Tema canónico · arts. 306-307
Sección 4.ª Resolución del contrato de suministro
Ficha y tests de Sección 4.ª Resolución del contrato de suministro
Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 306 distingue dos momentos: antes de iniciar el suministro, con umbral superior a cuatro meses, y durante la ejecución, con umbral superior a ocho meses. El artículo 307 vincula cada supuesto a una indemnización: 3 por ciento del precio de adjudicación en el primero y 6 por ciento de los suministros dejados de realizar en el segundo. (art. 306, art. 307)
Artículo 306: causas generales y específicas
El artículo 306 declara que las causas específicas de resolución del contrato de suministro se añaden a las causas generales. Después enumera dos supuestos diferenciados según el momento del suministro: antes de su iniciación y una vez iniciada la ejecución. (art. 306)
El artículo 306 fija un plazo superior a cuatro meses para la suspensión de la iniciación imputable a la Administración y un plazo superior a ocho meses para la suspensión del suministro acordada por ella. En ambos casos, el pliego puede señalar otro plazo menor. (art. 306)
Artículo 307.1: devolución y abono
El artículo 307.1 establece como efecto de la resolución la devolución recíproca de los bienes y de los pagos realizados. Si esa devolución no resulta posible o conveniente para la Administración, esta debe abonar el precio de los bienes efectivamente entregados y recibidos conforme. (art. 307)
El artículo 307 diferencia las indemnizaciones según la causa: en el supuesto de la letra a), el contratista percibe el 3 por ciento del precio de adjudicación, IVA excluido; en el de la letra b), percibe el 6 por ciento de los suministros dejados de realizar. (art. 307)
Trampas de examen
- El plazo superior a cuatro meses corresponde al desistimiento o suspensión de la iniciación del suministro antes de comenzar. El plazo superior a ocho meses corresponde al desistimiento una vez iniciada la ejecución o a la suspensión del suministro acordada por la Administración. (art. 306)
- Para que la suspensión de la iniciación del suministro constituya el supuesto de la letra a), el artículo 306 exige que sea por causa imputable a la Administración. Esa exigencia aparece expresamente en la suspensión inicial y no debe omitirse al identificar el supuesto. (art. 306)
- En la letra b), la suspensión del suministro debe estar acordada por la Administración y superar ocho meses. El precepto no describe esta causa como una suspensión de la iniciación, sino como suspensión del suministro una vez iniciada la ejecución. (art. 306)
- En los supuestos de la letra a), la indemnización es del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, con IVA excluido. La regla se refiere a todos los conceptos y no al precio de los suministros dejados de realizar. (art. 307)
- En los supuestos de la letra b), el 6 por ciento se calcula sobre el precio de adjudicación de los suministros dejados de realizar, en concepto de beneficio industrial y con IVA excluido, no sobre la totalidad indiferenciada del contrato. (art. 307)
Chuleta final
- La clave temporal es sencilla: la letra a) opera antes de la iniciación del suministro; la letra b) se refiere al desistimiento una vez iniciada la ejecución o a la suspensión del suministro durante más de ocho meses. (art. 306)
- La letra a) exige un plazo superior a cuatro meses, contado desde la fecha señalada en el contrato para la entrega, cuando se trate de suspensión de la iniciación imputable a la Administración. (art. 306)
- La letra b) contempla la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses, siempre que haya sido acordada por la Administración, salvo que el pliego establezca un plazo menor. (art. 306)
- Como regla general, la resolución implica que ambas partes se devuelvan los bienes y los pagos realizados. El artículo 307.1 formula este efecto como una devolución recíproca. (art. 307)
- Cuando la devolución no sea posible o conveniente para la Administración, esta debe abonar el precio de los bienes efectivamente entregados y recibidos de conformidad. (art. 307)
- La indemnización de la letra a) se cifra en el 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato. El artículo 307.2 añade que se calcula con IVA excluido. (art. 307)
- La indemnización de la letra b) equivale al 6 por ciento del precio de adjudicación de los suministros dejados de realizar y se reconoce en concepto de beneficio industrial. (art. 307)
- Los suministros dejados de realizar son la diferencia entre los suministros del contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los realizados hasta la notificación del desistimiento o de la suspensión. (art. 307)
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre con los bienes y pagos al resolverse?
La regla es la devolución recíproca de los bienes y del importe de los pagos realizados. Si devolverlos no fuera posible o conveniente para la Administración, esta debe abonar el precio de los bienes efectivamente entregados y recibidos de conformidad. (art. 307)
¿Qué indemnización corresponde al supuesto de la letra a)?
El contratista tiene derecho, por todos los conceptos, a una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido, cuando se trate de los supuestos establecidos en la letra a) del artículo anterior. (art. 307)
¿Cómo se calcula la indemnización de la letra b)?
En los supuestos de la letra b), el contratista percibe el 6 por ciento del precio de adjudicación de los suministros dejados de realizar, IVA excluido, en concepto de beneficio industrial, según la definición cuantitativa del propio artículo. (art. 307)