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Tema canónico · arts. 304-305

Sección 3.ª Cumplimiento del contrato de suministro

Ficha y tests de Sección 3.ª Cumplimiento del contrato de suministro

6 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen distingue tres momentos: durante la recepción, los defectos se documentan y se ordena su subsanación o un nuevo suministro; durante la garantía, la Administración puede exigir reposición o reparación y, en ciertos casos, rechazar los bienes; concluida la garantía sin reparos ni denuncia, cesa la responsabilidad del contratista. (art. 304, art. 305)

Artículo 304: gastos a cargo del contratista

El artículo 304 atribuye al contratista, como regla general y salvo pacto contrario, los gastos de entrega y transporte hasta el lugar convenido. Por tanto, la distribución económica prevista depende inicialmente de la ausencia de un acuerdo que establezca otra solución. (art. 304)

Si los bienes no están en estado de ser recibidos, el acta debe reflejarlo. Después, el contratista recibe instrucciones precisas para subsanar los defectos o efectuar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. El artículo regula así la reacción inmediata ante una entrega defectuosa. (art. 304)

Artículo 305: reposición o reparación durante la garantía

Durante el plazo de garantía, la acreditación de vicios o defectos en los bienes suministrados permite a la Administración reclamar al contratista su reposición. También puede reclamar la reparación, pero únicamente cuando esta sea suficiente para atender la deficiencia apreciada. (art. 305)

Antes de que expire el plazo de garantía, el órgano de contratación puede rechazar los bienes cuando no sean aptos para el fin pretendido, los vicios sean imputables al contratista y exista presunción de insuficiencia de la reposición o reparación. En tal caso, los bienes quedan de cuenta del contratista. (art. 305)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el contratista siempre soporta los gastos de entrega y transporte. El artículo 304 establece esa atribución únicamente «salvo pacto en contrario», de modo que la existencia de un pacto distinto impide presentar la regla como absoluta. (art. 304)
  • No basta con hacer constar los defectos en el acta de recepción. El artículo 304 exige además que se den instrucciones precisas al contratista para subsanarlos o para proceder a un nuevo suministro conforme a lo pactado. (art. 304)
  • No debe confundirse la posibilidad de reclamar reparación con un derecho incondicionado a exigirla. El artículo 305 permite reclamar la reparación de los bienes únicamente «si fuese suficiente»; si no resulta bastante, la respuesta prevista es la reposición. (art. 305)
  • Es erróneo afirmar que, durante el plazo de garantía, el contratista solo queda sometido a decisiones de la Administración sin intervención. El artículo 305 le reconoce el derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. (art. 305)
  • El rechazo de los bienes no deriva de cualquier defecto apreciado. El artículo 305 lo vincula a la falta de aptitud para el fin pretendido, a vicios o defectos imputables al contratista y a la presunción de que la reposición o reparación no bastarán. (art. 305)

Chuleta final

  • Memoriza la regla de imputación: salvo pacto contrario, los gastos de entrega y transporte hasta el lugar convenido corresponden al contratista. La frase clave es «de cuenta del contratista», que identifica al sujeto obligado por esos gastos conforme al artículo 304. (art. 304)
  • Ante bienes no recibibles, recuerda la secuencia documental y operativa: primero se deja constancia en el acta de recepción; después se proporcionan instrucciones precisas. Las alternativas son subsanar los defectos observados o realizar un nuevo suministro conforme a lo pactado. (art. 304)
  • La reclamación prevista en el artículo 305 requiere que durante el plazo de garantía se acredite la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados. El momento temporal y la acreditación son elementos expresos de la regla. (art. 305)
  • La Administración puede reclamar dos remedios frente a bienes inadecuados: su reposición o su reparación, siempre que esta última sea suficiente. La oposición entre ambas opciones debe estudiarse atendiendo a la suficiencia de la reparación. (art. 305)
  • Durante la garantía, el contratista tiene un derecho específico relacionado con la aplicación de los bienes suministrados: puede conocerla y ser oído sobre ella. Esta previsión no elimina las facultades de la Administración, pero sí reconoce esa intervención del contratista. (art. 305)
  • El rechazo de los bienes por el órgano de contratación debe producirse antes de expirar el plazo de garantía. La referencia temporal es expresa y limita el momento en que puede ejercerse esta facultad dentro del régimen del artículo 305. (art. 305)
  • Cuando se rechazan los bienes en las condiciones del artículo 305, la Administración queda exenta de la obligación de pago. El mismo precepto contempla además, en su caso, el derecho a recuperar el precio satisfecho. (art. 305)
  • La terminación del plazo de garantía no produce por sí sola la exención en cualquier supuesto descrito. La exención opera cuando la Administración no ha formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3. (art. 305)

Preguntas frecuentes

¿Quién asume los gastos de entrega y transporte?

Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro hasta el lugar convenido son de cuenta del contratista. La regla se encuentra expresamente condicionada por la existencia de un pacto en contrario. (art. 304)

¿Qué puede reclamar la Administración durante la garantía?

Si se acredita la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados durante el plazo de garantía, la Administración puede reclamar su reposición o su reparación cuando esta sea suficiente. La norma formula ambas posibilidades como respuestas frente a los bienes inadecuados. (art. 305)

¿Cuándo queda exento de responsabilidad el contratista?

El contratista queda exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados cuando termina el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia contemplados en los apartados primero y tercero del artículo 305. (art. 305)

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