Tema canónico · arts. 311-312
Sección 2.ª Ejecución de los contratos de servicios
Ficha y tests de Sección 2.ª Ejecución de los contratos de servicios
Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
En los servicios con prestaciones directas a la ciudadanía, un incumplimiento que cause perturbación grave y no reparable puede conducir al secuestro o intervención si no se resuelve el contrato. El contratista debe abonar los daños y perjuicios efectivamente ocasionados a la Administración. (art. 312)
Artículo 311: rechazo y efectos económicos
Cuando los trabajos no se adecuen a la prestación contratada por vicios o defectos imputables al contratista, la Administración puede rechazarlos. En tal caso queda exenta de pagar o, si ya satisfizo el precio, puede recuperar el importe abonado. (art. 311)
Tras terminar el plazo de garantía sin reparos formalizados ni denuncia de la Administración, el contratista queda exento de responsabilidad por la prestación efectuada. Esta exención se entiende sin perjuicio de las reglas citadas sobre proyectos de obras. (art. 311)
Artículo 312: obligaciones del adjudicatario
El adjudicatario de un servicio directo a la ciudadanía debe prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares su utilización en las condiciones establecidas. La contraprestación económica solo procede, en su caso, cuando haya sido fijada. (art. 312)
Como regla general, estos servicios se prestan en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la Administración contratante. Cuando no sea posible, deben constar las razones objetivas y se intentará evitar que las plantillas compartan espacios de trabajo. (art. 312)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que el responsable del contrato interpreta siempre el contrato. Solo ejerce esa función cuando haya sido designado; en caso contrario, la interpretación corresponde a los servicios dependientes del órgano de contratación. (art. 311)
- El rechazo de una prestación no se vincula a cualquier falta de adecuación de los trabajos. El precepto exige que los vicios o defectos sean imputables al contratista para que pueda rechazarse la prestación con los efectos económicos previstos. (art. 311)
- La subsanación de vicios o defectos durante el plazo de garantía no es una facultad automática desvinculada de acreditación. El órgano de contratación puede reclamarla si durante ese plazo se acredita la existencia de tales vicios o defectos. (art. 311)
- Los bienes afectos a los servicios regulados específicamente para prestaciones directas a la ciudadanía no pueden ser objeto de embargo. No debe confundirse esta prohibición con una regla general formulada para todos los bienes del contratista. (art. 312)
- El secuestro o la intervención del servicio no procede por cualquier incumplimiento. Requiere una perturbación grave no reparable por otros medios y que la Administración no haya decidido resolver el contrato. (art. 312)
Chuleta final
- Para recordar la ejecución ordinaria del contrato: clausulado y pliegos son la referencia inicial. Las instrucciones interpretativas las da el responsable designado; si no existe, actúan los servicios dependientes del órgano de contratación. (art. 311)
- Asocia responsabilidad del contratista con cuatro fuentes expresas de consecuencias: omisiones, errores, métodos inadecuados y conclusiones incorrectas. La responsabilidad alcanza los efectos que dichas actuaciones produzcan para la Administración o para terceros. (art. 311)
- En la recepción, la Administración comprueba la adecuación de la prestación y puede exigir dos respuestas: realizar las prestaciones contratadas y subsanar los defectos observados. Ambas medidas se conectan con el cumplimiento de las prescripciones de ejecución. (art. 311)
- Los contratos de mera actividad o de medios se extinguen por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o de las prórrogas acordadas. Esa extinción no impide que la Administración depure incumplimientos detectados posteriormente. (art. 311)
- El contratista tiene un derecho específico de información y audiencia respecto de las observaciones formuladas sobre el cumplimiento de la prestación. Memoriza ambos verbos conjuntamente: conocer y ser oído. (art. 311)
- Antes de contratar servicios directos a la ciudadanía, el régimen jurídico debe cumplir tres funciones: declarar la asunción administrativa de la actividad, determinar el alcance de las prestaciones y regular aspectos jurídicos, económicos y administrativos. (art. 312)
- El adjudicatario debe indemnizar los daños causados a terceros por las operaciones necesarias para desarrollar el servicio. La excepción son los daños producidos por causas imputables a la Administración. (art. 312)
- En los servicios con prestaciones directas a la ciudadanía, la Administración conserva los poderes de policía necesarios. La finalidad expresamente indicada es asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. (art. 312)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede reclamar la subsanación durante la garantía?
El órgano de contratación tiene derecho a reclamar al contratista la subsanación de los vicios o defectos de los trabajos efectuados. Para ello, su existencia debe acreditarse durante el plazo de garantía. (art. 311)
¿Qué debe hacer el adjudicatario con obras e instalaciones?
Cuando esté obligado conforme al contrato, el adjudicatario debe entregar las obras e instalaciones en un estado adecuado de conservación y funcionamiento. Esta obligación figura entre las propias de los servicios directos a la ciudadanía. (art. 312)
¿Qué causas adicionales de resolución se prevén?
Además de las causas de resolución establecidas para los contratos de servicios, los contratos regulados en este artículo incorporan como causas adicionales las señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 294. (art. 312)