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Tema canónico · arts. 247-250

Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras

Ficha y tests de Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras

6 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La secuencia normativa puede ordenarse así: estudio de viabilidad; eventual anteproyecto; proyecto y replanteo; finalmente, pliegos con objeto, solvencia, proposiciones, retribución, garantías, plazos, obligaciones, penalidades y riesgos. La iniciativa privada puede originar el estudio y los licitadores pueden introducir variantes o mejoras cuando el pliego lo autorice. (art. 247, art. 250)

Estudio de viabilidad: contenido mínimo

El estudio de viabilidad debe abarcar, entre otros extremos, la finalidad de las obras, las ventajas de la concesión, la demanda, el planeamiento, el impacto ambiental, la solución elegida, los riesgos, la inversión y financiación, la seguridad y salud, el valor actual neto y las ayudas de Estado. (art. 247)

Se admite la iniciativa privada para presentar estudios de viabilidad. El órgano competente debe comunicar si tramita o no el estudio en tres meses, o fijar un plazo mayor que nunca puede superar seis meses; el silencio equivale a la no aceptación. (art. 247)

Anteproyecto: documentación mínima

El anteproyecto de construcción y explotación debe incluir memoria justificativa, planos de situación generales y de conjunto, presupuesto con ejecución y expropiaciones, y estudio del régimen de utilización y explotación, incluida la financiación y el régimen tarifario. (art. 248)

La Administración concedente aprueba el anteproyecto considerando las alegaciones e incorporando las prescripciones de la declaración de impacto ambiental, e insta el reconocimiento concreto de la utilidad pública. Además, los licitadores pueden introducir variantes si el pliego lo autoriza y establece sus términos. (art. 248)

Proyecto definido por la Administración

Si la Administración concedente define todas las características de las obras, debe procederse a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto conforme a la Ley, junto con el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la legislación de expropiación forzosa. (art. 249)

El concesionario responde de los daños derivados de defectos del proyecto cuando, según la concesión, le corresponda presentarlo o haya introducido mejoras en el proyecto propuesto por la Administración. La regla conecta la responsabilidad con la intervención del concesionario en su elaboración. (art. 249)

Pliegos: objeto y solvencia

Los pliegos deben definir el objeto contractual, identificar el anteproyecto o proyecto y los documentos contractuales, y determinar, en su caso, la zona complementaria de explotación comercial. También deben establecer los requisitos de capacidad y solvencia exigibles a los licitadores. (art. 250)

Las proposiciones deben incluir, entre otros extremos, promotores y características de la futura sociedad, plan de obras, duración, plan económico-financiero, financiación pública cuando exista, contabilidad y mejoras. Los pliegos distribuirán los riesgos relevantes, pero el riesgo operacional corresponde al contratista. (art. 250)

No confundir

  • El estudio de viabilidad analiza si procede construir y explotar las obras en concesión, incluyendo demanda, riesgos, financiación y rentabilidad. El anteproyecto, posterior a su aprobación cuando se acuerde, concreta documentalmente la solución mediante memoria, planos, presupuesto y régimen de utilización y explotación. (art. 247, art. 248)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que el estudio de viabilidad económico-financiera sustituye automáticamente al estudio de viabilidad. La sustitución requiere acuerdo motivado de la Administración concedente y debe justificarse por la naturaleza y finalidad de las obras o por la cuantía de la inversión requerida. (art. 247)
  • El silencio administrativo no implica aceptación del estudio de viabilidad presentado por un particular. La regla expresa que el silencio de la Administración o de la entidad correspondiente equivale a la no aceptación del estudio. (art. 247)
  • La información pública del estudio de viabilidad dura un mes y solo puede prorrogarse por otro plazo idéntico debido a la complejidad. No cabe describir una prórroga indefinida ni una ampliación de duración distinta con base en este artículo. (art. 247)
  • Los licitadores pueden introducir mejoras en el anteproyecto únicamente cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo autorice y en los términos que establezca. Por tanto, la posibilidad no opera de manera incondicionada. (art. 248)
  • Las mejoras previstas para las proposiciones pueden referirse a características estructurales, explotación o medidas ambientales, pero no a la ubicación de la obra. El límite aparece expresamente en la regulación del contenido de las proposiciones. (art. 250)

Chuleta final

  • Los órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales afectados deben emitir el informe solicitado sobre el estudio de viabilidad en el plazo de un mes, cuando concurran las condiciones previstas en el artículo. (art. 247)
  • El órgano competente de la Administración concedente debe aprobar el estudio de viabilidad o adoptar la decisión de sustitución por un estudio económico-financiero, y publicar esas decisiones en el perfil del contratante. (art. 247)
  • El trámite de información pública del estudio de viabilidad sirve también para cumplir el relativo al estudio de impacto ambiental cuando la declaración de impacto ambiental sea preceptiva. (art. 247)
  • El presupuesto del anteproyecto debe comprender los gastos de ejecución de las obras y el coste de las expropiaciones necesarias, utilizando para estas últimas el sistema legal de valoraciones vigente. (art. 248)
  • Cuando no exista anteproyecto, el proyecto debe someterse, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida para los anteproyectos en materia de información pública e informes. (art. 249)
  • En una sociedad concesionaria de propósito específico, se considera producido un efectivo cambio de control cuando se ceda el 51 por ciento de las participaciones. (art. 250)
  • Los pliegos deben fijar el umbral mínimo de beneficios de la zona comercial por debajo del cual esos beneficios no pueden incidir en los elementos económicos de la concesión y quedan a riesgo del concesionario. (art. 250)
  • Si el órgano de contratación incluye un plazo para solicitar aclaraciones sobre el pliego, las respuestas tienen carácter vinculante y deben hacerse públicas garantizando la igualdad y la concurrencia en la licitación. (art. 250)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe aprobar la Administración concedente?

Debe aprobar el estudio de viabilidad o, cuando proceda, adoptar la decisión motivada de sustituirlo por un estudio de viabilidad económico-financiera. Ambas decisiones deben publicarse en el perfil del contratante. (art. 247)

¿Cuándo se redacta el anteproyecto?

Aprobado el estudio de viabilidad, la Administración concedente puede acordar la redacción del anteproyecto en función de la complejidad de las obras y del grado de definición de sus características. La decisión no se formula como obligatoria en todos los casos. (art. 248)

¿Qué riesgo corresponde al contratista?

En la distribución de los riesgos relevantes entre la Administración y el concesionario, el riesgo operacional corresponde en todo caso al contratista, según la previsión expresa de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. (art. 250)

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