EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 291-293

Sección 5.ª Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios

Ficha y tests de Sección 5.ª Cumplimiento y efectos del contrato de concesión de servicios

7 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La regulación se organiza en tres efectos principales: reversión al terminar la concesión, interés de demora si la Administración no entrega contraprestaciones o medios auxiliares sin resolución contractual, y medidas frente al incumplimiento del concesionario. Estas últimas comprenden secuestro o intervención, indemnización de daños y perjuicios y penalidades compatibles. (art. 293)

Reversión del servicio y entrega

El artículo 291 establece que, terminado el plazo de la concesión, el servicio debe revertir a la Administración. El contratista está obligado a entregar las obras e instalaciones previstas en el contrato, y debe hacerlo en un estado adecuado de conservación y funcionamiento. (art. 291)

El artículo 291 exige que el período prudencial anterior a la reversión se fije en el pliego. Durante ese período, el órgano competente debe adoptar disposiciones para asegurar la entrega de los bienes en las condiciones convenidas. Además, los bienes afectos que reviertan no pueden embargarse. (art. 291)

Presupuesto del interés de demora

El artículo 292 reconoce el derecho del concesionario al interés de demora cuando la Administración no haga efectiva la contraprestación económica o no entregue los medios auxiliares comprometidos dentro de los plazos contractuales, siempre que no proceda la resolución o el concesionario no la solicite. (art. 292)

El derecho reconocido en el artículo 292 recae sobre las cantidades o valores económicos que representen la contraprestación económica o los medios auxiliares no entregados. Su determinación debe realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 198. (art. 292)

Secuestro o intervención por perturbación grave

El artículo 293 permite a la Administración acordar el secuestro o la intervención del servicio público cuando, por causas ajenas al concesionario o por su incumplimiento, se produzca una perturbación grave que no pueda repararse por otros medios. La medida se ajusta a los términos del artículo 263. (art. 293)

El artículo 293 impone al concesionario el abono de los daños y perjuicios que efectivamente haya ocasionado a la Administración. Asimismo, en los supuestos de incumplimiento se aplica el régimen de penalidades del artículo 264 respecto de la concesión de obras, cuando sea compatible con la naturaleza de la concesión de servicios. (art. 293)

Trampas de examen

  • La reversión se produce al finalizar el plazo de la concesión, pues el artículo 291 dispone que el servicio revertirá a la Administración. El órgano competente adopta disposiciones durante el período anterior para preparar la entrega, pero esa actuación preparatoria no sustituye al efecto previsto al término del plazo. (art. 291)
  • No basta con que exista un período prudencial previo a la reversión: el artículo 291 exige expresamente que dicho período se fije en el pliego. La Administración debe actuar durante ese lapso para que la entrega de los bienes se realice en las condiciones convenidas. (art. 291)
  • Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración no pueden ser objeto de embargo. La prohibición se refiere a los bienes vinculados a la concesión y destinados a revertir conforme al artículo 291, no a cualquier bien relacionado indirectamente con el contrato. (art. 291)
  • El derecho al interés de demora del artículo 292 no surge por cualquier retraso aislado. Exige que no se entregue la contraprestación económica o los medios auxiliares dentro del plazo contractual y que no proceda la resolución del contrato ni la solicite el concesionario. (art. 292)
  • El artículo 293 no vincula automáticamente todo incumplimiento con el secuestro o la intervención. La medida se contempla cuando se deriva una perturbación grave en el servicio y esta no es reparable por otros medios, además de recaer el contrato sobre un servicio público. (art. 293)

Chuleta final

  • La regla temporal de la reversión es clara: el efecto se produce cuando finaliza el plazo de la concesión. El artículo 291 conecta ese momento con la entrega del servicio a la Administración y con la obligación del contratista de entregar las obras e instalaciones correspondientes. (art. 291)
  • La entrega corresponde al contratista y comprende las obras e instalaciones a las que esté obligado conforme al contrato. No basta con una entrega material: el artículo 291 exige también un estado adecuado de conservación y funcionamiento. (art. 291)
  • Antes de la reversión, el órgano competente de la Administración debe adoptar disposiciones encaminadas a garantizar que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. El período prudencial para esa actuación debe estar fijado en el pliego. (art. 291)
  • Los bienes afectos a la concesión destinados a revertir a la Administración reciben una protección específica. El artículo 291 establece que no pueden ser objeto de embargo, por lo que la prohibición se conecta con su futura reversión administrativa. (art. 291)
  • El artículo 292 contempla dos prestaciones administrativas cuyo retraso puede generar intereses: la contraprestación económica y los medios auxiliares comprometidos en el contrato. Ambas deben hacerse efectivas o entregarse dentro de los plazos previstos en el propio contrato. (art. 292)
  • El titular del derecho al interés de demora es el concesionario. Ese derecho aparece cuando concurren los presupuestos del artículo 292 y se refiere a las cantidades o valores económicos que representen la contraprestación o los medios auxiliares incumplidos. (art. 292)
  • En un contrato sobre un servicio público, la perturbación grave y no reparable por otros medios permite a la Administración acordar el secuestro o la intervención del servicio. El artículo 293 remite para sus términos al artículo 263. (art. 293)
  • El concesionario responde frente a la Administración por los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado. Además, el incumplimiento activa el régimen de penalidades del artículo 264 respecto de la concesión de obras, siempre que sea compatible con la concesión de servicios. (art. 293)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo revierte el servicio a la Administración?

El servicio revierte a la Administración cuando finaliza el plazo de la concesión. En ese momento, el contratista debe entregar las obras e instalaciones a las que esté obligado conforme al contrato, en un estado adecuado de conservación y funcionamiento. (art. 291)

¿Cuándo tiene derecho el concesionario al interés de demora?

Tiene derecho al interés de demora si la Administración no hace efectiva la contraprestación económica o no entrega los medios auxiliares comprometidos dentro del plazo contractual, siempre que no proceda la resolución del contrato ni la solicite el concesionario. (art. 292)

¿Qué consecuencias prevé el incumplimiento del concesionario?

Cuando concurren los presupuestos del artículo 293, la Administración puede acordar el secuestro o la intervención del servicio. En todo caso, el concesionario debe abonar los daños y perjuicios efectivamente ocasionados y se aplica el régimen de penalidades del artículo 264 si resulta compatible. (art. 293)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.