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Tema canónico · arts. 261-264

Subsección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración

Ficha y tests de Subsección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración

5 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 261 enumera las prerrogativas; el 262 regula la modificación de obras; el 263 ordena el secuestro o intervención; y el 264 establece incumplimientos, penalidades, resolución, secuestro temporal y multas coercitivas. (art. 261, art. 262)

Prerrogativas y derechos enumerados

El órgano de contratación ostenta, entre otros derechos, interpretar el contrato, modificarlo unilateralmente por interés público, restablecer el equilibrio económico, resolverlo, fijar tarifas máximas, controlar obligaciones, asumir la explotación, penalizar e imponer condiciones temporales de utilización. (art. 261)

El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en el artículo 261 debe ajustarse tanto a la propia Ley como a la legislación específica aplicable, sin que el precepto establezca una excepción para ninguna de ellas. (art. 261)

Modificación y ampliación de obras

La modificación de las obras puede incluir su ampliación cuando exista exigencia de interés público y concurran las circunstancias legales. En tal caso, puede revisarse el plan económico-financiero para adaptarlo a las nuevas circunstancias. (art. 262)

Si una modificación afecta al equilibrio económico de la concesión, se aplican las normas generales de modificación y lo dispuesto específicamente en el artículo 270 de la Ley. (art. 262)

Presupuestos del secuestro o intervención

El secuestro o intervención exige audiencia previa del concesionario y puede acordarse cuando no pueda explotar temporalmente la obra con grave daño social por causas ajenas, o cuando incumpla gravemente obligaciones poniendo en peligro la explotación. (art. 263)

Durante el secuestro o intervención, el órgano de contratación explota directamente la obra, percibe la contraprestación y puede utilizar personal y material del concesionario, designando interventores que sustituyan total o parcialmente al personal directivo. (art. 263)

Catálogo de incumplimientos

Los pliegos deben distinguir incumplimientos leves y graves, incluyendo como penalizables, entre otros, incumplir prohibiciones legales, omitir actuaciones obligatorias, retrasar obras, descuidar deberes, interrumpir injustificadamente el uso o cobrar cantidades superiores a las autorizadas. (art. 264)

Las penalidades económicas deben ser proporcionales al incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. En construcción, el máximo es el diez por ciento del presupuesto total; en explotación, el veinte por ciento de los ingresos del año anterior. (art. 264)

No confundir

  • La modificación adapta las obras a una exigencia de interés público y puede requerir revisar el plan económico-financiero. El secuestro o intervención responde a una imposibilidad temporal o incumplimiento grave y atribuye a la Administración la explotación directa. (art. 262, art. 263)
  • La penalidad económica sanciona incumplimientos conforme a los pliegos y con límites vinculados a la obra o explotación. La multa coercitiva procede cuando persiste el incumplimiento, después de requerimiento previo y sin cumplimiento del plazo fijado. (art. 264)

Trampas de examen

  • No. El secuestro o intervención es temporal y su duración, incluidas las posibles prórrogas, no puede exceder de tres años. Superado el plazo sin garantía de cumplimiento completo, el órgano de contratación debe resolver la concesión. (art. 263)
  • No necesariamente. La revisión procede, en su caso, para acomodar el plan económico-financiero a las nuevas circunstancias derivadas de la modificación o ampliación de las obras. (art. 262)
  • No. Durante la construcción, el límite máximo se calcula sobre el presupuesto total de la obra; durante la explotación, se calcula sobre los ingresos obtenidos durante el año anterior. (art. 264)
  • No. Aunque la Administración explote directamente la obra durante el secuestro o intervención, la explotación se efectúa por cuenta y riesgo del concesionario, con devolución posterior del saldo resultante. (art. 263)
  • No. La Administración puede imponer multas coercitivas con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, siempre que persista el incumplimiento y exista requerimiento previo incumplido. (art. 264)

Chuleta final

  • Una prerrogativa expresa del órgano de contratación consiste en interpretar los contratos y resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, dentro del marco legal aplicable. (art. 261)
  • La modificación unilateral de los contratos únicamente aparece prevista por razones de interés público debidamente justificadas y conforme a lo establecido en la propia Ley. (art. 261)
  • Entre las prerrogativas administrativas figura establecer, cuando proceda, las tarifas máximas aplicables por la utilización de las obras objeto de la concesión. (art. 261)
  • La Administración puede vigilar y controlar las obligaciones del concesionario inspeccionando el servicio, las obras, instalaciones, locales y documentación relacionados con la concesión. (art. 261)
  • La modificación o ampliación de las obras requiere que el interés público lo exija y que concurran las circunstancias previstas en la Ley. (art. 262)
  • Antes de acordar el secuestro o intervención en los supuestos regulados, el órgano de contratación debe dar audiencia al concesionario. (art. 263)
  • Los incumplimientos graves pueden producir la resolución de la concesión cuando así esté previsto en el pliego correspondiente, además de las penalidades que procedan. (art. 264)
  • Cuando la legislación específica no determine el importe, la multa coercitiva diaria asciende a 3.000 euros, siempre dentro de los presupuestos establecidos para su imposición. (art. 264)

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer la Administración ante una explotación en peligro?

Puede acordar el secuestro o intervención, previa audiencia del concesionario, cuando exista imposibilidad temporal con grave daño social o incumplimiento grave que ponga en peligro la explotación de la obra. (art. 263)

¿Cuándo puede imponerse una multa coercitiva?

Puede imponerse cuando el concesionario persista en el incumplimiento de sus obligaciones, haya sido requerido previamente y no las haya cumplido dentro del plazo fijado. (art. 264)

¿Qué ocurre si cesan las causas del secuestro?

El órgano de contratación debe acordar de oficio o a petición del concesionario el cese cuando desaparezcan las causas motivadoras y el concesionario justifique que puede continuar normalmente la explotación. (art. 263)

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