Tema canónico · arts. 245-246
Sección 5.ª Resolución del contrato de obras
Ficha y tests de Sección 5.ª Resolución del contrato de obras
Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La demora del replanteo, la suspensión inicial y la suspensión de obras iniciadas son causas diferenciadas, con efectos indemnizatorios regulados separadamente según el momento de ejecución. (art. 245, art. 246)
Artículo 245: demora y suspensión inicial
El artículo 245 incluye como causas específicas de resolución la demora injustificada en comprobar el replanteo y la suspensión de la iniciación durante más de cuatro meses. (art. 245)
El artículo 245 también prevé la resolución cuando la Administración suspenda las obras más de ocho meses, e incluye expresamente el desistimiento como causa. (art. 245)
Artículo 246: presencia del contratista
El artículo 246 exige citar al contratista en el domicilio incluido en el expediente de contratación para que pueda asistir a la comprobación y medición. (art. 246)
El artículo 246 permite acordar la continuación urgente por otro empresario o por la Administración tras notificar la liquidación de las obras ejecutadas al contratista. (art. 246)
No confundir
- La indemnización por demora injustificada del replanteo es del 2 por cien, mientras que el desistimiento anterior al inicio o suspensión inicial superior a cuatro meses genera 3 por cien. (art. 246)
- La suspensión de la iniciación exige superar cuatro meses, mientras que la suspensión de obras ya iniciadas exige superar ocho meses y tiene un régimen indemnizatorio distinto. (art. 245, art. 246)
Trampas de examen
- No se confunde la demora injustificada en la comprobación del replanteo con una suspensión: el artículo la formula autónomamente como una causa específica de resolución. (art. 245)
- No basta cualquier duración de la suspensión de la iniciación: la causa exige que el plazo sea superior a cuatro meses, según la formulación literal del artículo. (art. 245)
- La causa relativa a la suspensión de obras superior a ocho meses se refiere expresamente a una suspensión realizada por la Administración, no a cualquier suspensión sin precisión. (art. 245)
- La indemnización derivada de la demora injustificada del replanteo se calcula sobre el precio de adjudicación con exclusión del IVA; no incorpora el IVA en su base. (art. 246)
- El 6 por cien no se predica de toda obra indistintamente: el precepto lo vincula al precio de adjudicación del contrato correspondiente a las obras dejadas de realizar. (art. 246)
Chuleta final
- Ante la resolución, recuerda la secuencia comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas conforme al proyecto, con fijación de saldos a favor o en contra. (art. 246)
- Para memorizar la garantía de asistencia, la citación del contratista es necesaria y debe hacerse en el domicilio que figure dentro del expediente de contratación. (art. 246)
- Asocia la demora injustificada de la comprobación del replanteo con el 2 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido, por todos los conceptos. (art. 246)
- Asocia el desistimiento antes de iniciar las obras, o la suspensión inicial administrativa superior a cuatro meses, con una indemnización del 3 por cien. (art. 246)
- Asocia el desistimiento después de iniciada la ejecución, o la suspensión de obras iniciadas superior a ocho meses, con el 6 por cien previsto. (art. 246)
- Las obras dejadas de realizar se obtienen comparando las reflejadas en el contrato primitivo y modificaciones aprobadas con las efectivamente ejecutadas hasta la notificación relevante. (art. 246)
- La continuación de las obras por otro empresario o por la Administración requiere urgencia motivada por seguridad o por evitar la ruina de lo construido. (art. 246)
- Cuando el contratista impugne la valoración de las obras ejecutadas, el órgano de contratación debe resolver lo procedente en el plazo de quince días. (art. 246)
Preguntas frecuentes
¿Qué indemnización corresponde por demora del replanteo?
Si la comprobación del replanteo se demora injustificadamente y ello da lugar a la resolución, el contratista tiene derecho a una indemnización equivalente al 2 por cien. (art. 246)
¿Cuándo se aplica el 3 por cien?
El 3 por cien corresponde al desistimiento antes de iniciarse las obras o a la suspensión de su iniciación por la Administración durante un plazo superior a cuatro meses. (art. 246)
¿Puede impugnarse la valoración para continuar urgentemente?
Sí. Si se acuerda la continuación urgente tras notificar la liquidación, el contratista puede impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano de contratación. (art. 246)