Tema canónico · arts. 297
Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
Ficha y tests de Sección 8.ª Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El esquema del artículo consta de tres elementos encadenados: ausencia de previsión en el Capítulo sobre concesión de servicios, remisión a la regulación de concesión de obras y exigencia de compatibilidad con la naturaleza del contrato de servicios. (art. 297)
Artículo 297: supuesto de partida
El artículo 297 parte de que exista una materia no prevista en el Capítulo respecto del contrato de concesión de servicios. Ese presupuesto delimita el ámbito en el que puede entrar en juego la regulación supletoria indicada. (art. 297)
El artículo 297 exige que la regulación tomada del contrato de concesión de obras resulte compatible con la naturaleza del contrato de concesión de servicios. Sin esa compatibilidad, la remisión prevista por el precepto no opera. (art. 297)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que toda la regulación de la concesión de obras se aplica siempre a la concesión de servicios. El artículo condiciona expresamente la aplicación a que resulte compatible con la naturaleza de este último contrato. (art. 297)
- No debe aplicarse la regla supletoria por el solo hecho de tratarse de una concesión de servicios. El artículo la sitúa específicamente en aquello que no esté previsto en el Capítulo respecto de ese contrato. (art. 297)
- La remisión del artículo no se dirige a una regulación indeterminada. El precepto identifica expresamente la regulación establecida en la Ley respecto del contrato de concesión de obras. (art. 297)
- El artículo no declara que la concesión de servicios y la concesión de obras tengan idéntica regulación. Solo permite aplicar supletoriamente las reglas de obras cuando sean compatibles con la naturaleza del contrato de servicios. (art. 297)
- La ausencia relevante para la aplicación supletoria es la falta de previsión en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios. El precepto no formula la regla como una remisión general desvinculada del Capítulo. (art. 297)
Chuleta final
- Para recordar la regla, ordena sus elementos así: primero, ausencia de previsión sobre concesión de servicios; después, aplicación de la regulación de concesión de obras; finalmente, compatibilidad con la naturaleza de aquel contrato. (art. 297)
- La expresión decisiva es “en lo no previsto”: identifica que la regulación de concesión de obras actúa para completar una falta de previsión relativa al contrato de concesión de servicios. (art. 297)
- Memoriza que la regulación aplicable como referencia es la establecida por la Ley para el contrato de concesión de obras, no una regulación ajena o distinta de la indicada expresamente por el artículo. (art. 297)
- El último filtro de la regla es la compatibilidad. Aunque exista una cuestión no prevista, la regulación de obras solo se aplica si resulta compatible con la naturaleza del contrato de concesión de servicios. (art. 297)
- La secuencia que conviene retener es: “no previsto”, “aplicación” de la regulación de obras y “compatible”. Esos términos reflejan el supuesto, la consecuencia y el límite de la regla legal. (art. 297)
- El contrato cuyo vacío de regulación contempla el artículo es el contrato de concesión de servicios. La referencia a la concesión de obras funciona como regulación aplicable bajo las condiciones expresamente previstas. (art. 297)
- La naturaleza del contrato de concesión de servicios es el criterio que limita la remisión. La compatibilidad se exige respecto de “aquel”, que aparece tras la referencia al contrato de concesión de servicios. (art. 297)
- La regla completa puede resumirse como una integración condicionada: para lo no previsto sobre concesión de servicios, se aplica la regulación de concesión de obras únicamente cuando resulte compatible con la naturaleza de aquel contrato. (art. 297)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica la regulación de concesión de obras?
Se aplica cuando exista una cuestión no prevista en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios. Además, la aplicación queda condicionada a que la regulación de obras resulte compatible con la naturaleza de aquel contrato. (art. 297)
¿Qué regulación se toma como referencia supletoria?
La referencia supletoria es la regulación establecida en la propia Ley respecto al contrato de concesión de obras. El artículo la identifica expresamente como la regulación aplicable para completar lo no previsto sobre concesión de servicios. (art. 297)
¿Existe algún límite para esa aplicación supletoria?
Sí. La regulación de la concesión de obras solo puede aplicarse si resulta compatible con la naturaleza del contrato de concesión de servicios. Esta condición limita de forma expresa la remisión prevista en el artículo. (art. 297)