecto: el precio ofertado se mantiene invariable y no son abonables las modificaciones contractuales necesarias para corregir errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto original. (art. 241)
- Un error común es asumir que cualquier instrucción verbal de la dirección facultativa obliga de inmediato al contratista. En realidad, cuando las instrucciones son verbales deben ratificarse por escrito en el más breve plazo posible para que resulten vinculantes entre las partes del contrato. (art. 238)
- No toda fuerza mayor genera indemnización automática: la norma exige que no exista actuación imprudente por parte del contratista para que este tenga derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios producidos en la ejecución del contrato de obras. (art. 239)
- No cabe fijar libremente cualquier plazo para la comprobación del replanteo: la norma limita dicho plazo a un máximo de un mes desde la formalización del contrato, admitiendo su superación solo en casos excepcionales debidamente justificados por la Administración contratante. (art. 237)
Chuleta final
- Recuerda: la ejecución del contrato de obras comienza siempre con el acta de comprobación del replanteo, firmada por la Administración y el contratista, que se extiende tras verificar en obra el replanteo previamente realizado antes de la fase de licitación del contrato. (art. 237)
- Clave para memorizar: si la dirección facultativa da instrucciones verbales al contratista, estas solo serán vinculantes cuando se ratifiquen por escrito en el más breve plazo posible, evitando así discrepancias sobre el alcance real de dichas órdenes técnicas durante la ejecución de las obras. (art. 238)
- Idea esencial: el contratista responde de todos los defectos de construcción advertidos desde el inicio de las obras y durante todo el plazo de garantía posterior, lo que constituye un elemento clave de control de calidad exigible en cualquier contrato de obras públicas. (art. 238)
- Para memorizar los supuestos de fuerza mayor: la norma incluye expresamente los incendios causados por la electricidad atmosférica como uno de los casos que dan derecho a indemnización al contratista, siempre que no medie actuación imprudente por su parte durante la ejecución. (art. 239)
- Dato clave para el examen: la Administración debe expedir las certificaciones mensuales de obra ejecutada dentro de los primeros diez días siguientes al mes correspondiente, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una previsión distinta al respecto. (art. 240)
- Recuerda que los abonos a cuenta por operaciones preparatorias, como instalaciones o acopio de materiales y maquinaria pesada, solo proceden si el contratista asegura dichos pagos mediante la prestación de la correspondiente garantía exigida por la Administración contratante en el contrato de obras. (art. 240)
- Fórmula mnemotécnica: el sistema de retribución a tanto alzado se caracteriza precisamente por la ausencia de precios unitarios, aplicándose cuando la naturaleza de la obra lo permite y conforme a las condiciones que reglamentariamente se determinen para su correcta aplicación práctica. (art. 241)
- Para el precio cerrado, las unidades de obra deben estar previamente definidas en el proyecto y haberse replanteado antes de la licitación, garantizando además el acceso de los interesados al terreno para realizar comprobaciones con antelación suficiente a la presentación de ofertas. (art. 241)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo comienza la ejecución del contrato de obras?
La ejecución del contrato de obras comienza con el acta de comprobación del replanteo, que debe realizarse dentro del plazo fijado en el contrato, no superior a un mes desde su formalización salvo casos excepcionales justificados por la Administración contratante. (art. 237)
¿Qué ocurre si la dirección facultativa da instrucciones verbales?
Cuando la dirección facultativa emite instrucciones de carácter verbal al contratista, estas deben ratificarse por escrito en el más breve plazo posible para que resulten vinculantes entre las partes durante el desarrollo de la ejecución de las obras contratadas. (art. 238)
¿Tiene derecho el contratista a indemnización por fuerza mayor?
Sí, el contratista tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios producidos en la ejecución del contrato cuando concurran casos de fuerza mayor, siempre que no exista actuación imprudente por su parte durante la ejecución de las obras. (art. 239)