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Tema canónico · arts. 308-310

Sección 1.ª Disposiciones generales

Ficha y tests de Sección 1.ª Disposiciones generales

6 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 308 regula contenido, límites y determinadas prestaciones de servicios; el 309 establece sistemas para determinar su precio; y el 310 fija el régimen específico de contratos para actividades docentes realizadas por personas físicas. (art. 308, art. 309, art. 310)

Cesión y autorización de uso

Aunque se excluya la cesión de derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación conserva la posibilidad de autorizar el uso del producto correspondiente a entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. (art. 308)

En contratos de desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el objeto puede definirse mediante componentes de prestación. El pliego administrativo particular debe establecer el precio de cada componente conforme a unidades de actividad, unidades de tiempo o una combinación de ambas modalidades. (art. 308)

Variación de unidades ejecutadas

La variación exclusiva del número de unidades realmente ejecutadas puede recogerse en la liquidación sin ser modificación contractual. Requiere previsión en el pliego administrativo particular y no puede suponer un incremento del gasto superior al diez por ciento del precio del contrato. (art. 309)

En determinados servicios complejos con costes de inversión iniciales, puede establecerse una retribución que compense esos costes cuando las obras o equipamientos generados estén previstos para incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluirse o resolverse el contrato. (art. 309)

Anticipo y cesión en actividad docente

Los contratos de actividades docentes pueden prever un pago parcial anticipado, pero exige que el contratista constituya garantía. Además, en esta clase de contratos no puede autorizarse la cesión. (art. 310)

Para acreditar la existencia de los contratos de actividades docentes regulados en este artículo es suficiente la designación o el nombramiento efectuado por autoridad competente, sin que el precepto exija otro medio de acreditación. (art. 310)

Trampas de examen

  • Es incorrecto entender que un contrato menor de servicios permite instrumentar la contratación de personal por su cuantía. La prohibición incluye expresamente los contratos de servicios que, por razón de la cuantía, se tramiten como contratos menores. (art. 308)
  • Excluir la cesión de derechos de propiedad intelectual no impide necesariamente cualquier uso dentro del sector público. El órgano de contratación puede autorizar el uso del producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes a dicho sector. (art. 308)
  • No toda diferencia entre unidades previstas y unidades realmente ejecutadas constituye una modificación. Solo puede tratarse de esa excepción si está prevista en el pliego, se produce durante la correcta ejecución y no supera el límite de incremento del gasto establecido. (art. 309)
  • No debe asumirse que el pago parcial anticipado en contratos docentes es libre de requisitos. El precepto lo admite únicamente previa constitución de garantía por parte del contratista y, además, impide autorizar la cesión. (art. 310)
  • La contratación conjunta de redacción de proyectos y dirección de obra no procede de forma automática. Exige que la contratación separada merme la calidad de las prestaciones y dificulte la coordinación y continuidad entre la redacción del proyecto y su ejecución. (art. 308)

Chuleta final

  • Memoriza la secuencia: producto protegido en un contrato de servicios, cesión a la Administración como regla, salvo disposición diferente en pliegos o documento contractual. Si se excluye la cesión, subsiste la posible autorización de uso público. (art. 308)
  • Al terminar un contrato de servicios, la clave es evitar consolidación de quienes realizaron los trabajos como personal de la entidad contratante. Para ello, empleados y responsables administrativos deben abstenerse de ejercer facultades que corresponden a la empresa contratista. (art. 308)
  • En servicios de aplicaciones informáticas, asocia cada componente con un precio definido en el pliego. Las unidades de actividad pueden expresarse por categorías profesionales o coste, y pueden combinarse con unidades de tiempo. (art. 308)
  • La definición por componentes debe completarse con las funcionalidades a desarrollar. Su marco queda determinado inicialmente, aunque la Administración puede concretarlas durante la ejecución conforme a consideraciones técnicas, económicas o necesidades del usuario previstas en el pliego. (art. 308)
  • Para recordar la determinación del precio, enumera: componentes de la prestación, unidades de ejecución, unidades de tiempo, tanto alzado, honorarios por tarifas y combinaciones. El punto de partida obligatorio es siempre el pliego de cláusulas administrativas. (art. 309)
  • La excepción de las unidades realmente ejecutadas exige tres ideas: previsión expresa en el pliego particular, correcta ejecución de la prestación y aumento del gasto no superior al diez por ciento del precio del contrato. (art. 309)
  • El régimen de no aplicación a preparación y adjudicación se vincula a actividades docentes desarrolladas por personas físicas. Incluye cursos de formación o perfeccionamiento y también seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones u otras actividades similares. (art. 310)
  • Para acreditar el contrato docente regulado, retén una fórmula breve: basta designación o nombramiento. El precepto exige que proceda de autoridad competente. (art. 310)

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración concretar funcionalidades durante la ejecución?

Sí. En los contratos de servicios que desarrollen o mantengan aplicaciones informáticas, las funcionalidades pueden concretarse durante la ejecución por la Administración, atendiendo a consideraciones técnicas, económicas o necesidades del usuario, en los términos previstos en el pliego administrativo particular. (art. 308)

¿Cuándo puede fijarse el precio en un tanto alzado?

El precio de un contrato de servicios puede fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente descomponerlo. Esta posibilidad forma parte de los sistemas de determinación que debe establecer el pliego de cláusulas administrativas. (art. 309)

¿Qué actividades docentes contempla el régimen especial?

El régimen comprende actividades docentes en centros del sector público impartidas como cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración, así como seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones y actividades similares realizadas por personas físicas. (art. 310)

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