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Tema canónico · arts. 243-244

Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de obras

Ficha y tests de Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de obras

5 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen conecta la terminación con recepción y certificación final; después opera la garantía y su informe final. Una vez expirada, los vicios ocultos pueden generar responsabilidad del contratista dentro del plazo legal señalado. (art. 243, art. 244)

Certificación final tras la recepción

El órgano de contratación debe aprobar la certificación final dentro de tres meses desde la recepción. Para obras superiores a doce millones con liquidación y medición especialmente complejas, los pliegos pueden ampliar ese plazo hasta cinco meses. (art. 243)

No se exige plazo de garantía en obras cuya perduración carezca de finalidad práctica o requiera trabajos superiores a mera conservación. Además, pueden recibirse parcialmente fases susceptibles de entrega al uso público conforme al contrato. (art. 243)

Daños estructurales comprendidos

El contratista responde durante quince años de daños materiales que afecten a elementos estructurales enumerados o equivalentes, siempre que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción. (art. 244)

Para los daños materiales estructurales, el plazo se cuenta desde la recepción sin reservas. Si existieron reservas, el cómputo se inicia desde la subsanación de estas, según el propio precepto. (art. 244)

No confundir

  • El plazo de garantía se fija en el pliego y normalmente no puede ser inferior a un año. La responsabilidad por vicios ocultos se proyecta posteriormente durante quince años desde la recepción, bajo las condiciones del artículo 244. (art. 243, art. 244)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse sin matices que toda obra tiene un plazo de garantía mínimo de un año: el artículo admite casos especiales y también excluye expresamente la exigencia de garantía para determinadas obras. (art. 243)
  • La terminación de las obras no equivale por sí sola a recepción. Si las obras están en buen estado y ajustadas a las prescripciones, el funcionario técnico las recibe y se levanta el acta correspondiente. (art. 243)
  • Un informe favorable antes del fin de la garantía exonera al contratista de responsabilidad, pero esa exoneración no es absoluta: queda expresamente sometida a lo dispuesto en el artículo siguiente. (art. 243)
  • El plazo de dos años no es el plazo general de responsabilidad del contratista por vicios ocultos. Es el plazo de prescripción de las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales prevista anteriormente. (art. 244)
  • La ocupación efectiva o puesta en servicio sin acto formal de recepción solo produce los efectos propios de la recepción cuando existan razones excepcionales de interés público debidamente motivadas y el órgano de contratación la acuerde. (art. 243)

Chuleta final

  • Memoriza tres meses para aprobar la certificación final desde la recepción. En obras de valor estimado superior a doce millones con operaciones especialmente complejas, el límite de ampliación es cinco meses. (art. 243)
  • Antes de que finalice la garantía, el director facultativo redacta el informe sobre el estado de las obras dentro de los quince días anteriores, de oficio o a instancia del contratista. (art. 243)
  • Cuando el informe final de garantía es favorable, las obligaciones pendientes que procedan deben pagarse en el plazo de sesenta días, junto con las actuaciones contractuales previstas en el precepto. (art. 243)
  • Si el informe de garantía es desfavorable por deficiencias de ejecución, el contratista repara dentro del plazo concedido y conserva las obras, sin cobrar cantidad alguna por ampliar la garantía. (art. 243)
  • Asocia los vicios ocultos con quince años contados desde la recepción: ese es el periodo durante el cual pueden producirse o manifestarse los daños y perjuicios imputables al contratista. (art. 244)
  • Asocia la acción por daños materiales derivados de vicios o defectos con dos años, computados desde que los daños se produzcan o se manifiesten, sin perjuicio de otras acciones subsistentes. (art. 244)
  • Si durante quince años no se manifiesta daño o perjuicio, se extingue totalmente cualquier responsabilidad del contratista conforme al artículo 244; el dato decisivo es la ausencia de manifestación dentro de ese plazo. (art. 244)
  • Para recordar la recepción parcial, vincúlala a partes ejecutables por fases y entregables al uso público. No basta cualquier fracción de obra: debe reunir ambas notas y ajustarse al contrato. (art. 243)

Preguntas frecuentes

¿Quién concurre a la recepción de las obras?

A la recepción concurren un facultativo designado por la Administración como representante, el facultativo encargado de dirigir las obras y el contratista, que puede asistir acompañado de su facultativo si lo estima oportuno. (art. 243)

¿Qué sucede si el contratista no subsana los defectos?

Si vence el plazo fijado para remediar defectos y el contratista no los ha corregido, puede concedérsele otro plazo nuevo, que será improrrogable, o puede declararse resuelto el contrato. (art. 243)

¿Cuándo empieza el cómputo estructural si hubo reservas?

Respecto de daños materiales estructurales, si la recepción tuvo reservas, los quince años no se computan desde esa recepción, sino desde el momento en que tales reservas hayan sido subsanadas. (art. 244)

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