Tema canónico · arts. 277
Subsección 3.ª Otras fuentes de financiación
Ficha y test de estudio oficial: Subsección 3.ª Otras fuentes de financiación.
Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo estructura los créditos participativos en cuatro puntos: admisión y base de participación del prestamista; amortización anticipada conforme a pacto; especialidad cuando presta una Administración Pública; y comunicación de la obtención al órgano de contratación dentro del plazo señalado. (art. 277)
Artículo 277: financiación y participación
El artículo 277 permite emplear créditos participativos para financiar las obras objeto de concesión en las modalidades expresamente previstas. En esos supuestos, la participación del prestamista no se refiere genéricamente a cualquier resultado, sino que se produce sobre los ingresos del concesionario. (art. 277)
El artículo 277 regula la amortización anticipada y distingue el crédito público excepcional de la regla general del concesionario. Además, impone comunicar la obtención de estos créditos al órgano de contratación, estableciendo como límite temporal máximo un mes desde cada concesión. (art. 277)
Trampas de examen
- No debe confundirse la participación del prestamista con una participación formulada sobre beneficios, patrimonio u otro parámetro no indicado. Para los supuestos admitidos, el artículo fija expresamente que dicha participación se producirá sobre los ingresos del concesionario. (art. 277)
- Es incorrecto limitar los créditos participativos al caso en que financien conjuntamente construcción y explotación. El artículo contempla también de forma expresa la financiación de solo la explotación de las obras objeto de concesión. (art. 277)
- No es exacto afirmar que el concesionario nunca puede amortizar anticipadamente un crédito participativo. La regla general le reconoce esa facultad, aunque la somete a las condiciones pactadas y existe una especialidad para determinados créditos otorgados por Administraciones Públicas. (art. 277)
- La contribución de las Administraciones Públicas mediante créditos participativos no aparece configurada como una intervención ordinaria sin cualificación. El texto la prevé excepcionalmente, por lo que esa nota debe mantenerse al enunciar el supuesto de financiación pública. (art. 277)
- El plazo de comunicación no se vincula a una fecha global de financiación ni a la finalización de la operación. Se cuenta desde la fecha en que cada crédito hubiera sido concedido, de modo que el artículo individualiza el dies a quo. (art. 277)
Chuleta final
- Para recordar el ámbito de admisión, retén la alternativa completa: construcción y explotación, o únicamente explotación. Ambas opciones se conectan con las obras objeto de concesión y no con una financiación descrita de manera distinta por el precepto. (art. 277)
- Asocia el crédito participativo a una palabra nuclear del artículo: ingresos. Esa es la base sobre la que se produce la participación del prestamista en los supuestos regulados, lo que permite distinguir esta precisión de otras formulaciones no contenidas en el texto. (art. 277)
- La amortización anticipada del capital prestado por el concesionario se recuerda con la regla «pacto». La facultad existe, pero su ejercicio se sitúa expresamente dentro de las condiciones pactadas, según la formulación directa del segundo apartado. (art. 277)
- Cuando el crédito participativo procede de una Administración Pública, memoriza primero su carácter excepcional. Esa calificación acompaña específicamente a la posibilidad de que las Administraciones contribuyan a la financiación de la obra mediante ese otorgamiento. (art. 277)
- En los créditos participativos públicos, la regla especial de amortización anticipada comienza con una salvedad expresa. Memoriza que la previsión opera «salvo estipulación expresa en contrario», antes de aplicar la limitación establecida para el concesionario. (art. 277)
- La excepción a la falta de amortización anticipada en el crédito público exige que la operación implique un abono determinado por el concesionario. El artículo identifica ese abono con el valor actual neto de beneficios futuros esperados, según el plan revisado y aprobado. (art. 277)
- El valor aplicable en la amortización anticipada excepcional se conecta con el plan económico-financiero revisado y aprobado. Además, el artículo sitúa esa aprobación en el órgano competente de la Administración y en el momento de devolución del capital. (art. 277)
- Para el deber final, une dos datos: destinatario y plazo. La comunicación debe dirigirse al órgano de contratación y debe efectuarse, como máximo, en un mes desde la fecha de concesión de cada crédito obtenido. (art. 277)
Preguntas frecuentes
¿Sobre qué se produce la participación del prestamista?
La participación del prestamista se produce sobre los ingresos del concesionario. Esa es la referencia expresamente prevista por el artículo para los créditos participativos admitidos destinados a financiar la construcción y explotación, o solo la explotación, de las obras objeto de concesión. (art. 277)
¿Puede el concesionario amortizar anticipadamente el capital prestado?
Sí, el concesionario puede amortizar anticipadamente el capital prestado en las condiciones pactadas. No obstante, cuando una Administración Pública haya otorgado excepcionalmente el crédito participativo, el artículo establece una regulación específica salvo estipulación expresa en contrario. (art. 277)
¿Cuándo debe comunicarse la obtención de los créditos?
La obtención de estos créditos debe comunicarse al órgano de contratación en el plazo máximo de un mes. El cómputo se vincula a la fecha en que cada uno hubiera sido concedido, no a una fecha distinta indicada de forma general. (art. 277)