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Tema canónico · arts. 296

Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

Ficha y tests de Sección 7.ª Subcontratación del contrato de concesión de servicios

5 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La estructura del artículo 296 puede ordenarse así: contrato de concesión de servicios; subcontratación; límite material sobre prestaciones accesorias; y aplicación de la regulación contenida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley. (art. 296)

Límite establecido por el artículo 296

El artículo 296 dispone que, en el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo puede recaer sobre prestaciones accesorias. La afirmación no autoriza, conforme al texto dado, que la subcontratación recaiga indistintamente sobre cualquier prestación contractual. (art. 296)

El mismo artículo determina que a la subcontratación le resulta aplicable la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley. La remisión forma parte expresa del régimen previsto para este contrato de concesión de servicios. (art. 296)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el artículo 296 permite subcontratar cualquier prestación del contrato de concesión de servicios. El texto restringe expresamente la subcontratación a las prestaciones accesorias, por lo que el carácter accesorio constituye un límite textual. (art. 296)
  • No debe atribuirse al artículo 296 una autorización expresa para subcontratar prestaciones principales. La única categoría mencionada como objeto posible de subcontratación es la de prestaciones accesorias dentro del contrato de concesión de servicios. (art. 296)
  • Es erróneo presentar el artículo 296 como una regla aislada que solo fija un límite material. Además de identificar las prestaciones accesorias, el precepto declara aplicable la regulación establecida en otros tres artículos de la presente Ley. (art. 296)
  • La remisión del artículo 296 no se dirige a artículos indeterminados ni a un único precepto. El texto identifica concretamente los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley como regulación aplicable. (art. 296)
  • No corresponde trasladar automáticamente esta regla a cualquier contrato. El artículo 296 formula su disciplina específicamente para la subcontratación en el contrato de concesión de servicios, que es el ámbito contractual expresamente mencionado. (art. 296)

Chuleta final

  • La fórmula esencial del artículo 296 es: concesión de servicios, subcontratación de prestaciones accesorias y aplicación de los artículos 215, 216 y 217. Esta secuencia recoge los dos contenidos normativos expresamente incluidos en el precepto. (art. 296)
  • Para recordar el objeto permitido, debe asociarse la subcontratación exclusivamente con las prestaciones accesorias. Esa relación aparece formulada de manera directa en el artículo 296 y constituye su principal límite material. (art. 296)
  • El contrato identificado por el artículo 296 es la concesión de servicios. La regla no se presenta en abstracto, sino vinculada expresamente a la subcontratación que se produzca dentro de ese contrato. (art. 296)
  • La remisión normativa comprende tres artículos concretos: 215, 216 y 217. El artículo 296 los menciona conjuntamente como la regulación aplicable a la subcontratación prevista en el contrato de concesión de servicios. (art. 296)
  • La expresión “solo podrá recaer” funciona como fórmula limitativa del artículo 296. Indica que el objeto de la subcontratación queda circunscrito a las prestaciones accesorias, según el tenor literal proporcionado. (art. 296)
  • El artículo 296 debe estudiarse como una disposición de doble contenido: primero establece qué prestaciones pueden subcontratarse; después determina qué regulación adicional resulta aplicable. La conexión entre ambos elementos está expresamente redactada en el precepto. (art. 296)
  • Los artículos 215, 216 y 217 aparecen identificados como parte de la presente Ley. La remisión del artículo 296, por ello, apunta expresamente a esa regulación legal mencionada en el propio texto. (art. 296)
  • La secuencia rápida para repasar el artículo 296 es: concesión de servicios; subcontratación; prestaciones accesorias; regulación de los artículos 215, 216 y 217. Cada elemento procede directamente de la redacción facilitada. (art. 296)

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué prestaciones puede recaer la subcontratación?

Según el artículo 296, la subcontratación en el contrato de concesión de servicios solo puede recaer sobre prestaciones accesorias. Esa es la categoría expresamente indicada por el precepto como objeto permitido de la subcontratación. (art. 296)

¿Qué regulación se aplica a la subcontratación?

El artículo 296 establece que resulta aplicable la regulación contenida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley. La respuesta se refiere a la subcontratación dentro del contrato de concesión de servicios. (art. 296)

¿A qué contrato se refiere el artículo 296?

El artículo 296 se refiere al contrato de concesión de servicios. En ese ámbito concreto regula la subcontratación, limita su objeto a prestaciones accesorias y remite a la regulación de los artículos 215, 216 y 217. (art. 296)

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