Tema canónico · arts. 313
Sección 3.ª Resolución de los contratos de servicios
Ficha y test de estudio oficial: Sección 3.ª Resolución de los contratos de servicios.
Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo conecta tres grupos: desistimiento o suspensión antes del inicio, desistimiento o suspensión tras iniciarse el servicio y resolución automática de complementarios cuando desaparece el contrato principal. (art. 313)
Artículo 313: plazos de suspensión
El artículo 313 diferencia la suspensión anterior al inicio, superior a cuatro meses, de la suspensión posterior al inicio, superior a ocho meses; ambos umbrales pueden ser reducidos por el pliego. (art. 313)
Para la compensación del 6 por ciento, los servicios dejados de prestar se calculan comparando el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas con los servicios ya prestados hasta la notificación relevante. (art. 313)
Trampas de examen
- No debe tratarse el plazo superior a cuatro meses como absoluto: el artículo permite que el pliego establezca un plazo menor para la suspensión imputable al órgano de contratación antes del inicio. (art. 313)
- El plazo de suspensión superior a ocho meses aplicable tras iniciar la prestación tampoco es invariable, porque el precepto admite que el pliego señale un plazo menor. (art. 313)
- La resolución no concede automáticamente el precio de cualquier trabajo previsto: el derecho alcanza únicamente los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios efectivamente realizados y recibidos por la Administración. (art. 313)
- Un contrato complementario no queda resuelto por una causa independiente expresada en este inciso, sino en todo caso cuando se resuelve el contrato principal al que complementa. (art. 313)
- El 6 por ciento no se aplica sobre todo el precio de adjudicación sin matices, sino sobre el precio correspondiente a los servicios dejados de prestar y como beneficio industrial. (art. 313)
Chuleta final
- Memoriza que el desistimiento antes de iniciar la prestación figura expresamente entre las causas específicas de resolución de los contratos de servicios reguladas en el artículo. (art. 313)
- Asocia la suspensión anterior al comienzo del contrato con un plazo superior a cuatro meses, siempre desde la fecha señalada contractualmente para el inicio de la prestación. (art. 313)
- Asocia el desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio con el segundo supuesto específico de resolución enumerado por el artículo 313. (art. 313)
- Relaciona la suspensión posterior al inicio con un plazo superior a ocho meses y con el requisito de que sea acordada por el órgano de contratación. (art. 313)
- La relación resolutoria entre contratos se recuerda en una dirección clara: al resolverse el contrato principal, quedan resueltos en todo caso los contratos complementarios. (art. 313)
- La regla económica general de la resolución exige dos elementos acumulados para el pago: que la prestación se haya realizado conforme al contrato y que la Administración la haya recibido. (art. 313)
- Vincula el 3 por ciento, IVA excluido, a los supuestos de las letras a) y c) del apartado primero, con carácter comprensivo de todos los conceptos. (art. 313)
- Vincula el 6 por ciento, IVA excluido, al supuesto de la letra b) del apartado primero y a los servicios dejados de prestar como concepto de beneficio industrial. (art. 313)
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre con los contratos complementarios si se resuelve el principal?
Los contratos complementarios quedan resueltos en todo caso cuando se resuelve el contrato principal, según la causa específica de resolución recogida para los contratos de servicios. (art. 313)
¿Qué puede percibir el contratista por prestaciones ya realizadas?
Puede percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios efectivamente realizados conforme al contrato, siempre que hubiesen sido recibidos por la Administración. (art. 313)
¿Cómo se entienden los servicios dejados de prestar?
Son los resultantes de restar a los servicios reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas aquellos que ya se hubieran prestado al notificarse el desistimiento o la suspensión. (art. 313)