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Tema canónico · arts. 300-303

Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro

Ficha y tests de Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro

7 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La ejecución del suministro se articula en entrega y recepción con reparto de responsabilidades (art. 300), pago del precio vinculado a esa recepción (art. 301), posibilidad de pago mixto en bienes (art. 302) y facultades administrativas de control del proceso productivo (art. 303). (art. 300, art. 301, art. 302, art. 303)

Obligación de entrega según el contrato

El contratista está obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, respetando las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares que regulan el suministro pactado con la Administración. (art. 300)

Cuando la recepción formal es posterior a la entrega, la Administración custodia los bienes en ese periodo. Recibidos de conformidad los productos perecederos, la Administración asume su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por vicios o defectos ocultos. (art. 300)

Condiciones del derecho al abono

El adjudicatario solo tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, quedando el pago condicionado a esa doble verificación material y formal. (art. 301)

En suministros con precios unitarios, se puede incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato sin tramitar expediente de modificación, siempre que el pliego lo prevea y se acredite la financiación en el expediente originario. (art. 301)

Límite del pago en bienes

El pliego puede prever, por razones técnicas o económicas justificadas, que el pago consista parte en dinero y parte en entrega de otros bienes de la misma clase, sin que el importe de estos supere el 50 por cien del precio total del suministro. (art. 302)

El régimen de pago mixto se aplica también a contratos de servicios de gestión de sistemas de información, telecomunicaciones y mantenimiento asociados, siempre que se contraten conjuntamente, entendiéndose que los bienes entregados por la Administración deben ser equipos informáticos o de telecomunicaciones. (art. 302)

Facultad de inspección del proceso productivo

La Administración puede inspeccionar y ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que deba entregarse en virtud del contrato de suministro, ejerciendo un control continuo sobre la forma en que se produce el bien objeto del contrato. (art. 303)

La Administración puede ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido en el suministro. (art. 303)

No confundir

  • Frente a la regla general del artículo 301, que vincula el abono al precio pactado por entrega y recepción formal, el artículo 302 permite sustituir parte del pago dinerario por bienes de la misma clase, siempre con el límite máximo del 50 por cien del precio total. (art. 301, art. 302)

Trampas de examen

  • Un error frecuente es pensar que el contratista siempre puede reclamar indemnización por pérdidas o averías previas a la entrega. En realidad, solo procede si la Administración hubiere incurrido en mora al recibir los bienes; en cualquier otro caso no existe derecho a indemnización. (art. 300)
  • No debe confundirse la asunción por la Administración de la gestión de bienes perecederos recibidos de conformidad con la exoneración total del suministrador, ya que este sigue respondiendo por los vicios o defectos ocultos de dichos bienes tras la recepción. (art. 300)
  • Es incorrecto asumir que el incremento de unidades hasta el 10 por ciento opera siempre. Solo procede si así se estableció expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares y si se acreditó la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato. (art. 301)
  • No es correcto suponer que el pago mediante entrega de bienes puede constituir la mayor parte del precio; la norma fija expresamente que en ningún caso el importe de los bienes entregados puede superar el 50 por cien del precio total del suministro. (art. 302)
  • Un error habitual es pensar que la Administración solo puede observar o recibir información sobre la fabricación. El precepto también le permite ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear. (art. 303)

Chuleta final

  • El contratista entrega los bienes en el tiempo y lugar fijados en el contrato, conforme a las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que rigen el suministro pactado. (art. 300)
  • Cuando la recepción formal se produce después de la entrega, la Administración es responsable de la custodia de los bienes durante el tiempo que medie entre ambos momentos. (art. 300)
  • El derecho al abono del precio exige que los suministros hayan sido efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, conforme a lo pactado en el contrato. (art. 301)
  • En precios unitarios, se puede incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato sin necesidad de tramitar expediente de modificación, si el pliego lo permite. (art. 301)
  • El pago del precio puede consistir parte en dinero y parte en entrega de otros bienes de la misma clase, sin superar en ningún caso el 50 por cien del precio total del suministro. (art. 302)
  • El acuerdo del órgano de contratación de entregar bienes como parte del pago implica por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de dichos bienes. (art. 302)
  • La Administración puede inspeccionar y ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que ha de entregarse en virtud del contrato de suministro. (art. 303)
  • La Administración puede establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido en el suministro. (art. 303)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si los bienes sufren pérdidas antes de la entrega a la Administración?

El contratista no tiene derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega, salvo que la Administración hubiere incurrido en mora al recibirlos, en cuyo caso sí procedería la correspondiente indemnización. (art. 300)

¿Hasta qué porcentaje se puede incrementar el número de unidades sin modificar el contrato de suministros?

En contratos de suministros con precios unitarios, el número de unidades a suministrar puede incrementarse hasta el 10 por ciento del precio del contrato sin tramitar expediente de modificación, si así lo prevé el pliego y hay financiación acreditada. (art. 301)

¿Qué límite tiene el pago del suministro mediante entrega de otros bienes?

El importe de los bienes entregados como parte del pago no puede, en ningún caso, superar el 50 por cien del precio total del suministro, debiendo el resto satisfacerse en dinero según lo previsto en el pliego correspondiente. (art. 302)

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