Tema canónico · arts. 326-327
Órganos de asistencia
Ficha y test de estudio oficial: Órganos de asistencia.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La mesa desarrolla una secuencia funcional: califica la documentación de requisitos previos y puede acordar exclusiones tras subsanación; valora proposiciones; propone, en su caso, la calificación de ofertas anormalmente bajas; propone la adjudicación a la mejor oferta; y puede seleccionar candidatos en determinados procedimientos si recibe delegación. (art. 326)
Constitución de la mesa en los procedimientos
En los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, la asistencia de una mesa es la regla, salvo competencia de una Junta de Contratación. En ciertos negociados sin anuncio y en el artículo 159.6, su constitución es potestativa, con la excepción legal indicada. (art. 326)
El Secretario debe ser funcionario o, en su defecto, personal dependiente del órgano de contratación. Entre los vocales deben figurar quienes tengan atribuido el asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario. No pueden integrar la mesa los cargos públicos representativos ni el cese son libres y cesa, en todo caso, cuando cesa ">personal eventual, y se establecen límites adicionales para redactores de documentación técnica. (art. 326)
Composición de la mesa especial
La mesa especial del diálogo competitivo o de la asociación para la innovación conserva la composición señalada para la mesa ordinaria del artículo 326. A ella se incorporan personas especialmente cualificadas en la materia del procedimiento, designadas por el órgano de contratación. (art. 327)
Las personas especialmente cualificadas incorporadas a la mesa especial deben ser iguales o superiores a un tercio del total de componentes. Además, intervienen en las deliberaciones con voz y voto, de modo que no participan únicamente con funciones consultivas. (art. 327)
Trampas de examen
- No. Aunque la mesa es regla general en varios procedimientos, su constitución es potestativa en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando concurra la imperiosa urgencia prevista en el artículo 168, letra b), 1.º, supuesto en que resulta obligatoria. (art. 326)
- No. La selección de candidatos en el procedimiento restringido, el diálogo competitivo, la licitación con negociación y la asociación para la innovación solo corresponde a la mesa cuando el órgano de contratación le haya delegado esa función y dicha delegación conste en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (art. 326)
- No. El artículo 326 prohíbe expresamente que los cargos públicos representativos y el personal eventual formen parte de las mesas de contratación o emitan informes de valoración de las ofertas. La prohibición abarca tanto la pertenencia a la mesa como esa actividad de valoración. (art. 326)
- Como regla, no puede formar parte de la mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. El propio artículo contempla una excepción, al remitirse a los supuestos de la disposición adicional segunda. (art. 326)
- No. En la mesa especial del diálogo competitivo o de la asociación para la innovación, las personas especialmente cualificadas participan en las deliberaciones con voz y voto. Además, su número debe ser igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa. (art. 327)
Chuleta final
- La mesa no resulta exigida cuando la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación. Esta excepción se formula al inicio de la regulación de la asistencia de las mesas en los procedimientos enumerados por el artículo 326. (art. 326)
- En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6, la constitución de la mesa es igualmente potestativa. Esta previsión se añade a la regla específica sobre procedimientos negociados sin publicación de anuncios de licitación. (art. 326)
- Cuando la mesa califica la documentación de requisitos previos, puede acordar la exclusión de candidatos o licitadores que no acrediten su cumplimiento, pero después del trámite de subsanación previsto en el artículo 326. (art. 326)
- La mesa puede proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, pero esa propuesta queda sometida a la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149 de la Ley. (art. 326)
- La mesa propone al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, conforme al artículo 145 y al pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. (art. 326)
- La composición de la mesa debe publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. La publicación se configura como una regla específica posterior a la determinación de su composición. (art. 326)
- El órgano de contratación es quien nombra a los miembros de la mesa. Esta atribución aparece separada de la regla que determina quién debe designarse como Secretario y qué perfiles deben figurar entre los vocales. (art. 326)
- Las mesas pueden solicitar asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados relacionados con el objeto del contrato. La asistencia requiere autorización del órgano de contratación y debe reflejarse expresamente en el expediente con datos de identidad, formación y experiencia. (art. 326)
Preguntas frecuentes
¿Quién designa a las personas cualificadas?
Las personas especialmente cualificadas que se incorporan a la mesa especial son designadas por el órgano de contratación. Su especial cualificación debe relacionarse con la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación. (art. 327)
¿Qué composición tiene la mesa especial?
La mesa especial tiene la composición señalada en el apartado 3 del artículo 326 y añade personas especialmente cualificadas en la materia del diálogo o de la asociación para la innovación. Estas personas deben alcanzar, como mínimo, un tercio de los componentes. (art. 327)
¿En qué procedimientos se constituye la mesa especial?
La mesa especial se constituye para asistir al órgano de contratación en procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación seguidos por las Administraciones Públicas. Su regulación se contiene en el artículo 327 y remite a la composición del artículo anterior. (art. 327)