EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 278-283

Sección 7.ª Extinción de las concesiones

Ficha y tests de Sección 7.ª Extinción de las concesiones

6 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Ante una resolución no imputable a la Administración, se inicia una primera subasta al alza; si queda desierta, procede una segunda dentro de un mes con tipo del cincuenta por ciento; después se fija el valor y se abona al concesionario originario. (art. 281)

Prórroga del plazo concesional

Los plazos fijados en los pliegos de condiciones no admiten una prórroga libre: únicamente pueden prorrogarse de acuerdo con la remisión expresa al último inciso del apartado 3 del artículo 270. (art. 278)

La duración de las concesiones relativas a obras hidráulicas tiene una regla de remisión específica: se rige por el artículo 134.a) del texto refundido de la Ley de Aguas indicado en el precepto. (art. 278)

Causa por ejecución hipotecaria

Es causa de resolución la ejecución hipotecaria declarada desierta, así como la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados cuando ese procedimiento sea procedente conforme a la Ley. (art. 279)

El rescate consiste en una declaración unilateral del órgano contratante, fundada en razones de interés público, que termina la concesión para gestionar directamente las obras; además debe acreditarse que la gestión directa es más eficaz y eficiente. (art. 279)

Inversiones ante causa imputable a la Administración

En los supuestos de resolución imputable a la Administración, esta debe abonar al concesionario las inversiones necesarias vinculadas a expropiaciones, construcción y adquisición de bienes, atendiendo a su grado de amortización mediante criterio lineal. (art. 280)

Para cuantificar la indemnización en determinados supuestos imputables a la Administración, se consideran los beneficios futuros dejados de percibir mediante la media aritmética de beneficios antes de impuestos durante el período de referencia previsto. (art. 280)

Segunda licitación desierta y comprador

Si la segunda licitación queda desierta, el valor de la concesión es su tipo, salvo que el concesionario originario o determinados acreedores presenten en tres meses un nuevo comprador que abone al menos dicho tipo. (art. 281)

El contrato resultante de la licitación conserva necesariamente la naturaleza de contrato de concesión de obras y mantiene las condiciones fijadas en el contrato primitivo resuelto, incluido expresamente su plazo de duración. (art. 281)

Descuento para el tipo de primera licitación

El tipo de la primera licitación se calcula con los flujos futuros de caja previstos durante el período restante hasta la reversión, actualizados al interés de las obligaciones del Tesoro a diez años incrementado en 300 puntos básicos. (art. 282)

Cuando la resolución se produce antes de concluir la construcción de la infraestructura, el tipo de licitación equivale al setenta por ciento de la inversión ejecutada, con la deducción prevista para determinadas subvenciones de capital percibidas. (art. 282)

Acta formal de recepción

Al término de la concesión, la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación exige levantar un acta de recepción formal, cuyo levantamiento y contenido se ajustan a lo establecido en el artículo 243. (art. 283)

Los bienes afectos a la concesión destinados a revertir a la Administración no pueden ser objeto de embargo, con independencia de que la obligación de reversión se produzca al extinguirse la concesión. (art. 283)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el plazo para convocar la segunda licitación con otros plazos del procedimiento: si la primera queda desierta, la nueva convocatoria debe producirse en un plazo máximo de un mes. (art. 281)
  • No toda resolución queda imputada a la Administración. El artículo considera expresamente no imputable a esta la resolución que obedezca, entre otras, a las letras a) y f) del artículo 279. (art. 280)
  • La nueva licitación por resolución no imputable a la Administración no utiliza una pluralidad de criterios: se realiza mediante subasta al alza y el precio es el único criterio de adjudicación. (art. 281)
  • Al cuantificar los flujos netos de caja futuros para determinar el tipo de licitación, no procede añadir una actualización de precios basada en la inflación futura estimada, aunque se calculen flujos correspondientes al período restante. (art. 282)
  • La afectación de un bien a la concesión no basta por sí sola para la regla específica: la prohibición de embargo se predica de los bienes afectos que vayan a revertir a la Administración. (art. 283)

Chuleta final

  • Como regla de memorización, la cantidad resultante por inversiones en resolución imputable a la Administración debe fijarse dentro de tres meses, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca otro plazo. (art. 280)
  • Como referencia temporal, entre la resolución de la concesión y la apertura de ofertas de la primera licitación no puede transcurrir un plazo superior a tres meses, aunque la convocatoria pueda iniciarse antes. (art. 281)
  • El adjudicatario de la licitación dispone de dos meses desde la adjudicación de la concesión para abonar su importe; si no paga dentro de ese plazo, la adjudicación queda sin efecto. (art. 281)
  • La cifra que conviene retener para una primera licitación desierta es el cincuenta por ciento: el tipo de la segunda licitación equivale al 50 por ciento del tipo de la primera. (art. 281)
  • Para recordar el tipo de descuento aplicable a los flujos de caja de la primera licitación, se toma el interés de las obligaciones del Tesoro a diez años y se le incrementan 300 puntos básicos. (art. 282)
  • Si la resolución llega antes de terminar la infraestructura, el tipo de licitación no se calcula con la regla ordinaria de flujos, sino que es el 70 por ciento del importe equivalente a la inversión ejecutada. (art. 282)
  • Para fijar la indemnización por beneficios futuros, la referencia cuantitativa es la media aritmética de los beneficios antes de impuestos obtenidos durante el período temporal que determina el propio artículo. (art. 280)
  • En la causa de demora del órgano de contratación en la entrega, el contratista tiene derecho al interés de demora previsto en la Ley 3/2004 desde el vencimiento del plazo de entrega hasta la liquidación indicada. (art. 280)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con los contratos vinculados cuando expira la concesión?

Cuando la concesión se extingue por cumplimiento al transcurrir el plazo aplicable, quedan igualmente extinguidos todos los contratos que estén vinculados tanto a la concesión como a la explotación de sus zonas comerciales. (art. 278)

¿Quién puede participar en la nueva licitación?

Puede participar todo empresario que haya obtenido la autorización administrativa oportuna en los términos previstos por la remisión legal, sin que el artículo limite la participación a titulares previos de la concesión resuelta. (art. 281)

¿Pueden los pliegos exigir demolición al extinguirse la concesión?

Sí. Los pliegos pueden prever que determinadas obras, bienes e instalaciones sean demolidos por el concesionario al extinguirse la concesión, debiendo reponerse los bienes sobre los que se asientan a su estado anterior. (art. 283)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.