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Tema canónico · arts. 285

Subsección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios

Ficha y test de estudio oficial: Subsección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios.

5 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La preparación se articula en dos planos: los pliegos deben ordenar objeto, prestación, riesgos, solvencia y cesión; el expediente debe apoyarse previamente en un estudio de viabilidad. Si la concesión incluye obras, se añaden, cuando proceda, anteproyecto y actuaciones sobre el proyecto. Las ayudas exigen además pronunciamiento sobre posible ayuda de Estado y compatibilidad europea. (art. 285)

Pliegos de la concesión de servicios

El artículo 285 exige que los pliegos definan el objeto del contrato y prevean la realización independiente de cada parte mediante división en lotes, sin merma de la eficacia de la prestación. La finalidad expresamente indicada para esta división es promover la libre TREBEP acompaña a la publicidad com">concurrencia. (art. 285)

El artículo 285 añade, para los contratos de concesión de servicios que comprendan obras, la elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto cuando proceda conforme al artículo 248.1, además de la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto correspondiente de las obras. (art. 285)

Trampas de examen

  • El artículo no ordena dividir siempre el contrato en lotes sin condición. Exige prever la realización independiente de cada parte mediante lotes, pero añade que ello debe hacerse sin merma de la eficacia de la prestación. La división aparece vinculada a esa exigencia funcional y a la promoción de la libre concurrencia. (art. 285)
  • Aunque los pliegos deben regular la distribución de riesgos atendiendo a las características particulares del servicio, el precepto establece un límite específico. El riesgo operacional no queda abierto a cualquier reparto, porque corresponde en todo caso al contratista. (art. 285)
  • La previsión sobre cesión no se limita al contrato. Cuando exista una sociedad de propósito específico constituida por los licitadores, los pliegos también deben prever la posibilidad de cesión de sus participaciones y establecer criterios para determinar cuándo existe un efectivo cambio de control. (art. 285)
  • El artículo fija una regla concreta para identificar el efectivo cambio de control: se considera producido cuando se cede el 51 por ciento de las participaciones. Por tanto, los pliegos deben establecer criterios de determinación, pero esta circunstancia queda expresamente considerada por la norma. (art. 285)
  • El estudio de viabilidad o el estudio de viabilidad económico-financiera tiene carácter vinculante en un supuesto expresamente delimitado: cuando concluya en la inviabilidad del proyecto. El artículo no extiende esa vinculación a cualquier conclusión del estudio. (art. 285)

Chuleta final

  • Los pliegos deben fijar, cuando corresponda, las tarifas que hayan de abonar los usuarios, sus procedimientos de revisión y el canon o participación que deba satisfacerse a la Administración. La revisión tarifaria debe ajustarse al Capítulo II del Título III del Libro Primero. (art. 285)
  • Los requisitos de solvencia financiera, económica y técnica deben figurar en los pliegos. El artículo permite fijar distintos requisitos según las diferentes fases del contrato, con la finalidad indicada de una posible cesión en los términos del artículo 214.2.c). (art. 285)
  • Cuando esté justificado por las características del contrato, los pliegos pueden establecer mecanismos de control para cesiones de participaciones que no puedan equipararse a una cesión del contrato. La norma diferencia así entre la cesión contractual y otras cesiones societarias. (art. 285)
  • Si la concesión de servicios se refiere a servicios públicos, las previsiones del apartado sobre pliegos deben realizarse conforme a las normas reguladoras del régimen jurídico del servicio. El artículo remite expresamente al artículo 284.2 para ese régimen. (art. 285)
  • La actuación previa exigida consiste en la realización y aprobación de un estudio de viabilidad o, en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera. El precepto formula esta segunda posibilidad como alternativa aplicable según corresponda. (art. 285)
  • Cuando la concesión comprenda la ejecución de obras, la elaboración y aprobación administrativa del Anteproyecto de construcción y explotación se exige cuando proceda conforme al artículo 248.1. El anteproyecto debe incluir la especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización. (art. 285)
  • En los contratos que comprendan obras, además del anteproyecto cuando proceda, el artículo exige la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto correspondiente. Son cuatro actuaciones diferenciadas enumeradas expresamente en la norma. (art. 285)
  • Si se contemplan ayudas para la construcción o explotación de la concesión, el estudio de viabilidad debe pronunciarse sobre la posible existencia de una ayuda de Estado y sobre su compatibilidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (art. 285)

Preguntas frecuentes

¿Qué deben regular los pliegos sobre los riesgos?

Deben regular la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario en función de las características particulares del servicio. No obstante, el riesgo operacional corresponde en todo caso al contratista, regla que debe respetarse en esa distribución. (art. 285)

¿Cuándo vincula el estudio de viabilidad?

El estudio de viabilidad, o el estudio de viabilidad económico-financiera, tiene carácter vinculante cuando concluye en la inviabilidad del proyecto. Esa es la circunstancia concreta que el artículo identifica para atribuirle dicho carácter. (art. 285)

¿Qué regla fija el artículo sobre el cambio de control?

El artículo establece que siempre se considera producido un efectivo cambio de control cuando se cede el 51 por ciento de las participaciones. La regla se refiere a las participaciones de la sociedad concesionaria en los supuestos contemplados por el precepto. (art. 285)

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