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Tema canónico · arts. 252-256

Sección 3.ª Construcción de las obras objeto de concesión

Ficha y tests de Sección 3.ª Construcción de las obras objeto de concesión

6 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La regulación ordena la construcción en cuatro momentos: ejecución conforme al proyecto y al pliego; control de las obras contratadas con terceros; comprobación administrativa al finalizar; y apertura al uso público y comienzo de la explotación tras la aprobación del acta de comprobación. (art. 256)

Artículo 252: contratación con terceros

La obra que corresponda al concesionario puede contratarse con terceros en todo o en parte. Esta posibilidad no es autónoma, pues debe ejercerse de acuerdo con la Ley y con el pliego de cláusulas administrativas particulares. (art. 252)

La ayuda administrativa en la construcción puede consistir en ejecutar por cuenta de la Administración una parte de la obra o en financiarla parcialmente. El artículo distingue así dos modalidades de apoyo público a la construcción. (art. 252)

Artículo 253: control del concesionario

El control de las obras contratadas con terceros corresponde al concesionario. Dicho control debe ajustarse al plan elaborado por el concesionario y aprobado por el órgano de contratación. (art. 253)

El órgano de contratación puede solicitar en cualquier momento información sobre la marcha de las obras y realizar visitas de inspección que considere oportunas. Estas facultades se mantienen aunque las obras hayan sido contratadas con terceros. (art. 253)

Artículo 254: fuerza mayor y costes

Cuando la fuerza mayor produzca mayores costes para el concesionario, debe ajustarse el plan económico-financiero. El precepto vincula así el sobrecoste derivado de la fuerza mayor con la modificación del plan económico-financiero. (art. 254)

Si la fuerza mayor impide completamente realizar las obras, procede resolver el contrato. En ese supuesto, el órgano de contratación debe abonar las obras ejecutadas y los mayores costes derivados del endeudamiento con terceros. (art. 254)

Artículo 255: límites de modificación

Perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo puede introducir modificaciones en el proyecto conforme a la subsección, sección, capítulo y título legales citados en el artículo, además de la letra b) del apartado 1 del artículo 261. (art. 255)

El plan económico-financiero debe recoger mediante ajustes los efectos producidos por el incremento o la disminución de los costes. Esta obligación opera en todo caso dentro de la regulación de las modificaciones del proyecto. (art. 255)

Artículo 256: acta de comprobación

Al terminar las obras, la Administración concedente debe levantar un acta de comprobación para seguir el correcto cumplimiento del contrato por el concesionario. El levantamiento y el contenido del acta se ajustan al pliego. (art. 256)

La aprobación del acta de comprobación por el órgano de la Administración concedente autoriza implícitamente la apertura de las obras al uso público. Desde ese momento comienza también la fase de explotación. (art. 256)

Trampas de examen

  • La existencia de ayudas públicas en la construcción no permite afirmar que desaparezca el riesgo operacional. El sistema de ayudas debe respetar siempre su transferencia efectiva, por lo que la ayuda no puede confundirse con una asunción plena del riesgo por la Administración. (art. 252)
  • Aunque el órgano de contratación puede pedir información y efectuar inspecciones, el control de la ejecución de las obras contratadas con terceros corresponde al concesionario. La inspección administrativa no desplaza esa responsabilidad de control. (art. 253)
  • La fuerza mayor no conduce automáticamente a resolver el contrato. Si implica mayores costes, se ajusta el plan económico-financiero; solo cuando impide por completo realizar las obras procede la resolución contractual. (art. 254)
  • El acta de comprobación se levanta al terminar las obras para el seguimiento del cumplimiento contractual. La recepción formal se menciona específicamente para la parte de obra ejecutada por la Administración cuando presenta características propias y diferenciadas. (art. 252, art. 256)
  • La terminación material de las obras no basta para producir la autorización de apertura al uso público. Esa autorización queda implícita en la aprobación del acta de comprobación por el órgano de la Administración concedente. (art. 256)

Chuleta final

  • Regla rápida: proyecto aprobado y plazos del pliego. La ejecución debe respetar ambos elementos, aunque la obra del concesionario pueda contratarse total o parcialmente con terceros conforme a la Ley y al pliego. (art. 252)
  • La ayuda administrativa tiene dos formas: ejecución por cuenta de la Administración de parte de la obra o financiación parcial. El artículo 252 configura ambas como modalidades de ayuda en la construcción. (art. 252)
  • Cuando la Administración ejecute parte de la obra por su cuenta, esa parte debe tener características propias que permitan tratarla de forma diferenciada y debe recibir la correspondiente recepción formal al terminar. (art. 252)
  • El control de las obras contratadas con terceros se articula mediante un plan elaborado por el concesionario y aprobado por el órgano de contratación. El control debe ajustarse a ese plan. (art. 253)
  • La regla general es doble: las obras se ejecutan a riesgo y ventura del concesionario y este asume además el riesgo operacional de la concesión. La excepción se refiere a la parte ejecutada por cuenta de la Administración. (art. 254)
  • La imposibilidad completa de realizar las obras por fuerza mayor determina la resolución del contrato. La compensación incluye el importe total de las obras ejecutadas y los mayores costes causados por el endeudamiento con terceros. (art. 254)
  • Toda modificación del proyecto debe respetar los límites legales indicados y debe reflejarse económicamente en el plan de la concesión mediante los ajustes correspondientes por aumento o disminución de costes. (art. 255)
  • Al acta de comprobación se une un documento de valoración de la obra pública ejecutada. Cuando proceda, también se incorpora una declaración sobre el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental. (art. 256)

Preguntas frecuentes

¿Quién controla las obras contratadas con terceros?

El control corresponde al concesionario, que debe ejercerlo conforme al plan que elabore y que apruebe el órgano de contratación. Además, este órgano puede recabar información sobre la marcha de las obras y realizar visitas de inspección. (art. 253)

¿Qué ocurre si la fuerza mayor impide totalmente las obras?

Si la fuerza mayor impide por completo la realización de las obras, se resuelve el contrato. El órgano de contratación debe abonar al concesionario el importe total de las obras ejecutadas y los mayores costes derivados del endeudamiento con terceros. (art. 254)

¿Cuándo comienza la explotación?

La fase de explotación comienza desde la aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente. Esa aprobación lleva implícita la autorización para abrir las obras al uso público. (art. 256)

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