Tema canónico · arts. 323-325
Órganos de contratación
Ficha y test de estudio oficial: Órganos de contratación.
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El mapa del tema
El artículo 323 atribuye funciones de contratación a órganos estatales, entidades públicas y Juntas de Contratación; el artículo 324 regula la autorización del Consejo de Ministros para determinados contratos y los informes preceptivos en concesiones; el artículo 325 contempla la desconcentración de competencias por Real Decreto. (art. 323, art. 324, art. 325)
Órganos de contratación de la Administración General del Estado
Los Ministros y Secretarios de Estado pueden celebrar contratos en nombre de la Administración General del Estado, siempre dentro del ámbito de su competencia. Cuando existan varios órganos de contratación en un departamento, el Ministro asume determinados contratos de suministro y servicios que afecten a más de uno, salvo atribución a la Junta de Contratación. (art. 323)
Las Juntas de Contratación pueden actuar como órganos de contratación en contratos de obras comprendidas en las letras b) y c) del artículo 232.1, suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro, servicios no centralizados y ciertos contratos de suministro y servicios que afecten a más de un órgano. (art. 323)
Autorización para contratos de elevado valor
La autorización del Consejo de Ministros es necesaria cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a doce millones de euros. También se exige en acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición desde ese umbral, aunque después no sea necesaria para celebrar los contratos basados o específicos correspondientes. (art. 324)
La autorización del Consejo de Ministros debe obtenerse antes de aprobar el expediente. Es genérica para celebrar el contrato, no valida los trámites realizados por el órgano de contratación ni elimina su responsabilidad. Después de obtenerla, corresponde a dicho órgano aprobar el expediente y el gasto. (art. 324)
Desconcentración por Real Decreto
Las competencias en materia de contratación pueden desconcentrarse por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. La desconcentración puede efectuarse en cualesquiera órganos, tanto si dependen del órgano de contratación como si no dependen de él. (art. 325)
En las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las competencias contractuales de sus Directores pueden desconcentrarse. La forma y los requisitos de esa desconcentración son los establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social mencionado en el artículo. (art. 325)
Trampas de examen
- Cuando el Consejo de Ministros autoriza la celebración de un contrato, también debe autorizar sus modificaciones no previstas en el pliego únicamente si representan, aislada o conjuntamente, un porcentaje superior al 10 por ciento del precio inicial, IVA excluido. (art. 324)
- La autorización del Consejo de Ministros no supone validar los trámites realizados por el órgano de contratación. Tampoco le exime de la responsabilidad correspondiente por la tramitación y aprobación de los documentos del expediente. (art. 324)
- Aunque el artículo 324 enumera supuestos de autorización preceptiva, el Consejo de Ministros puede reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato. Por tanto, la enumeración de supuestos no impide esa facultad adicional. (art. 324)
- No pueden formar parte de las Juntas de Contratación ni emitir informes de valoración de ofertas los cargos públicos representativos, altos cargos, personal de elección o designación política y personal eventual. Además, el personal que redactó la documentación técnica tampoco puede formar parte de ellas. (art. 323)
- El personal funcionario interino únicamente puede formar parte de las Juntas de Contratación cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y esta circunstancia quede acreditada en el expediente. La regla exige, por tanto, dos condiciones acumulativas. (art. 323)
Chuleta final
- El umbral de doce millones de euros aparece para la autorización del Consejo de Ministros en contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. También determina el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Función Pública para concesiones de obras o servicios. (art. 324)
- La autorización del Consejo de Ministros también procede cuando el pago se concierte mediante arrendamiento financiero o arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años. (art. 324)
- Si el Consejo de Ministros autorizó el contrato, debe autorizar igualmente las modificaciones no previstas en el pliego que superen el 10 por ciento del precio inicial, IVA excluido, consideradas aislada o conjuntamente. También debe autorizar, en su caso, la resolución del contrato. (art. 324)
- Antes de celebrar una concesión de obras o de servicios de valor estimado igual o superior a doce millones de euros, es preceptivo y vinculante un informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre repercusiones presupuestarias, compromisos financieros e incidencia en la estabilidad presupuestaria. (art. 324)
- En contratos de concesión de obras o servicios, el informe vinculante del Ministerio de Hacienda y Función Pública es necesario con independencia de la cuantía cuando la financiación prevea cualquier forma de ayuda o aportación estatal, o el otorgamiento de préstamos o anticipos. (art. 324)
- En contratos adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado, la Junta de Contratación se entiende válidamente constituida cuando asisten el Presidente, el Secretario, el funcionario con asesoramiento jurídico atribuido y el interventor. Existe una excepción para el supuesto del artículo 159.6. (art. 323)
- Las Juntas de Contratación pueden solicitar asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados relacionados con el objeto del contrato. Su asistencia debe constar expresamente en el expediente, junto con sus identidades, formación y experiencia profesional. (art. 323)
- Cuando un contrato interese a varias entidades o departamentos ministeriales y el expediente deba tramitarse por un único órgano de contratación, los demás interesados pueden contribuir a su financiación conforme a los términos reglamentarios, la normativa presupuestaria y los convenios o protocolos de actuación. (art. 323)
Preguntas frecuentes
¿Quién contrata en la Administración General del Estado?
Los Ministros y Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y pueden celebrar contratos en su nombre dentro del ámbito de su competencia. En departamentos con varios órganos, el Ministro asume ciertos contratos que afecten a más de uno, salvo atribución a la Junta. (art. 323)
¿Cuándo se necesita autorización del Consejo de Ministros?
Se necesita, entre otros casos, cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a doce millones de euros, cuando el pago use arrendamiento financiero o con opción de compra y las anualidades superen cuatro años, y en acuerdos marco o sistemas dinámicos desde ese mismo umbral. (art. 324)
¿Cómo se desconcentran las competencias contractuales?
Las competencias en materia de contratación se pueden desconcentrar mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y en cualesquiera órganos, dependan o no del órgano de contratación. Para los Directores de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social rigen la forma y requisitos específicos previstos en el artículo. (art. 325)