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Tema canónico · arts. 328-334

Órganos consultivos

Ficha y test de estudio oficial: Órganos consultivos.

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Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La Junta Consultiva regula y consulta; el Comité coordina la cooperación; los órganos autonómicos actúan en su ámbito; la Oficina supervisa; la Oficina Nacional evalúa concesiones; y la Estrategia ordena objetivos y medidas del conjunto del sector público. (art. 332)

Junta Consultiva: naturaleza

La Junta Consultiva es el órgano estatal específico de regulación y consulta en contratación pública. Tiene naturaleza colegiada, admite participación privada y está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, aplicándosele las disposiciones sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015. (art. 328)

Entre sus funciones se encuentran promover normas o medidas generales, aprobar recomendaciones, informar cuestiones sometidas a su consideración y coordinar las obligaciones de información impuestas por las Directivas de Contratación. (art. 328)

Comité: objeto de cooperación

El Comité de cooperación se crea dentro de la Junta Consultiva para asumir compromisos específicos en áreas comunes de las Administraciones Públicas. Sus objetivos incluyen coordinar interpretaciones, elaborar la propuesta estratégica y supervisar plataformas y registros. (art. 329)

El Comité es un órgano colegiado que actúa en Pleno o en Secciones. Puede crear grupos de trabajo para desarrollar adecuadamente sus funciones, y el Pleno debe elaborar un reglamento interno de funcionamiento. (art. 329)

Órganos autonómicos: ámbito

Los órganos consultivos creados por las Comunidades Autónomas ejercen competencia en su respectivo ámbito territorial. Su actuación se refiere al sector público autonómico y, si así lo establecen sus normas, también a determinadas Entidades Locales. (art. 330)

La competencia de los órganos consultivos autonómicos se ejerce sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, por lo que el ámbito territorial autonómico no elimina la competencia estatal. (art. 330)

Información autonómica: destinatario

Las Comunidades Autónomas deben remitir electrónicamente la documentación al Comité de Cooperación, mediante sus órganos competentes y respecto de sus respectivos ámbitos territoriales, para que la Junta Consultiva cumpla sus obligaciones frente a la Comisión Europea. (art. 331)

La documentación autonómica comprende un informe sobre determinadas cuestiones del artículo 328 y otro sobre las previstas en el artículo 332. Ambos deben remitirse con una periodicidad de, al menos, cada tres años. (art. 331)

Oficina: independencia y composición

La Oficina Independiente es un órgano colegiado creado para velar por la correcta aplicación de la legislación, promover la concurrencia y combatir ilegalidades. Está integrada por un presidente y cuatro vocales, sin instrucciones públicas o privadas. (art. 332)

El presidente y los vocales son designados por el Consejo de Ministros, a propuesta ministerial, durante seis años improrrogables. Mantienen sus funciones hasta la toma de posesión de quienes deban sucederles. (art. 332)

Oficina Nacional: finalidad

La Oficina Nacional de Evaluación es un órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente. Su finalidad consiste en analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de servicios. (art. 333)

Antes de licitar determinadas concesiones, la Oficina Nacional evacua informe preceptivo cuando concurren aportaciones o apoyos públicos y el valor estimado supera un millón de euros, o cuando las tarifas asumidas y los gastos de primer establecimiento superan ese importe. (art. 333)

Estrategia: carácter y duración

La Estrategia Nacional de Contratación Pública es un instrumento jurídico vinculante aprobado por la Oficina Independiente. Se basa en actuaciones de todo el sector público y tiene un horizonte temporal de cuatro años. (art. 334)

La Estrategia debe establecer medidas para combatir corrupción e irregularidades, profesionalizar agentes públicos, mejorar la eficiencia económica, generalizar la contratación electrónica, apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación, y promover la participación de las PYME. (art. 334)

No confundir

  • La Junta Consultiva concentra funciones de regulación, consulta, recomendaciones e información; la Oficina Independiente concentra supervisión, detección de incumplimientos, promoción de concurrencia y transparencia. Ambas participan en el sistema estatal, pero con funciones institucionales distintas. (art. 328, art. 332)

Trampas de examen

  • La Oficina está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública únicamente a efectos organizativos y presupuestarios. Esa adscripción no elimina la independencia orgánica y funcional que rige el desarrollo de su actividad y cumplimiento de sus fines. (art. 332)
  • El mandato del presidente y de los vocales de la Oficina Independiente dura seis años y es improrrogable. Sin embargo, los miembros continúan ejerciendo sus funciones hasta que tome posesión quien deba sucederles. (art. 332)
  • El presidente de la Oficina es vocal nato de la Junta Consultiva y del Comité de Cooperación, pero el artículo precisa que en la Junta asiste con voz y sin voto. La participación no implica voto en ese órgano. (art. 332)
  • Los informes preceptivos de la Oficina Nacional se evacuan en treinta días hábiles desde la solicitud o nueva aportación de información. El plazo puede reducirse a la mitad si la solicitud justifica las razones de urgencia. (art. 333)
  • Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas pueden elaborar una estrategia propia de contratación pública, pero esa estrategia debe ser coherente con la estrategia nacional. El artículo no establece que sea idéntica a esta última. (art. 334)

Chuleta final

  • La Oficina Independiente se integra por cinco miembros: un presidente y cuatro vocales. Todos deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1 y contar, al menos, con diez años de experiencia profesional relacionada con la contratación pública. (art. 332)
  • Los miembros de la Oficina solo pueden ser removidos por expiración del mandato, renuncia aceptada, pérdida de acuerdo con lo que establezca la ley: l">nacionalidad española, incumplimiento grave, condena firme con determinadas penas o incapacidad sobrevenida para ejercer la función. (art. 332)
  • La presidencia de la Oficina remite a las Cortes y al Tribunal de Cuentas un informe anual sobre sus actuaciones. También comparece para presentarlo y sus conclusiones cuando lo soliciten las Comisiones correspondientes. (art. 332)
  • La Oficina elabora un informe de supervisión y lo remite a la Junta Consultiva. Ese informe se integra en el informe nacional que debe remitirse a la Comisión Europea cada tres años. (art. 332)
  • Los informes preceptivos de la Oficina Nacional se publican mediante la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas y quedan disponibles para consulta pública a través de medios electrónicos. (art. 333)
  • Si la Administración o entidad destinataria se aparta de las recomendaciones de un informe preceptivo, debe motivarlo en otro informe. Este se incorpora al expediente y se publica en el perfil de contratante y en la Plataforma. (art. 333)
  • La Estrategia debe generalizar la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento y utilizar la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación, junto con los restantes objetivos enumerados legalmente. (art. 334)
  • La evaluación financiera considera el valor de la inversión, las ayudas otorgadas, los flujos de caja esperados y la tasa de descuento. Con esos elementos analiza si la rentabilidad es razonable según el riesgo de demanda asumido. (art. 333)

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba la Estrategia Nacional de Contratación Pública?

La aprueba la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, después de que el Comité de cooperación en materia de contratación pública eleve su propuesta. El Consejo de Ministros toma conocimiento de ella y la eleva para conocimiento a las Cortes Generales. (art. 334)

¿Qué órgano preside la Oficina Nacional de Evaluación?

La Oficina Nacional de Evaluación está presidida por el Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Además, forman parte de ella determinados vocales y representantes de órganos administrativos, algunos con voz pero sin voto. (art. 333)

¿Qué deben remitir las Comunidades Autónomas?

Las Comunidades Autónomas remiten electrónicamente al Comité de Cooperación dos informes principales: uno sobre cuestiones del artículo 328 y otro sobre cuestiones del artículo 332. Ambos se elaboran con una periodicidad mínima de cada tres años. (art. 331)

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