Tema canónico · arts. 287-289
Sección 3.ª Ejecución del contrato de concesión de servicios
Ficha y tests de Sección 3.ª Ejecución del contrato de concesión de servicios
Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 287 regula la ejecución, los poderes de policía y la hipoteca. El 288 reúne obligaciones de continuidad, orden, responsabilidad, no discriminación y remisión documental. El 289 regula contraprestaciones, tarifas, contabilidad diferenciada y posible canon. (art. 287, art. 288, art. 289)
Artículo 287: ejecución del servicio y obras
El artículo 287 impone al concesionario una ejecución estrictamente vinculada a lo contratado. La prestación debe respetar características y plazos, y las obras eventualmente exigidas deben ajustarse al proyecto que haya aprobado el órgano de contratación. (art. 287)
El artículo 287 limita la hipoteca de concesiones de servicios a los supuestos con obras o instalaciones fijas necesarias para prestar el servicio. Incluso entonces, únicamente puede garantizar deudas que tengan relación con la propia concesión. (art. 287)
Artículo 288: continuidad tras la extinción
El artículo 288 obliga a prestar el servicio con la continuidad acordada y garantiza el derecho de los particulares a utilizarlo en las condiciones establecidas. Si el contrato se extingue por cumplimiento, el contratista continúa hasta formalizarse el nuevo contrato. (art. 288)
El artículo 288 faculta al concesionario para dictar instrucciones dirigidas al buen orden del servicio. También le exige indemnizar determinados daños a terceros y respetar la no discriminación por nacionalidad en los contratos de suministro consecuencia de la concesión. (art. 288)
Artículo 289: retribución por utilización
El artículo 289 reconoce una retribución para hacer efectivo el derecho de explotación del servicio. Debe fijarse en función de su utilización y puede percibirse directamente de los usuarios o de la propia Administración. (art. 289)
El artículo 289 denomina tarifas a las contraprestaciones económicas pactadas y exige contabilidad diferenciada de ingresos y gastos de la concesión. Asimismo, prevé un canon o participación cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares así lo establezca. (art. 289)
Trampas de examen
- No toda concesión de servicios puede hipotecarse. La posibilidad está condicionada a que conlleve obras o instalaciones fijas necesarias para prestar el servicio, y la garantía hipotecaria queda limitada a deudas relacionadas con la concesión. (art. 287)
- Los poderes de policía mencionados para asegurar la buena marcha pertenecen a la Administración cuando la concesión recae sobre un servicio público. No se atribuyen al concesionario, aunque este pueda dictar instrucciones para el buen orden. (art. 287, art. 288)
- La extinción del contrato por cumplimiento no permite interrumpir inmediatamente el servicio. El contratista debe seguir prestándolo hasta que se formalice el nuevo contrato, conforme a la obligación específica recogida para este supuesto. (art. 288)
- El concesionario debe indemnizar daños a terceros causados por operaciones del servicio, pero existe una excepción expresa: no procede esa obligación cuando el daño haya sido producido por causas imputables a la Administración. (art. 288)
- Las tarifas pactadas en la concesión no se califican en el artículo como tributos. Su naturaleza indicada es la de prestación patrimonial de carácter público no tributario, sin perjuicio de su revisión en la forma contractual establecida. (art. 289)
Chuleta final
- Para recordar la regla central del artículo 287, asocia concesionario con tres exigencias: organización, prestación conforme a características y respeto de plazos. Si hay obras, la referencia añadida es el proyecto aprobado por contratación. (art. 287)
- El artículo 287 combina dos ideas diferenciadas: la Administración conserva poderes de policía en concesiones de servicio público, y la hipoteca solo cabe bajo condiciones concretas vinculadas a obras o instalaciones fijas necesarias. (art. 287)
- La continuidad convenida es una obligación expresa del concesionario. Incluye garantizar a los particulares el derecho de utilización en las condiciones establecidas y, cuando exista, mediante el abono de la contraprestación económica incluida en tarifas aprobadas. (art. 288)
- Para fijar el apartado de buen orden, recuerda que el concesionario puede dictar instrucciones oportunas. Esta facultad se formula sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior. (art. 288)
- El artículo 288 conecta dos deberes distintos: indemnizar daños a terceros derivados de las operaciones del servicio y respetar la no discriminación por nacionalidad en contratos de suministro consecuencia de la concesión. (art. 288)
- La retribución fijada según la utilización del servicio puede proceder de dos fuentes expresamente previstas: los usuarios o la propia Administración. Esta retribución se integra entre las contraprestaciones económicas previstas en el contrato. (art. 289)
- Las tarifas pueden revisarse cuando corresponda, pero la forma se establece en el contrato. Ese contrato debe ajustarse en todo caso a las previsiones indicadas sobre revisión de precios en contratos del sector público. (art. 289)
- Dos apuntes finales del artículo 289: la contabilidad diferenciada debe reflejar los ingresos de contraprestaciones pactadas y estar a disposición de la entidad contratante; el canon exige previsión del pliego de cláusulas administrativas particulares. (art. 289)
Preguntas frecuentes
¿Quién conserva los poderes de policía en una concesión de servicio público?
La Administración conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios cuando la concesión recae sobre un servicio público. La formulación se refiere expresamente a la Administración, no al concesionario. (art. 287)
¿Qué ocurre con el servicio al extinguirse el contrato por cumplimiento?
El contratista debe continuar prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato. Esta obligación se establece específicamente para la extinción del contrato por cumplimiento del mismo, dentro del deber de continuidad convenida. (art. 288)
¿Cuándo puede abonarse un canon a la Administración concedente?
El concesionario abonará un canon o participación únicamente si el pliego de cláusulas administrativas particulares lo hubiera establecido. La determinación y el abono se rigen por la forma y condiciones previstas en ese pliego y documentación contractual. (art. 289)