Tema canónico · arts. 286
Subsección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios
Ficha y tests de Subsección 2.ª Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios
Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 286 organiza la regulación en tres niveles: aplicación de la Ley a efectos, cumplimiento y extinción; exclusión absoluta de los artículos 208 y 210; y exclusión condicionada de otros preceptos durante la construcción con ejecución de obras. (art. 286)
Regla principal del artículo 286
El artículo 286 dispone que los efectos, el cumplimiento y la extinción de los contratos de concesión de servicios se regularán por la presente Ley, identificando así la norma aplicable a esas tres materias contractuales. (art. 286)
El artículo 286 excluye los artículos 208 y 210, y también excluye otros tres preceptos salvo durante la fase de construcción cuando comprenda la ejecución de obras: el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195. (art. 286)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que la Ley queda completamente excluida para los contratos de concesión de servicios. El artículo 286 establece que sus efectos, cumplimiento y extinción se regularán por la presente Ley, aunque introduce exclusiones concretas. (art. 286)
- El artículo 208 no forma parte de los preceptos aplicables conforme a esta regla específica. Debe recordarse que aparece expresamente entre los artículos excluidos de la regulación de estos contratos. (art. 286)
- El artículo 210 tampoco resulta aplicable conforme al artículo 286. Su exclusión es expresa y aparece junto a la del artículo 208 en la primera relación de preceptos exceptuados. (art. 286)
- No basta con que exista una fase de construcción para activar la excepción. El artículo 286 exige que dicha fase comprenda la ejecución de obras para permitir la aplicación excepcional de determinados preceptos. (art. 286)
- La excepción condicionada no se refiere a los artículos 208 y 210. Estos aparecen excluidos directamente, mientras que afecta al apartado 2 del artículo 192, al artículo 193 y al artículo 195. (art. 286)
Chuleta final
- La materia comprende tres aspectos contractuales: efectos, cumplimiento y extinción. Todos ellos aparecen conectados en el artículo 286 con la regulación por la presente Ley. (art. 286)
- La norma de referencia para los efectos, el cumplimiento y la extinción de estos contratos es la presente Ley, según la regla inicial del artículo 286. (art. 286)
- La primera exclusión expresa comprende dos artículos concretos: el artículo 208 y el artículo 210. Ambos deben memorizarse conjuntamente como preceptos excluidos. (art. 286)
- La segunda relación de preceptos excluidos incluye el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195. (art. 286)
- La segunda exclusión no es incondicionada, porque el artículo 286 introduce la salvedad relativa a la fase de construcción cuando comprenda ejecución de obras. (art. 286)
- La fase que determina la excepción es la fase de construcción. El texto no menciona otra fase contractual como presupuesto de esa aplicación excepcional. (art. 286)
- La condición material exigida por el artículo 286 consiste en que la fase de construcción comprenda la ejecución de obras. (art. 286)
- El listado completo de preceptos excluidos está formado por los artículos 208 y 210, además del apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195. (art. 286)
Preguntas frecuentes
¿Qué materias regula la Ley?
La presente Ley regula los efectos, el cumplimiento y la extinción de los contratos de concesión de servicios, conforme al artículo 286 y dentro de las exclusiones expresamente previstas. (art. 286)
¿Qué artículos quedan excluidos expresamente?
Quedan excluidos los artículos 208 y 210. Además, el artículo 286 contempla la no aplicación de otros preceptos, con una excepción vinculada a la fase de construcción con ejecución de obras. (art. 286)
¿Cuándo se aplica la excepción constructiva?
La excepción permite la aplicación del apartado 2 del artículo 192, del artículo 193 y del artículo 195 durante la fase de construcción, siempre que esta comprenda la ejecución de obras. (art. 286)