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Tema canónico · arts. 294-295

Sección 6.ª Resolución del contrato de concesión de servicios

Ficha y tests de Sección 6.ª Resolución del contrato de concesión de servicios

4 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Las causas específicas se agrupan en ejecución hipotecaria fallida o imposible, demora administrativa, rescate, supresión, imposibilidad de explotación por acuerdos posteriores y secuestro o intervención excesivos sin garantía suficiente. (art. 294)

Artículo 294: rescate del servicio

El rescate para gestión directa constituye causa de resolución por razones de interés público, pero exige acreditar adicionalmente que la gestión directa resulta más eficaz y eficiente que la concesional. (art. 294)

El secuestro o la intervención solo producen la causa resolutoria descrita cuando superan el plazo aplicable y el contratista no ha garantizado la asunción completa de sus obligaciones. (art. 294)

Artículo 295: causas no imputables

El artículo 295 califica expresamente como no imputable a la Administración la resolución fundada en determinadas letras del artículo 211 y en las letras a) y f) del artículo 294. (art. 295)

El incumplimiento de obligaciones contractuales por la Administración o por el contratista produce los efectos que puedan establecer las disposiciones específicas aplicables al servicio correspondiente. (art. 295)

Trampas de examen

  • No debe presumirse que todas las causas específicas de resolución sean imputables a la Administración: el artículo 295 excluye expresamente esa imputación para las letras a) y f) del artículo 294. (art. 295)
  • No basta invocar el interés público para rescatar la concesión: el artículo 294 exige también acreditar comparativamente que la gestión directa es más eficaz y eficiente. (art. 294)
  • La causa resolutoria por falta de entrega administrativa no nace ante cualquier retraso; el precepto exige una demora superior a seis meses y concreta los objetos cuya entrega se demoró. (art. 294)
  • Para las inversiones indicadas en una resolución imputable a la Administración, el artículo 295 no remite a una amortización indeterminada: ordena aplicar un criterio de amortización lineal. (art. 295)
  • El derecho al interés de demora previsto en la Ley 3/2004 se regula específicamente para el supuesto de la letra b) del artículo 294, junto con daños y perjuicios sufridos. (art. 295)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 294, identifica seis bloques: ejecución hipotecaria, demora, rescate, supresión, imposibilidad por acuerdos posteriores y secuestro o intervención prolongados. (art. 294)
  • Asocia el rescate a una doble exigencia acumulada: razones de interés público y acreditación de superior eficacia y TREBEP aparece junto a la eficacia como criterio de evaluaci">eficiencia de la gestión directa frente a la concesional. (art. 294)
  • Si la causa es imputable a la Administración, memoriza inversiones necesarias, grado de amortización y criterio lineal como los tres elementos del abono previsto. (art. 295)
  • La exclusión expresa de imputación administrativa comprende las letras a), b) y f) del artículo 211, además de las letras a) y f) del artículo 294. (art. 295)
  • En la letra b) del artículo 294, sitúa el inicio del interés de demora en el vencimiento del plazo previsto para entregar lo debido o convenido económicamente. (art. 295)
  • Para las causas administrativas enumeradas, recuerda que los daños indemnizables comprenden beneficios futuros dejados de percibir y pérdida de valor de obras e instalaciones no reversibles. (art. 295)
  • Cuando la causa no es imputable a la Administración, el importe relativo a terrenos, obras y bienes reversibles se obtiene mediante la valoración de la concesión del artículo 281. (art. 295)
  • La causa de la letra f) combina dos datos: superación del plazo de secuestro o intervención establecido y ausencia de garantía de asunción completa de obligaciones. (art. 294)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con las inversiones si la causa es imputable a la Administración?

La Administración abona en todo caso las inversiones realizadas por expropiación de terrenos, construcción y adquisición de bienes necesarios para explotar los servicios, atendiendo a su amortización. (art. 295)

¿Qué indemnización corresponde por demora administrativa superior a seis meses?

El contratista tiene derecho al interés de demora de las cantidades debidas o valores económicos convenidos desde el vencimiento para la entrega hasta la liquidación indemnizatoria, además de daños sufridos. (art. 295)

¿Cuándo puede resolverse por imposibilidad de explotación del servicio?

La imposibilidad de explotación opera como causa específica cuando resulta de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato de concesión. (art. 294)

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