Tema canónico · arts. 265-270
Sección 5.ª Régimen económico financiero de la concesión
Ficha y tests de Sección 5.ª Régimen económico financiero de la concesión
Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La sección regula la financiación de las obras, las aportaciones públicas y garantías, la retribución por utilización, las ayudas a la explotación, las obras diferenciadas y el mantenimiento del equilibrio económico del contrato. (art. 270)
Financiación por el concesionario
El concesionario financia total o parcialmente las obras objeto de concesión y asume siempre el riesgo operacional conforme a los términos definidos legalmente en el apartado cuarto del artículo 14. (art. 265)
La Administración puede aportar recursos públicos cuando existan razones de rentabilidad económica o social o exigencias singulares derivadas del fin público o interés general, mediante financiación conjunta, subvenciones o préstamos reintegrables. (art. 265)
Aportaciones durante o después de las obras
Las Administraciones Públicas pueden contribuir a la financiación mediante aportaciones realizadas durante la ejecución de las obras o una vez concluidas. Su importe lo fijan los licitadores en sus ofertas dentro de la cuantía máxima de los pliegos. (art. 266)
Las aportaciones públicas pueden ser no dinerarias. Los inmuebles entregados al concesionario se integran en el patrimonio afecto a la concesión, se destinan al uso previsto y revierten a la Administración cuando la concesión se extingue. (art. 266)
Tarifa por utilización
El concesionario tiene derecho a percibir de los usuarios o de la Administración una retribución por utilizar las obras. Esta retribución se denomina tarifa y tiene naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario. (art. 267)
Las tarifas de los usuarios las fija el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Tienen carácter máximo, por lo que los concesionarios pueden aplicar tarifas inferiores cuando lo consideren conveniente. (art. 267)
Aportaciones a la explotación
Para garantizar la viabilidad económica de la explotación, las Administraciones Públicas pueden otorgar subvenciones, anticipos reintegrables, préstamos de distintas clases y ayudas, incluidas garantías, en los supuestos previstos en el pliego. (art. 268)
Las ayudas, incluidas todo tipo de garantías, pueden otorgarse excepcionalmente cuando razones de interés público aconsejen promover la utilización de las obras antes de que la explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad. (art. 268)
Obras funcionalmente relacionadas
La concesión no pierde su naturaleza cuando dos o más obras mantienen relación funcional y una parte no está remunerada, siempre que esa parte sea competencia de la Administración concedente e incida en la explotación de la concesión. (art. 269)
El pliego debe distinguir claramente la parte remunerada y la no remunerada de las obras. Los licitadores tienen que presentar un plan económico-financiero que contemple ambas partes. (art. 269)
Supuestos de restablecimiento
El equilibrio económico debe restablecerse cuando la Administración modifica el contrato conforme al artículo 262 o cuando actuaciones obligatorias de la Administración concedente rompen sustancialmente su economía. También procede por fuerza mayor con ruptura directa, en los términos previstos. (art. 270)
El restablecimiento puede efectuarse modificando tarifas, la retribución administrativa, el plazo concesional u otras cláusulas económicas. En determinados casos, si más del 50 por ciento de la retribución procede de tarifas, cabe prorrogar la concesión hasta un 15 por ciento de su duración inicial. (art. 270)
Trampas de examen
- La aportación de recursos públicos para financiar las obras no elimina la obligación del concesionario de asumir el riesgo operacional. La financiación pública debe respetar expresamente ese principio. (art. 265)
- Las aportaciones públicas previstas en los pliegos no pueden incrementarse después de adjudicar el contrato. Esta regla también alcanza a las aportaciones destinadas a la explotación, sin perjuicio del reequilibrio previsto en el artículo 270. (art. 268)
- Las tarifas fijadas en la adjudicación son máximas, no necesariamente las que finalmente deba aplicar el concesionario. Este puede aplicar tarifas inferiores cuando lo estime conveniente. (art. 267)
- El incumplimiento de las previsiones de demanda recogidas en el estudio de la Administración o en el realizado por el concesionario no genera derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero. (art. 270)
- Si el contratista desiste porque el contrato se vuelve extraordinariamente oneroso por una disposición general de otra Administración o por ciertos avances técnicos obligatorios, la resolución no da derecho a indemnización para ninguna de las partes. (art. 270)
Chuleta final
- La construcción puede financiarse con aportaciones de Administraciones Públicas distintas de la concedente, siempre en los términos establecidos en el convenio correspondiente. (art. 265)
- Las garantías, avales y demás medidas de apoyo a la financiación del concesionario quedan sometidos al mismo régimen que las aportaciones públicas y deben estar previstos en los pliegos. (art. 266)
- Las tarifas deben revisarse conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título III del Libro I de la Ley. (art. 267)
- Cuando exista una zona comercial directamente vinculada a la concesión, sus ingresos forman parte de la retribución del concesionario conforme a lo previsto en el pliego. (art. 267)
- El concesionario debe separar contablemente los ingresos procedentes de aportaciones públicas, tarifas de usuarios y, cuando exista, explotación de la zona comercial. (art. 267)
- Las aportaciones a la explotación pueden incluir préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza. La devolución y los intereses se ajustan a los términos previstos en la concesión. (art. 268)
- Para determinar las tarifas aplicables a la utilización de las obras objeto de concesión debe tenerse en cuenta el importe total de las obras realizadas, incluidas las partes diferenciadas. (art. 269)
- En los casos previstos, la prórroga para restablecer el equilibrio económico no puede exceder del 15 por ciento de la duración inicial de la concesión. (art. 270)
Preguntas frecuentes
¿Quién asume el riesgo operacional?
El concesionario asume el riesgo operacional de las obras objeto de concesión, incluso cuando la Administración aporte recursos públicos para su financiación. Esta obligación se mantiene como principio aplicable a la financiación conjunta. (art. 265)
¿Cuándo puede restablecerse el equilibrio económico?
Procede ante determinadas modificaciones administrativas, actuaciones obligatorias de la Administración concedente que rompan sustancialmente la economía del contrato o causas de fuerza mayor que produzcan directamente esa ruptura. No procede por incumplimiento de previsiones de demanda. (art. 270)
¿Puede la Administración pagar por disponibilidad?
Sí. La Administración puede abonar la retribución atendiendo al grado de disponibilidad ofrecido por el concesionario o a la utilización por los usuarios. Si existen pagos por disponibilidad, los pliegos deben incluir índices automáticos de corrección independientes de las penalidades. (art. 267)