Tema canónico · arts. 314-315
Sección 4.ª De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras
Ficha y tests de Sección 4.ª De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras
Lo piden DFA / AFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 314 configura una secuencia: plazo inicial de subsanación, resolución o nuevo plazo, penalidad durante el último plazo y resolución con indemnización total ante un nuevo incumplimiento. (art. 314)
Artículo 314: límite del primer plazo
El plazo que se otorgue para subsanar defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones imputables al contratista no puede superar dos meses. (art. 314)
Si el contratista renuncia a realizar el proyecto antes de que se conceda el último plazo, debe indemnizar a la Administración con la mitad del precio contractual y pierde la garantía. (art. 314)
Artículo 315: desviación presupuestaria indemnizable
Los errores u omisiones imputables al contratista consultor generan minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto cuando el presupuesto previsto se desvía en más del veinte por ciento del coste real. (art. 315)
La indemnización derivada de la responsabilidad del contratista por daños del proyecto puede exigirse durante diez años contados desde que la Administración recibe el proyecto. (art. 315)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que la Administración puede conceder cualquier duración para la subsanación inicial: el plazo correspondiente tiene un límite máximo expreso de dos meses. (art. 314)
- No debe confundirse el nuevo plazo con una ampliación flexible: cuando se concede para subsanar deficiencias no corregidas, dura un mes y es improrrogable. (art. 314)
- La concesión del nuevo plazo comporta una penalidad del veinticinco por ciento del precio del contrato; la pérdida de garantía aparece expresamente en supuestos distintos previstos por el artículo. (art. 314)
- El tramo indemnizatorio del treinta por ciento exige una desviación superior al veinte por ciento e inferior al treinta por ciento; no se formula como un intervalo inclusivo. (art. 315)
- La responsabilidad indemnizatoria por daños no equivale sin límite al importe total del perjuicio: alcanza el cincuenta por ciento de los daños, con un máximo ligado al precio pactado. (art. 315)
Chuleta final
- Si el plazo inicial vence sin corrección de deficiencias, una de las opciones administrativas es resolver el contrato, con incautación de la garantía e indemnización del veinticinco por ciento del precio. (art. 314)
- Para memorizar la consecuencia del nuevo incumplimiento: resolución contractual, indemnización igual al precio pactado y pérdida de la garantía del contratista. (art. 314)
- La renuncia del contratista antes de la concesión del último plazo tiene una consecuencia específica: indemnización equivalente a la mitad del precio del contrato y pérdida de garantía. (art. 314)
- Cuando la desviación supera el veinte por ciento pero no llega al treinta por ciento, la indemnización es el treinta por ciento del precio de adjudicación, sin IVA. (art. 315)
- Cuando la desviación supera el treinta por ciento pero no alcanza el cuarenta por ciento, corresponde una indemnización del cuarenta por ciento del precio de adjudicación, sin IVA. (art. 315)
- Si la desviación es superior al cuarenta por ciento, el baremo fija una indemnización del cincuenta por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. (art. 315)
- El importe de la indemnización por desviación debe abonarse en un mes desde la notificación de la resolución, que exige expediente previo y audiencia del interesado. (art. 315)
- Cuando la indemnización por responsabilidad deba satisfacerse a terceros, corresponde a la Administración asumir, en su caso, la parte restante de dicha indemnización. (art. 315)
Preguntas frecuentes
¿Qué puede hacer la Administración si no se corrigen las deficiencias en el primer plazo?
La Administración puede optar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, entre resolver el contrato o conceder al contratista un nuevo plazo para corregir las deficiencias pendientes. (art. 314)
¿Qué indemnización corresponde si el contratista renuncia antes del último plazo?
La renuncia a la realización del proyecto antes de la concesión del último plazo obliga al contratista a pagar una indemnización equivalente a la mitad del precio del contrato. (art. 314)
¿Cuál es el máximo de la indemnización por daños imputables al proyecto?
La indemnización exigible al contratista alcanza el cincuenta por ciento de los daños y perjuicios causados, pero no puede superar cinco veces el precio pactado por el proyecto. (art. 315)