EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 251

Sección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones

Ficha y test de estudio oficial: Sección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones.

5 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo estructura el régimen en tres niveles: aplicación de la presente Ley para efectos, cumplimiento y extinción; exclusión de los artículos 208 y 210; e inaplicación de otras tres referencias, con la salvedad específica de la fase de construcción. (art. 251)

Artículo 251: objeto regulado

El artículo 251 identifica como materias reguladas los efectos, el cumplimiento y la extinción de los contratos de concesión de obras. Para esas materias, establece como regla de referencia la presente Ley, sin perjuicio de las exclusiones que enumera después. (art. 251)

El artículo 251 diferencia entre artículos totalmente excluidos y preceptos que no resultan aplicables salvo en construcción. Los primeros son los artículos 208 y 210; los segundos incluyen el apartado 2 del artículo 192 y los artículos 193 y 195. (art. 251)

Trampas de examen

  • No debe concluirse que los artículos 208 y 210 integran el régimen aplicable por la mera remisión general a la presente Ley. El artículo 251 los excluye expresamente, sin ligarlos a la excepción prevista para la fase de construcción. (art. 251)
  • La mención a la fase de construcción no convierte en aplicables todas las normas excluidas. El artículo sitúa esa salvedad únicamente tras la declaración de inaplicación del apartado 2 del artículo 192 y de los artículos 193 y 195. (art. 251)
  • No es exacto afirmar que el artículo 251 declare inaplicable todo el artículo 192. La referencia literal del precepto se limita al apartado 2 del artículo 192, por lo que no formula una exclusión general de sus restantes apartados. (art. 251)
  • El ámbito material del artículo no se reduce a los efectos y al cumplimiento. También incluye expresamente la extinción de los contratos de concesión de obras, que queda dentro de la regla de regulación por la presente Ley. (art. 251)
  • Las exclusiones del artículo 251 no tienen la misma configuración literal. Los artículos 208 y 210 aparecen excluidos, mientras que las referencias al apartado 2 del artículo 192 y a los artículos 193 y 195 incluyen una salvedad para la construcción. (art. 251)

Chuleta final

  • Para recordar la regla inicial, asocia las tres materias del artículo con la misma consecuencia: efectos, cumplimiento y extinción de las concesiones de obras se regulan por la presente Ley, antes de atender a las exclusiones expresamente indicadas. (art. 251)
  • Memoriza la primera pareja de exclusiones como 208 y 210. El artículo las cita conjuntamente tras la regla general, mediante una exclusión directa que se refiere a ambos artículos sin añadir condición de fase contractual. (art. 251)
  • La referencia al artículo 192 exige precisión: el artículo 251 menciona solamente su apartado 2. En un repaso literal, conviene retener que no se nombra el artículo 192 de forma completa, sino un apartado determinado. (art. 251)
  • Tras el apartado 2 del artículo 192, el precepto enumera los artículos 193 y 195. Ambas referencias forman parte del mismo grupo de inaplicación que queda sometido a la salvedad relativa a la fase de construcción. (art. 251)
  • La fórmula que introduce el segundo grupo no es una simple exclusión nominal, sino una declaración de que determinadas normas tampoco resultarán de aplicación. Esa fórmula precede inmediatamente a la salvedad de la fase de construcción. (art. 251)
  • La construcción funciona como salvedad expresa dentro del segundo grupo de referencias. Al estudiar el artículo, vincula esa fase con el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195, y no con 208 y 210. (art. 251)
  • La enumeración material tiene tres elementos: efectos, cumplimiento y extinción. Retenerlos en ese orden permite identificar con precisión el objeto del precepto, que se refiere específicamente a contratos de concesión de obras. (art. 251)
  • El artículo presenta dos grupos diferenciados: uno integrado por 208 y 210, y otro por el apartado 2 del artículo 192, 193 y 195. Solo el segundo aparece acompañado de la salvedad para la fase de construcción. (art. 251)

Preguntas frecuentes

¿Qué materias regula el artículo 251?

El artículo 251 se refiere a los efectos, al cumplimiento y a la extinción de los contratos de concesión de obras. Para esas materias establece que se regularán por la presente Ley, con las exclusiones que el propio precepto incorpora. (art. 251)

¿Qué artículos quedan excluidos expresamente?

El artículo 251 excluye expresamente los artículos 208 y 210 dentro del régimen de efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de obras. La frase que los menciona no los condiciona a la fase de construcción. (art. 251)

¿Qué preceptos tienen salvedad durante la construcción?

La salvedad de la fase de construcción se asocia al apartado 2 del artículo 192 y a los artículos 193 y 195. Fuera de esa salvedad, el artículo indica que dichas referencias tampoco resultarán de aplicación. (art. 251)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.