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Tema canónico · arts. 316-320

Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas

Ficha y test de estudio oficial: Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas.

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Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se organiza en cinco bloques: artículo 316, regla general del Título; artículo 317, preparación y adjudicación armonizada; artículo 318, adjudicación no armonizada; artículo 319, efectos y extinción; y artículo 320, responsabilidad por proyectos de obra. (art. 316, art. 317)

Artículo 316: ámbito subjetivo

El artículo 316 establece que los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas quedan comprendidos en el régimen del Título. La regla se refiere conjuntamente a los contratos celebrados por ese tipo de poderes adjudicadores. (art. 316)

La consecuencia jurídica prevista en el artículo 316 es la aplicación de las normas del presente Título. El precepto no distingue, en su formulación, entre preparación, adjudicación, efectos o extinción, sino que remite globalmente al régimen del Título. (art. 316)

Artículo 317: contratos armonizados

El artículo 317 se aplica a los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a los que se refiere el Título. Su supuesto de hecho combina la sujeción a regulación armonizada con la condición subjetiva del poder adjudicador. (art. 317)

Para esos contratos armonizados, el artículo 317 somete tanto la preparación como la adjudicación a las normas de las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley. (art. 317)

Artículo 318: adjudicación directa

Los contratos no sujetos a regulación armonizada pueden adjudicarse directamente cuando su valor estimado sea inferior a 40.000 euros en obras, concesiones de obras y concesiones de servicios, o inferior a 15.000 euros en servicios y suministros. (art. 318)

La adjudicación directa prevista en el artículo 318 exige que el empresario tenga capacidad de obrar y cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. Ambos requisitos aparecen vinculados a la posibilidad de adjudicación directa. (art. 318)

Artículo 319: derecho privado

Como regla, los efectos y la extinción de los contratos celebrados por estos poderes adjudicadores se rigen por normas de derecho privado. El artículo 319 formula esta regla para los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas. (art. 319)

En estos contratos es causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. También se contempla la causa recogida en la letra i) del artículo 211. (art. 319)

Artículo 320: responsabilidad por proyectos

El artículo 320 regula los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra. En ellos se exigirá la responsabilidad del contratista por los defectos o errores del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 314. (art. 320)

La responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto no se desarrolla autónomamente en el artículo 320. Este precepto ordena exigirla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314. (art. 320)

Trampas de examen

  • El artículo 316 no afirma que todos los contratos se rijan por derecho privado. Su contenido es una remisión a las normas del presente Título; la regla de derecho privado para efectos y extinción aparece específicamente en el artículo 319. (art. 316)
  • La adjudicación directa de servicios y suministros exige un valor estimado inferior a 15.000 euros. No basta con que el importe sea igual a 15.000 euros, porque el artículo 318 utiliza expresamente el término inferior. (art. 318)
  • Para obras, concesiones de obras y concesiones de servicios, la adjudicación directa solo se contempla cuando el valor estimado es inferior a 40.000 euros. El artículo 318 no extiende ese umbral de adjudicación directa a valores iguales o superiores. (art. 318)
  • En los contratos no sujetos a regulación armonizada pueden utilizarse los procedimientos de la Sección 2.ª, pero existe una excepción expresa. El procedimiento negociado sin publicidad únicamente puede emplearse en los casos previstos en el artículo 168. (art. 318)
  • La autorización prevista para determinadas modificaciones no opera por cualquier modificación no prevista en el pliego. Se exige además que el importe del contrato sea igual o superior a 6.000.000 de euros y que la modificación supere el 20 por ciento del precio inicial, IVA excluido. (art. 319)

Chuleta final

  • Para identificar la regla aplicable, comienza por comprobar si el poder adjudicador carece de condición de Administración Pública. Si es así, el artículo 316 remite al presente Título como régimen general de estos contratos. (art. 316)
  • Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, la preparación y la adjudicación se rigen por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II, según el artículo 317. (art. 317)
  • En obras y concesiones, recuerda la cifra de 40.000 euros como umbral de valor estimado inferior para la adjudicación directa. La categoría incluye contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios. (art. 318)
  • En servicios y suministros, la cifra relevante para adjudicación directa es 15.000 euros de valor estimado inferior. El empresario adjudicatario debe reunir capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria. (art. 318)
  • Los contratos no armonizados de obras, concesiones, servicios y suministros comprendidos en los intervalos del artículo 318 pueden adjudicarse por cualquiera de los procedimientos de la Sección 2.ª, con la excepción expresamente indicada. (art. 318)
  • Aunque los efectos y la extinción se rigen por derecho privado, el artículo 319 declara aplicables determinadas materias, entre ellas obligaciones medioambientales, sociales o laborales, condiciones especiales de ejecución, modificaciones, cesión, subcontratación y racionalización técnica. (art. 319)
  • A los contratos de concesión de obras y concesión de servicios se aplican las causas de resolución establecidas respectivamente en los artículos 279 y 294. El artículo 319 añade una regla específica sobre determinadas decisiones relativas a la explotación. (art. 319)
  • La responsabilidad específica del artículo 320 se activa en contratos de servicios cuya prestación consiste en elaborar íntegramente un proyecto de obra. La consecuencia se refiere a defectos o errores del proyecto y se conecta con el artículo 314. (art. 320)

Preguntas frecuentes

¿Qué contratos regula el artículo 316?

El artículo 316 regula los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas. Para ellos establece una remisión general a las normas del presente Título, sin introducir en ese precepto una clasificación adicional por tipo de contrato. (art. 316)

¿Cómo se preparan y adjudican los contratos armonizados?

La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten estos poderes adjudicadores se rigen por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley. (art. 317)

¿Cuándo puede resolverse el contrato por imposibilidad de ejecución?

Es causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. El artículo 319 añade la causa recogida en la letra i) del artículo 211. (art. 319)

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