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Tema canónico · arts. 242

Sección 3.ª Modificación del contrato de obras

Ficha y test de estudio oficial: Sección 3.ª Modificación del contrato de obras.

4 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El expediente iniciado por necesidad apreciada por el Director facultativo comprende tres actuaciones ordenadas: redacción y aprobación técnica de la modificación, audiencia del contratista y redactor, y aprobación del expediente junto con los gastos complementarios. (art. 242)

Artículo 242: modificaciones excluidas

El artículo 242 excluye de la consideración de modificaciones tanto determinados excesos de mediciones como la inclusión de precios nuevos, siempre que se cumplan sus límites y condiciones específicos. (art. 242)

Tras la autorización provisional, el proyecto debe obtener aprobación técnica dentro de seis meses y el expediente de modificación del contrato debe aprobarse dentro de ocho meses desde ese acuerdo. (art. 242)

Trampas de examen

  • Es incorrecto atribuir al contratista una indemnización automática cuando una modificación reduce unidades de obra. El precepto niega expresamente ese derecho en caso de supresión o reducción. (art. 242)
  • No debe confundirse el plazo de audiencia del contratista para fijar precios de unidades no previstas: el artículo establece un mínimo de tres días hábiles, no una audiencia sin duración mínima. (art. 242)
  • La comunicación a la Intervención respecto de unidades ocultas debe realizarse antes de efectuar su medición parcial. No se configura como una actuación posterior a esa medición. (art. 242)
  • El exceso de mediciones solo queda fuera de la consideración de modificación si, globalmente, no representa un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio inicial del contrato. (art. 242)
  • Los abonos de unidades no previstas incluidos en certificaciones durante la tramitación del modificado no constituyen pagos definitivos: tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a rectificaciones y variaciones. (art. 242)

Chuleta final

  • Memoriza que la fijación administrativa de precios aplicables a unidades no previstas requiere audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días hábiles. (art. 242)
  • Para unidades modificadas que queden ocultas, la clave temporal es comunicar a la Intervención la medición parcial con una antelación mínima de cinco días. (art. 242)
  • El exceso de mediciones no es modificación si deriva exclusivamente del número de unidades realmente ejecutadas y el incremento global del gasto no supera el 10 por ciento del precio inicial. (art. 242)
  • La inclusión de precios nuevos queda fuera de la modificación cuando no incrementa el precio global del contrato y no afecta a unidades que, en conjunto, excedan del 3 por ciento del presupuesto primitivo. (art. 242)
  • La continuación provisional de obras exige que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, excluido el IVA, y que exista financiación suficiente. (art. 242)
  • El expediente de continuación provisional incorpora propuesta técnica motivada, audiencia del contratista, conformidad del órgano de contratación, certificado de crédito y, si hay precios nuevos, informe de supervisión. (art. 242)
  • Asocia seis meses con la aprobación técnica del proyecto y ocho meses con la aprobación del expediente de modificación, ambos contados desde el acuerdo de autorización provisional. (art. 242)
  • Dentro del plazo de ocho meses, deben ejecutarse preferentemente las partes previstas que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas. (art. 242)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el contratista no acepta los precios fijados?

Si el contratista no acepta los precios fijados por la Administración, el órgano de contratación puede contratar esas unidades con otro empresario, ejecutarlas directamente u optar por resolver el contrato. (art. 242)

¿Quién puede autorizar el inicio provisional de las obras?

En el ámbito indicado para la Administración General del Estado y entidades relacionadas, la autorización corresponde al Ministro y solo puede delegarse, en su caso, en los Secretarios de Estado del Departamento Ministerial. (art. 242)

¿Qué referencia toman las certificaciones con unidades no previstas?

Durante la tramitación del expediente modificado, las certificaciones que incluyan unidades no previstas en el proyecto inicial toman como referencia los precios de la propuesta técnica motivada. (art. 242)

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